SAP Salamanca 232/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:413
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00232/2014

S E N T E N C I A NÚMERO 232/14

En la Ciudad de Salamanca a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO el JUICIO VERBAL Nº 406/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 259/14 ; han sido partes en este recurso: como demandante- apelada DOÑA Antonieta, representada por la Procuradora Doña Carmen Del Caño Pérez y bajo la dirección de la Letrada Mª Concepción García Calvo y como demandadaapelante Carolina representado por la Procuradora Dª Mª Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Mateos Timoneda, habiendo versado sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estando la demanda interpuesta por Dña Antonieta, asistida por la letrada Dña Concepción García Calvo y representada por la Procuradora Dña Carmen del Caño Pérez frente a Carolina asistida por el letrado D. Enrique Mateos Timoneda y representada por la Procuradora Dña Soledad Muñoz Luengo, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carolina a abonar a Antonieta la cantidad de 4.055,71 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda conforme al artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: el error de la valoración de la prueba, especialmente pericial, y falta de legitimación activa de la demandante a los propietarios de la vivienda en el momento de presentación de la demanda, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, revoque la sentencia dictada, absolviendo a mi mandante del abono de la suma de 2035 euros por los daños ocasionados por incendio, todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte resolución en la que se desestime el recurso formulado de adverso, confirmando íntegramente la resolución recurrida, y condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 18 de septiembre de 2014.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la representación de doña Antonieta reclamación de cantidad procedentes de rentas y conceptos asimilados y daños causados en la vivienda arrendada a doña Carolina, centrándose únicamente el recurso de apelación en la valoración de la prueba relativa al origen del incendio que tuvo lugar en la cocina de la vivienda arrendada el 25 de diciembre de 2012, que según la sentencia se debió a un descuido de uno de los moradores de la vivienda al haber dejado en el fuego una sartén con aceite, calentándose en exceso por lo que echó a arder provocando una combustión que a su vez hizo que se quemara la campana extractora como consecuencia de la llama generada por el aceite así como por la acumulación de grasa que existen en los filtros de las campanas, lo que favorece la propagación del incendio, fundiéndose el material de los filtros y quemando los muebles de madera situados sobre el lugar en el que se encontraba colocada la sartén.

La sentencia procede a realizar un minucioso análisis de los requisitos que debe reunir la prueba pericial, poniéndolos en relación con el dictamen presentado por la parte demandada, cuya autoría corresponde al perito don Íñigo y el debido a Leoncio, dando valor a este y descartando el primero, con acertados argumentos absolutamente lógicos y coherentes y salvando perfectamente los posibles obstáculos que podrían ponerse a la pericial admitida como válida a efectos probatorios, en relación además con otros elementos de prueba, como la declaración del bombero Millán, cuya declamación es especialmente importante, ya que se puede comprobar en la grabación del acto del juicio que, cuando se le exhibió el documento 12 aportado por la demandada, manifestó que la conclusión que consta en dicho escrito, según el cual "las causas probables del incendio, es posible que proceda de la campana extractora de humos, ya que no se halló ningún otro motivo,...

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