STSJ Galicia 4473/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:6999
Número de Recurso4949/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4473/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001411

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004949 /2012 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000345 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Eliseo

Abogado/a: VANESA ARCA NOGUEIRA

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS

MAGISTRADO/A:

D. ANTONIO GARCIA AMOR

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004949/2012, formalizado por LA LETRADA DOÑA VANESA ARCA NOGUEIRA, en nombre y representación de DON Eliseo, contra la sentencia número 414 /2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000345/2012, seguidos a instancia de DON Eliseo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Dª Cristina García Estévez, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Eliseo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 414/2012, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, nacido el 13 noviembre 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como electricista. SEGUNDO.-Iniciado expediente de incapacidad permanente e] 15 octubre 2010, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 29 octubre 2010, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ] (...) No incapacidad". Impugnada jurisdiccionalmente la resolución, se dicto SJS 3 Ourense 17 marzo 2011 que estimó la pretensión subsidiaria demandante y condeno a las entidades gestoras "a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 75% de la base reguladora de 1056,48 euros con efectos económicos desde el 27-10-10, y la aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan", sentencia que fue confirmada por STSJ Galicia 28 septiembre 2011 . TERCERO.- Con fecha 8 febrero 2012 el INSS dictó oficio en que resolvió "que su prestación de incapacidad permanente podrá ser revisada por agravación o mejoría, a partir del 01/10/2013". Interpuesta reclamación previa el 20 marzo 2012, fue desestimada por resolución de 22 marzo 2012, que confirma la impugnada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la excepción de falta de acción, debo desestimar la demanda presentada por D. Eliseo y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Eliseo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone en su día demanda en la que solicita que se revoque en su totalidad la resolución emitida el 8 de febrero de 2012 por el Director Provincial de la Seguridad Social reconociendo el carácter vitalicio de la prestación por incapacidad permanente total que el actor tenía reconocido. La sentencia de instancia desestima la demanda al estimar la excepción de falta de acción alegada por el INSS. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte recurrente y solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva resolución por la que "revocando la sentencia impugnada y revocando asimismo la Resolución del INSS de fecha 8 de febrero de 2012 por la cual se señalaba plazo a partir del cual instar la revisión permanente total que el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense y la Sala de lo Social del TSJ de Galicia reconocieron como vitalicia"

SEGUNDO

Para ello construye su recurso en base a cinco argumentos y un sexto apartado que centra en conclusiones ; en el primer motivo argumento invoca el art 189 del RDLeg 2/1997 de 7 de abril ; el segundo lo centra en la revisión de hechos probados a la vista de pruebas documentales practicadas y examen de infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, sin concretar hechos probados cuya revisión pretende y criticando la interpretación que la sentencia de instancia realiza del art. 143.2 LGSS ; en el tercero, sin encuadramiento en el art. 193 LRJS, alega la infracción de los art. 24, 117.3 y 118 de la CE ; en el cuarto se pregunta si ¿tiene sentido una revisión cuando se nos declara por Sentencia que es vitalicia y que las lesiones son degenerativas?, para a continuación concluir que si es vitalicia es para siempre; en el quinto discrepa de la aplicación, por parte del Juez a quo, de doctrina del Tribunal Supremo que no concreta.

Ante tal planteamiento lo primero que hemos de señalar es la especial naturaleza del recurso de suplicación que supone que nos encontremos ante un recurso con un objeto limitado, que se concreta en las cuestiones específicamente planteadas por las partes, en especial la recurrente, y por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia.

Los requisitos formales impuestos por el legislador se contemplan en los artículos 196.2 y 193 de la LRJS, no en la Ley de Procedimiento Laboral a la que se refiere la recurrente que no es de aplicación al caso de autos por no estar ya en vigor en el momento del dictado de la sentencia, de los que se desprende que en el escrito de interposición del recurso de suplicación, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren...

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