STSJ Navarra 222/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2014:321
Número de Recurso332/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE JULIO DE dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 222/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL EZCURDIA HUERTA, en nombre y representación de DOÑA Irene, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Irene

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia estimando esta demanda declarando el carácter indefiido del contrato y la improcedencia del despido y condene a la demandada a la indemnización que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Irene frente a MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA ULZAMA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Por MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA ULZAMA se llevo a cabo convocatoria, para la provisión, jornada reducida y con carácter temporal de una plaza de responsable de empleo social protegido para la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA ULZAMA. Y se realizó un proceso de selección para una plaza de responsable de empleo social protegido a jornada reducida y en régimen laboral temporal hasta el 31 de diciembre de 2005. En la misma se dice que de la misma quedará una bolsa de trabajo que se utilizará siempre que se mantenga este programa, hasta 31 de diciembre de 2007. A partir de esa fecha y si hay conformidad por parte de la Mancomunidad se podrá continuar con la misma lista. En ella figuran los requisitos que deben cumplir los aspirantes, la composición del tribunal, el desarrollo del proceso de selección. Así también que La bolsa de empleo que se genere de la lista de aprobados funcionará en principio según orden de llamamiento de mayor a menor puntuación. Obra en los autos la lista que conforma la bolsa y la actora, Irene figura en cuarto lugar, según obra en el acta firmada por los componentes del tribunal a fecha 8 de abril de 2005, (folio 206 de los autos). SEGUNDO.- La actora en el tiempo que se hizo la convocatoria figuraba en situación de desempleo. En concreto desde el 5 de febrero de 2005 hasta el 11 de mayo de 2005 de forma continuada. Obra en los autos el informe de vida laboral de la actora que se da íntegramente por reproducido. TERCERO.- La actora, que figuraba en la bolsa de empleo, fue contratada por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Ulzama con fecha 1 de enero de 2007 con un contrato a tiempo parcial de obra o servicio determinado siendo la obra y el servicio especificado en la cláusula sexta del contrato "programa de empleo social protegido": - Duración (cláusula tercera/fin de trabajos) - La Categoría de educadora/ monitora -Salario bruto mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 1.941,04 euros. Obra en los autos dicho contrato que se da íntegramente por reproducido. Además a lo largo del tiempo de duración del contrato se produjeron varias novaciones contractuales referidas todas ellas a la jornada (reducción o ampliación de la misma), documentos 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del ramo de prueba de la demandada. CUARTO.- A la actora se le comunicó el preaviso de finalización de contrato de fecha 15 de junio de 2013 y efectos 30 de junio de 2013 (folio 179 de los autos) QUINTO.- Con posterioridad la actora suscribe un nuevo contrato con la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Ulzama contrato de 22 de julio de 2013, contrato de duración determinada de interés social, a tiempo parcial y para obra o servicio determinado siendo la obra o servicio determinado tareas propias de empleo social protegido (cláusula sexta del contrato). El contrato finaliza el 15 de noviembre de 2013. SEXTO - Obran en los autos resoluciones administrativas relativas a subvenciones o ayudas económicas a la entidad Mancomunidad de Servicios Sociales de la Ulzama para realización de proyectos de empleo social protegido. Correspondientes al periodo 2007 a 2013. Y así también las publicaciones en el BON de la subvención correspondientes a esos años, 2007 a 2013. Entre ellas obra la resolución administrativa que resuelve conceder las ayudas solicitadas y subvenciones para empleo social protegido entre ellas a la Mancomunidad de Servicios Sociales, zona básica Ulzama y la fecha es de 2 de julio de 2013. Según consta en la resolución las solicitudes se presentaron en mayo de 2013 (folio 150 y 151 de los autos). La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores. SEPTIMO .- La actora interpuso reclamación previa, con fecha de registro de entrada 27 de julio de 2013, y la fecha de interposición de la demanda 23 de agosto de 2013."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, del primero al tercero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el cuarto y quinto amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

REVISIÓN DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS.- Recurre la actora la sentencia que desestimó la acción de impugnación de despido al apreciar la magistrada de instancia que el contrato de obra o servicio determinado suscrito con la recurrida era un contrato de modalidad de empleo protegido al que no resulta aplicable los criterios de temporalidad propios del contrato de obra, y con cita de la STS de 9 de julio de 2013 afirma que en los contratos temporales de colaboración social la adscripción de trabajador a la Administración Pública tiene siempre ex lege carácter temporal, sin que pueda convertirse en indefinido ni se aprecie el fraude de ley denunciado, con la conclusión de que la comunicación de finalización del vínculo no constituye un despido.

Aduce la parte recurrente cinco motivos de recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la modificación de los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia recurrida, con la finalidad de que conste que en la convocatoria realizada por la Mancomunidad demandada en 2005 para la provisión de la plaza de responsable de empleo social protegido "no existe como requisito exigido que los aspirantes se encuentren en situación de desempleo" (hecho segundo); la adición del párrafo " en las dos últimas novaciones contractuales de 1 de enero y de 16 de mayo de 2013 redactadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales reconocen el contrato como indefinido" y de la frase "La reducción o aumento de jornada sí dependía de la subvención concedida, pero en ningún caso de la existencia del contrato, que no estaba condicionado per se y en su totalidad a la existencia de la subvención" (hecho probado tercero) ; la modificación del hecho cuarto, quedando redactado con este contenido: "A la trabajadora no se le comunicó el preaviso de finalización de contrato de fecha 15 de junio de 2013 y efectos de 30 de junio de 2013" ; la inclusión en el ordinal quinto de la frase "Se lleva a cabo un nuevo contrato para realizar exactamente las mismas funciones de educadora-monitora que venía realizando con anterioridad con un periodo de 22 días entre la finalización del contrato anterior y la realización del nuevo contrato"; y por último que se complete el ordinal sexto para fijar los importes de las subvenciones del Gobierno de Navarra a la Mancomunidad recurrida en cada año, desde 2007 hasta 2013 inclusive, y se añada que "Las diferentes partidas subvencionadas tenían carácter anual (...)" . La recurrida impugna el recurso.

A fin de resolver este motivo debemos recordar que la existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía de recurso de Suplicación es uno de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria . No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su justificación en alguna de las causas taxativamente señaladas en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal Juzgador en orden al conocimiento mismo del recurso, los cuales se circunfieren a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La LRJS en el artículo 193 recoge los tres motivos fundamentales del recurso, y el segundo motivo es la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas . La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir, sistematizándola, por un lado, sobre las...

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