STSJ Extremadura 832/2014, 23 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Septiembre 2014
Número de resolución832/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00832 /2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 832

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 305 de 2013, promovido por el Procurador Don Ángel de la Calle Pato, en nombre y representación de DON Santos, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. representado por el Procurador Sr. De Francisco Simón; recurso que versa sobre: contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de fecha 08/04/2013 en expediente de justiprecio NUM000 .

C U A N T I A: 900.015,40 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de fecha 08/04/2013 que fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados del propietario hoy recurrente por el proyecto "LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA ALMARAZ-SAN SERVAN".

La demanda rectora de estos autos comienza su argumentario impugnatorio por la exposición de "tres causas de nulidad o anulabilidad del expediente de expropiación", que tienen su reflejo en el suplico al constar como petición principal que se "declare la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio correspondiente a la finca de expropiación objeto del recurso y condenando a las demandadas a la restitución de la finca afectada en el expediente a estado original".

Pero antes de entrar en la exposición de cada una de estas causas es preciso mencionar que la Abogacía del Estado y la defensa de la codemandada entienden que estas concretas peticiones del suplico suponen una desviación procesal pues son pretensiones no vinculadas a la resolución del Jurado, que es la impugnada en estos autos, lo que debe ser inmediatamente rechazado, puesto que es doctrina jurisprudencial inconcusa la que establece que cabe, a la hora de cuestionar el justiprecio, alegar los motivos de nulidad en los que se ha incurrido a lo largo de la tramitación del expediente expropiatorio, que debe ser considerado como un todo unitario. Es por ello que tampoco podemos aceptar el planteamiento de acto firme y consentido por no haber recurrido la resolución, de fecha 11/04/2012, que resuelve el recurso de alzada aportado con la demanda. Por todas citamos la STS de 07/11/2012, rec. 61/2010 .

Sentado ello, la primera causa de nulidad es la relativa a la falta del trámite esencial de la previa información pública de la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de poder presentar "alegaciones para oponerse a la necesidad de ocupación o a la extensión de las superficies a expropiar", lo que, a su juicio, le ha causado una situación de indefensión material. Y concluye explicando que el trámite omitido es distinto y no puede ser sustituido por tres trámites de información pública que reconoce se han realizado en el expediente administrativo, entendido éste en su sentido global: la información pública ofrecida en la resolución de convocatoria de levantamiento de las actas previas a la ocupación, la información pública consiguiente a la solicitud de declaración de utilidad pública de la línea eléctrica en cuestión y la información pública previa a la autorización de la instalación.

Para intentar entender a qué información pública se refiere la demanda, debemos hacer constar que planteó recurso de alzada (por escrito de fecha 22/10/2011) frente a la resolución que autorizaba la instalación en la que en su motivo segundo se hacía referencia a que no se había realizado la información pública concreta de la solicitud de autorización, lo que es contestado en la resolución que lo resuelve(aportada como documento nº 5 de la demanda) que la misma fue publicada en el BOE de 1 de marzo de 2008 y en los BOP de Cáceres de fecha 26/02/2008 y de Badajoz de 04/03/2008. Es claro, por tanto, que no se está refiriendo a la información pública previa a la autorización de la instalación de la línea.

En el mismo recurso de alzada se indica, en el motivo primero, que el recurso se interpone en calidad de propietario " a tenor de la relación de parcelas y titulares contenida en el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se somete a Información Pública la solicitud de Declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de referencia, publicado en el BOE nº 116 de fecha 12 de mayo de 2010 ". Se refiere, por tanto, al documento nº 1 de la demanda.

En este documento consta una relación detallada de los bienes y derechos afectados por la instalación y se concede plazo para " cualesquiera alegaciones que se consideren oportunas, incluidas las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del citado Real Decreto 1955/2000, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada ". Y en este precepto se señala los lugares por los que no puede imponerse la servidumbre de paso, teniendo en cuenta su situación al tiempo de iniciarse el expediente de declaración de utilidad pública, y se establece la posibilidad de variaciones en el trazado siempre que sean técnicamente viables, lo que " será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados ".

Es preciso recordar también que el artículo 17.2 de la LExF establece que " 2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados ".

En el mencionado recurso de alzada de fecha 22/10/2011se hicieron alegaciones sobre el, a su juicio, incorrecto trazado contenido en el Proyecto (al entender que podía haberse instalado en los corredores de dominio público existentes en el trayecto), sobre la "disconformidad con la medición de la servidumbre contenida en el Anuncio de la solicitud de utilidad pública" y sobre la vulneración de la "obligada coordinación urbanística prevista en el artículo 5 de la Ley del Sector Eléctrico ".

Con fecha 27/07/2011 se declara la utilidad pública de la línea eléctrica en cuestión y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación.

Pues bien, expuesto lo anterior, no cabe duda a la Sala que el trámite de información pública previa a la declaración de utilidad pública y de la aprobación del proyecto de ejecución tenía por finalidad el cumplimiento del trámite previsto en el artículo 19.1 de la LExF ( 1. Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue), aun cuando su mención no constara expresamente en el anuncio publicado en el BOE de 12 de mayo de 2010. Y en cualquier caso, no existe la menor duda de la ausencia de indefensión, desde el momento que en el recurso de alzada presentado se hicieron todas las alegaciones permitidas en dicho artículo 19.1, que recibieron cumplida respuesta en la resolución de fecha 11/04/2012, previa, por tanto, a la interposición del recurso contencioso que ahora resolvemos.

Debemos rechazar, por tanto, la primera causa de...

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