STSJ Canarias 273/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2014:3758
Número de Recurso165/1998
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución273/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

D. ª María Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2014.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 165/1998, interpuesto en nombre de la entidad CONSULTING INFORMÁTICO DE CANARIAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Padrón García y dirigida por el Letrado Sr. Arnaldo Alcubilla, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales, representada y dirigida por Letrada del su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, de 16 de enero de 1998, que desestimó la petición de la actora sobre reclamación de pago del precio por la ejecución de un contrato de asistencia técnica para la preparación e instalación de un programa de Gestión Informática de Personal del Gobierno de Canarias, y resolución del resto por la introducción de modificaciones, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule el acto administrativo impugnado, y: 1º se declare su derecho a que se le abono el precio del contrato correspondiente al tercero hito por importe de 166.000,00 euros, con más sus intereses de demora, condenando a la Administración demandada a su pago; 2º se declare la resolución del contrato de asistencia suscrito por introducción la Administración modificaciones en el mismo que implican en su conjunto alteraciones en el precio superior al 20 % de su importe y abono del importe del hito segundo y de las modificaciones acordadas por la Administración con más la indemnización de daños y perjuicios correspondientes, con cancelación y devolución del importe de la fianza definitiva constituida, condenando a la Administración al abono y devolución de todas las cantidades mencionadas, todo ello con imposición de costas.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas. Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

El 23 de octubre de 2008 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda

Anulando el acto administrativo impugnado en cuanto denegaba a la actora «el pago del precio correspondiente al tercer hito del contrato de asistencia técnica y, en su lugar, se declara el derecho de la recurrente a percibir por dicho concepto la cantidad de 149.400.000 pts, más los intereses de demora a partir de la fecha de firmeza de la sentencia, a cuyo pago se condena a la Administración demandada, desestimando el resto de la demanda»

La Comunidad Autónoma de Canarias formuló en su contra recurso de casación registrado con el número 6260/2008, en el que el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 1ª, dictó sentencia el 11 de junio de 2012, del siguiente tenor:

"Que debemos declarar, y declaramos, haber lugar al recurso de casación nº 6260/2008, interpuesto por LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso número 165/1998 . Sentencia que, por tanto, casamos, dejándola sin efecto, con retroacción de actuaciones al momento de la emisión de la prueba pericial para que la Sala de instancia se pronuncie sobre la solicitud de aclaraciones al informe pericial formulada por ambas partes.

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar a pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María Moreno de Barreda Rovira, en representación de CONSULTING INFORMÁTICO DE CANARIAS S.A, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso número 165/1998 ".

CUARTO

Recibidas las actuaciones, la Sala, por providencia de 11/02/2013, admitió las aclaraciones a la prueba pericial solicitada las partes en sus escritos declarando la pertinencia de la totalidad de las preguntas, disponiendo se libre exhorto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para su práctica.

Una vez cumplimentado y recibido, se dispone dar traslado a las partes para que emitan conclusiones escritas. La Comunidad Autónoma de Canarias formuló en su escrito recurso de reposición, solicitando su revocación y se acuerde en su lugar la práctica de diligencias para que el perito, dado el tiempo transcurrido desde el primer informe emitido y los problemas que refirió al momento de contestar a las aclaraciones solicitadas, examine la documentación conservada por la Administración en relación al contrato objeto de autos.

Por auto de 8/05/2013, se acuerda estimar el recurso disponiendo sobre la remisión de la documentación, previamente digitalizada, al perito designado.

Evacuado el nuevo exhorto, pasaron las actuaciones a las partes para emitir sus conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 8/09/2014 se designa ponente y se acuerda el 19/09/2014 para la deliberación del asunto. Por auto de 22/10/2014 se dispone la práctica de diligencia final, con audiencia previa a las partes en comparecencia ante el Tribunal sobre la posibilidad de llevar a cabo una ampliación de la prueba pericial, acto que tuvo en la fecha prevista y con el resulta que obra en autos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato sobre el que versa el recurso tiene por objeto la preparación e instalación de un programa de Gestión Informática de Personal del Gobierno de Canarias. Fue suscrito el 20 de junio de 1995, pactando, en relación al pago del precio, tres hitos o momentos en la estipulación 23 del Pliego de cláusulas administrativas particulares, sobre abonos al contratista, posteriormente modificada por la Orden de la Consejería de Presidencia de 26 de octubre de 1995 (consta en los folios 115 - 118 del recurso), en los siguientes términos:

(Hito 1º) Se procederá al pago correspondiente al años 1995 y antes del 31 de Diciembre "una vez que se acredite la realización del desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Personal: Registro de Personal.- Gestión Abreviada de personal". (Hito 2º) Se procederá al pago correspondiente antes del 30 de junio de 1996 "una vez que se acredite la realización del desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Personal: Del Presupuesto.-Relaciones y Valoraciones de los puestos de trabajo.- Selección y provisión de puestos de trabajo.- Gestión ampliado de Personal".

Se mantiene la finalización del contrato de asistencia antes del 30 de septiembre de 1996.

El hito 3º consistía en el desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Nóminas.

Consta del expediente administrativo que el 1/08/1996 se abonó el importe correspondiente al primer hito, luego del informe favorable de la Directora del proyecto de 1/08/1996 (en carpeta "Volumen III. Documentación de Apoyo Documento 1).

El objeto del recuro es la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, de 16 de enero de 1998, que desestimó la petición de la actora sobre reclamación de pago del precio por la ejecución de un contrato de asistencia técnica, así como la resolución de dicho contrato por modificaciones que excedieron del 20% de su importe.

El acuerdo se dictó dando respuesta al escrito formulado por la mercantil actora CONSULTING INFORMÁTICO DE CANARIAS S.A (CINSA) el 9 de octubre de 1997, solicitando el pago correspondiente al tercer hito, 166.000.000 de pesetas más sus intereses de demora; la resolución del contrato por introducción de modificaciones que implicaban en su conjunto una alteración del precio superior al 20 % de su importe, y el abono de las cantidades correspondientes al segundo hito y de las modificaciones acordadas por la Administración e indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.

El suplico de la demanda se estructura en estas tres pretensiones:

  1. Que se declare el derecho de CINSA a que se le abono el precio del contrato correspondiente al tercero hito por importe de 166.000,00 euros, con más sus intereses de demora;

  2. Que se declare la resolución del contrato de asistencia suscrito por introducción la Administración modificaciones en el mismo que implican en su conjunto alteraciones en el precio superior al 20 % de su importe, y;

  3. Abono del importe del hito segundo y de las modificaciones acordadas por la Administración con más la indemnización de daños y perjuicios correspondientes, cancelación y devolución del importe de la fianza definitiva constituida.

SEGUNDO

El...

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