STSJ Galicia 4573/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:7048
Número de Recurso3076/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4573/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0002511 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003076 /2012-MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 803/2010 JDO.SOCIAL PONTEVEDRA-1

Recurrente/s: CONCELLO DE VILAGARCIA

Abogado/a: ENRIQUE MORALES QUINTANA

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Recurrido/s: Torcuato

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3076/2012, formalizado por el LETRADO D. ENRIQUE MORALES QUINTANA, en nombre y representación de CONCELLO DE VILAGARCIA, contra la sentencia número 153/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 803/2010, seguidos a instancia de Torcuato frente a CONCELLO DE VILAGARCIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Torcuato presentó demanda contra CONCELLO DE VILAGARCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153 /2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El demandante D. Torcuato, con DNI NUM000, viene prestando servicios en la actualidad como personal laboral interino a tiempo parcial del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, con la categoría profesional de técnico deportivo (técnico superior en actividades físicas y deportivas), incluido dentro del grupo profesional III del convenio colectivo, en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio:

- De 27 de junio a 10 de septiembre de 2002

- De 23 de junio a 22 de diciembre de 2003

- De 1 de julio a 31 de diciembre de 2004 (contrato de inserción), para "deportes" - De 1 de enero a 30 de junio de 2005, "conforme acordo da X.G.L. do 13/12/2004".

- De 3 de octubre a 31 de diciembre de 2005, "conforme acordo da X.G.L. do 12/09/2005".

- De 1 de enero a 30 de junio de 2006, "conforme acordo da X.G.L. do 05/12/2005".

- De 1 de julio a 31 de agosto de 2006, "conforme acordo da X.G.L. do 19.06.2006".

- De 1 de octubre de 2006 a 30 de junio de 2007, para "deportes-programa cooperación".

- De 1 de octubre de 2007 a 30 de junio de 2008, "conforme acordo da X.G.L. 18/09/2007.

- De 1 de julio de 2008 en adelante, "conforme acordo da X.G.L. do 17/06/2007, hasta tanto no se ponga en marcha el Plan de Ordenación de RRHH 2008/2013, con su plan de empleo, "conforme al acuerdo de la

X.G.L. de 17/06/2007.

2 .- En fecha 30 de diciembre de 2009 se acordó la conversión del contrato de trabajo del demandante en contrato de interinidad por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, con duración hasta que tomara posesión del puesto funcionario de carrera o personal laboral fijo de los aspirantes aprobados en las respectivas convocatorias, o bien hasta la amortización de la plaza. En virtud de ello, el demandante y el Ayuntamiento acordaron la modificación del contrato de trabajo. 3 .- Las diferencias salariales entre la Tabla

A), relativa a los trabajadores fijos/indefinidos y la Tabla C), relativa a los temporales, del Convenio colectivo, asciende a las siguientes cantidades en cuanto al grupo III:

- Año 2009: 56,74 # mensuales (jornada de 25 horas semanales)

- Año 2010: 56,91 # mensuales (jornada de 25 horas semanales)

4 .- El demandante ha venido percibiendo sus retribuciones con arreglo a la Tabla C) del Convenio. Las diferencias entre la Tabla A) y la Tabla C) del Convenio, relativas al grupo III, del período de 1 de mayo de 2009 a 30 de marzo de 2010, ascienden a 738,13 #, conforme al desglose que obra en la demanda y que se tiene por reproducido. 5 .- Quedó agotada la vía previa administrativa. La reclamación previa se presentó el 18 de mayo de 20102".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que, estimando la demanda presentada por D. Torcuato contra EL AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROUSA, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida desde el 1 de julio de 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, a abonar al demandante la suma de 738,13 E, correspondientes a diferencias salariales del período de 1 de mayo de 2009 a 30 de marzo de 2010 y a que a partir de dicha fecha retribuya al demandante conforme a las retribuciones previstas en la tabla salarial A) del Anexo II del III Convenio colectivo del Ayuntamiento de Vilagarcía".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE VILAGARCIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 06/06/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/09/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de dos mil doce se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Pontevedra en los autos 803/2010 seguidos a instancia de Torcuato Contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DE AROUSA, sobre derecho y cantidad., disponiéndose en el fallo: " que "estimando la demanda presentada por D. Torcuato Contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DE AROUSA, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida desde el uno de julio de 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, a abonar al demandante la suma de 738,13 euros correspondientes a diferencias salariales del periodo de uno de mayo de 2009 a 30 de marzo de 2010 y a que a partir de dicha fecha retribuya al demandante conforme a las retribuciones previstas en la tabla salarial A del anexo II del III Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Vilagarcía". Contra esta sentencia se interpone recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa suplicando que previa estimación del mismo se dicte sentencia por la que se revoque la dada en la instancia, dictando otra ajustada a Derecho, en...

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