STSJ Castilla-La Mancha 1030/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1030/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha26 Septiembre 2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01030/2014

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001234 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000842 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Agapito

Abogado/a: Agapito

Procurador/a: JACOBO SERRA GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE LAS AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A.-ACUASUR- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.030

En el Recurso de Suplicación número 1234/13, interpuesto por Agapito, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 9-11-12, en los autos número 842/12, sobre Modificación Condiciones Laborales, siendo recurrido SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE LAS AGUAS DE LAS CUEVAS DEL SUR, S.A. - ACUASUR-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Agapito debo absolver y absuelvo a SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR (ACUASUR) S.A. de la acción ejercitada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Agapito inició su relación laboral con Aguas de la Cuenca del Tajo S. A. mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo con la categoría profesional de Director Técnico Nivel 01. Mediante escritura de fecha 19 de diciembre de 2010 la mercantil Aguas de la Cuenca del Tajo S. A. es absorbida por fusión por la Sociedad Hidroguadina. Sociedad que posteriormente modificó su denominación social por la de Acuasur. La sociedad Acuasur S.A es una sociedad mercantil estatal de forma anónima, con capital social desembolsado al 100% público y cuyos Estatutos obran en autos y se dan por reproducidos (documento nº 3 de la aportada por la demandada).

SEGUNDO

El Punto Tercero del Acta de la reunión del Consejo de Administración de fecha 27 de enero de 2011 celebrada tras la fusión de la sociedad, es el de: "Nombramiento de los Puestos directivos de la Sociedad Acuasur. Revocación y Otorgamiento de Poderes" El Sr. Agapito es nombrado como Director de Obras y Proyectos de Acuasur. Como consecuencia de los nombramientos "El Comité de Dirección de la Sociedad queda integrado por D. Octavio, como presidente del mismo, D. Romualdo, D. Sergio y

  1. Agapito ". El actor en consecuencia es también nombrado como Vocal de la Mesa de Contratación de Acuasur. Y por ello se acuerda "Designar apoderado de Acuasur S. A. a D. Agapito ... facultándole par ejercer en nombre y representación de la entidad todas y cada una de las facultades atribuidas al Grupo II, Directores, en los términos recogidos en la nueva estructura de poderes de aguas de las Cuencas del Sur S.

  2. incorporadas al presente Acta". El Acta de la Reunión obra como documento 4.1 de la empresa y se da por reproducido en esta sede. El actor queda integrado en la segunda línea de puestos directivos de la empresa.

TERCERO

En el Acta de la Reunión del Consejo de administración de la Sociedad ACUASUR S. A. de fecha 21 de marzo de 2012 incorpora en el Anexo I la nueva "Estructura de Poderes de ACUASUR S. A.". Al Grupo II, Directores, se le asignan unas facultades de ejercicio solidario entre las que se encuentran la representación de la sociedad, cobrar y percibir cantidades que por cualquier concepto correspondan a las sociedad, celebrar toda clase de actos y contratos, incluidos disposición o gravamen cuya cuantía no supere de sesenta mil euros, realizar el pago de las deudas de la sociedad cuando la cuantía no exceda de sesenta mil euros, disponer de fondos de cuentas corrientes cuya cuantía no supere de sesenta mil euros entre otras. Y con carácter mancomunado con otro apoderado del Grupo II o bien del Grupo I celebrar toda clase de actos y contratos, incluidos disposición o gravamen cuya cuantía exceda de sesenta mil euros y sea inferior a trescientos mil euros, realizar el pago de las deudas de la sociedad cuando la cuantía exceda de sesenta mil euros y sea inferior a trescientos mil euros, disponer de fondos de cuentas corrientes cuya cuantía supere los sesenta mil euros. ". El Acta de la Reunión y su Anexo obra como documento 4.2 de la empresa y se da por reproducido en esta sede.

CUARTO

La empresa se rige por procedimientos internos cinco de los cuales se hayan incorporados a autos y se dan por reproducidos en esta sede.

QUINTO

Mediante carta de fecha 12 de abril de 2012 la empresa le comunica que "de acuerdo con el régimen jurídico contenido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades tiene usted la condición de directivo en los términos previstos en el artículo 3.1 b ) del Real Decreto 451 /2012 siendo la relación contractual que mantiene con esta sociedad de alta dirección... consecuentemente en estricto cumplimiento de lo ordenado en las normas indicadas, se le da traslado del escrito oque se acompaña de adaptación al nuevo marco legal de su relación contractual con la empresa Sociedad Estatal de Las Aguas de las Cuencas del Sur S. A.".

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores, no constando su afiliación sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de modificación sentencial de condiciones declaró: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Agapito debo absolver y absuelvo a SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR (ACUASUR) S.A. de la acción ejercitada.

SEGUNDO

El nudo gordiano de la cuestión que se plantea en autos es determinar si el trabajador está vinculado a la empresa por un contrato de alta dirección y por ello, le es aplicable lo dispuesto en el RD 3/2012 y 451/2012 de 5 de marzo y Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de marzo de 2012.

TERCERO

Es objeto del recurso, en primer lugar, según lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, la subsanación de infracciones graves de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión. Esa Sala, en el propio auto estimatorio del recurso de queja, deja establecido (fundamentos de derecho tercero y cuarto) que si se entendió por la juzgadora de instancia que la modalidad procesal utilizada no era la correcta, debió dar al asunto la "tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas" de conformidad con lo ordenado por el artículo 102 de la LRJS . Por lo que esta parte entiende que la infracción producida causante de indefensión ha quedado suficientemente acreditada para sostener este primer objeto del recurso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 102.2 de la LRJS, no procede el sobreseimiento del proceso o la absolución en la instancia por inadecuación de la modalidad procesal, por lo que la infracción debe ser corregida conforme a lo previsto en el artículo 202.1 de la LRJS, revocando la sentencia de instancia y reponiendo los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse la infracción que ha producido la indefensión.

CUARTO

El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. Ello nos lleva a la necesidad de delimitar el concepto de indefensión a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional que ha tenido ocasión de pronunciarse con respecto al motivo de quebrantamiento de forma previsto en el art. 238.3 LOPJ . Ciertamente se ha producido un uso abusivo del concepto de indefensión como mecanismo para obtener nulidades de actuaciones, y por ello es conveniente fijar claramente el mismo a los efectos de este incidente. En tal sentido la STC de 2 de abril de 1992 señala expresamente que " Este Tribunal ha repetido en numerosas ocasiones (SSTC 156/1985, 64/1986, 89/1986, 12/1987, 171/1991 y ATC 190/1983 ), que la indefensión es un concepto fundamentalmente procesal que se concreta en la posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegando y probando cuanto estimen pertinente, puedan...

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