SAP Valencia 266/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:3222
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 215/14

SENTENCIA Nº 000266/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de PICASSENT, con el nº 000496/2013, por Dª Alicia Y D. Alexander representados en esta alzada por la Procuradora Dª MERCEDES SOLER MONFORTE y dirigidos por el Letrado D.VICENTE SOLER MONFORTE contra CONTRACT TANANA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª LAURA LUCENA HERRAEZ y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO APARISI LUZON, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alexander y Dª Alicia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de PICASSENT, en fecha 9 de Enero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de D. Alexander Y Alicia contra CONTRACT TANANA S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con imposición a la demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alexander y Dª Alicia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de Junio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alexander y Doña Alicia formularon el 2 de Julio de 2.013 demanda de juicio verbal en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad por rentas impagadas, contra la entidad Contract TananaS.L. y ello en relación a la nave industrial sita en Alcásser, Polígono Industrial El Pla que ocupaba en virtud de contrato suscrito entre partes el 1 de Mayo de

2.009, habiéndose pactado una renta mensual de 1.800 euros, más I.V.A., menos retención. Alegaban los actores que la suma adeudada ascendía a 37.173'96 euros, correspondiente a la merced arrendaticia de los últimos veinte meses y medio, es decir, de la mitad de Octubre de 2.011 a Junio de 2.013 ambos inclusive. La sociedad Contract Tanana S.L., una vez requerida en los términos previstos en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, compareció y se opuso totalmente a la demanda, alegando a los efectos que ahora interesan, su falta de legitimación pasiva, toda vez que el 31 de Julio de 2.010 las partes de común acuerdo decidieron dar por extinguido el vínculo arrendaticio concertado el 1 de Mayo de 2.009, renunciando expresamente a cualquier acción o indemnización que pudiese corresponderles.Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, los actores en dicho acto cuantificaron el importe adeudado a esa fecha en la suma de 46.136'96 euros. La sentencia de instancia acogió el planteamiento de la entidad demandada, y en su virtud, desestimó íntegramente la demanda formulada por los Sres. Alexander Alicia, absolviendo a la mercantil Contract Tanana S.L. de las pretensiones deducidas en su contra y ello con imposición de costas a los demandantes, siendo esta resolución recurrida por ellos en apelación.

SEGUNDO

La apelación formulada por los Sres. Alexander Alicia se sustenta en los siguientes cinco motivos: 1º) Infracción del artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2º) Incongruencia de la sentencia e infracción de los principios de congruencia, rogación y contradicción. 3º) Error en la valoración de la prueba. Ineficacia del documento de resolución e infracción de la doctrina de los actos propios. 4º) Infracción de los artículos 27.2.a ) y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1.569.2ª del Código Civil y 5º) Infracción del artículo 7 del Código Civil de la buena fe, del abuso del derecho y del enriquecimiento injusto. A tenor del ámbito impugnatorio desplegado por los demandantes en relación con su escrito de demanda y alegaciones efectuadas en el acto de la vista al amparo de lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta obligado puntualizar que como señala la SS. del Tribunal Supremo de 30-1-07, por todas, el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permita al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur". Es en la demanda y contestación donde han de quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 20-12-94, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras), de modo que cualquier introducción en el litigio de hechos o argumentos distintos a los allí narrados, participará de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2- 04, entre otras muchas) su inidoneidad para ser tratadas en la alzada. Dicho lo anterior el primer motivo del recurso denuncia, como se ha dicho, la infracción del artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, y, sin embargo, en el caso enjuiciado, se había admitido un motivos de oposición no recogido en el citado precepto. La Sala no comparte este planteamiento en su proyección al caso que nos ocupa, en la medida que olvida la premisa inicial que condiciona la aplicación de dicho artículo, cual es la recuperación de un inmueble " dado en arrendamiento " esto es, no debe haber duda alguna sobre la vigencia de la relación locativa. Por tanto lalegitimación, es decir, lo que afecta al título constitutivo puede ser discutida en el marco del juicio de desahucio. En consonancia con ello, su estrecho marco no excluye...

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