SAP Salamanca 237/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:353
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00237/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2016 0006293

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000410 /2016

Recurrente: INVERSIONES SACACYL S.L, Tamara

Procurador: MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado: MIGUEL ANGEL MARTIN HERRERO, ANTONIO DAVILA GONZALEZ

Recurrido: Vanesa

Procurador:

Abogado: Vanesa

S E N T E N C I A 237/2018

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a seis de junio del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Incidente Concursal Común Nº 410/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 144/18 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Vanesa, bajo su propia dirección Letrada y; como demandados

apelantes INVERSIONES SACACYL S.L., representado por la Procuradora Doña Ángela González Materos, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Martín y Herrero, Y DOÑA Tamara, representada por la Procuradora Doña Ángel González Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Dávila González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta de diciembre de dos mil diecisiete, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda incidental interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, Sra. Vanesa, contra la concursada INVERSIONES SACACYL S.L. y Dª Tamara, y en consecuencia:

  1. DECLARAR que la venta del vehículo VOLVO S 60 D3 SUMUN MODELO FS52 con matrícula .... RBK y

    número de bastidor NUM000, realizada por el concursado en fecha 17 de Diciembre de 2015 a favor de su hermana Sª Tamara, es perjudicial para la masa activa del concurso.

  2. CONDENAR a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

  3. CONDENAR a Tamara a reintegrar el citado vehículo a la masa del concurso, teniendo el crédito a su favor originado como consecuencia de tal reintegración, la calificación de subordinado.

  4. CONDENAR a los demandados de forma solidaria a la realización a su costa de cuantos actos y formalidades fueran necesarias para que la rescisión del acto surta plenos efectos, y especialmente la práctica de las anotaciones e inscripciones precisas en la Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Bienes Muebles y cualquier otro que fuera consecuencia de la rescisión acordada para que el vehículo reseñado figure a nombre de la concursada.

  5. Para el caso de que el vehículo objeto de reintegración hubiera salido del patrimonio de Dª. Tamara y no pudiera reintegrarlo, CONDENAR a Dª Tamara a entregar el valor del citado vehículo según la peritación aportada (17.000 €).

  6. Todo ello, con expresa condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

    Con fecha quince de enero de dos mil dieciocho se dicta Auto Aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "En atención a lo expuesto por S. Sª, SE ACUERDA:

    ACLARAR la Sentencia 3/2018 de 30 de diciembre de 2017 en el sentido siguiente:

    En el Fundamentos de Derecho Tercero DONDE PONE: "... procede condenar a Dª Ángela al pago de las costas causadas a su instancia, sin condena expresa al pago de las costas causadas a instancia de D. Gervasio " DEBE PONER: Procede condenar a los demandados, INVERSIONES SACACYL S.L y Dª Tamara al pago de las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de INVERSIONES SACACYL S.L., y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde que no procede la acción de reintegración, ni el resto de los pedimentos del suplico instados por la Administración Concursal, admitiendo las excepciones alegadas e interpuestas por esta parte, todo ello con condena en costas.

Asimismo, contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de Dª Tamara, y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que:

  1. - Se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandante, tanto las de primera instancia como las del recurso de apelación.

  2. - Subsidiario a lo anterior, para el caso de que se considere que procede la reintegración a la masa del vehículo objeto del litigio: no se estime la existencia de mala fe en la compra por parte de la apelante y por tanto, no se califique el crédito que surja a su favor como subordinado sino como crédito contra la masa, condenando a la concursada a su abono inmediato; no se condene a la apelante a lo solicitado en el punto 4 del suplico de la demanda; y no se condene a la apelante al pago de las costas, ni las de primera instancia, ni las del recurso de apelación.

  3. - En cualquier caso, se revoque la condena en costas de primera instancia de la apelante.

Dado traslado de la interposición de los recursos a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición a los mismos, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas de la alzada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Recurso de Inversiones SACACYL S.L.: infracción de las normas y garantías procesales en concreto los artículos 336, 337, 443 y 446 L.E.C .; inexistencia de perjuicio patrimonial para la masa activa del concurso; consideración de la venta de un vehículo como acto ordinario; falta de prueba de la mala fe.

Recurso de Tamara : nulidad de la ampliación de la prueba pericial presentada en acto de la vista con infracción de lo establecido en los artículos 337 y siguientes L.E.C .; improcedencia de la reintegración por n o darse los requisitos del artículo 71 LC y falta de motivación de la sentencia en relación con este punto; infracción del art. 93 LC por no ser la recurrente persona especialmente relacionada con la concursada y falta de motivación de la sentencia al respecto; infracción del art. 73.3 LC sobre la ausencia de mala fe y falta de motivación; falta de motivación en relación con la condena a la recurrente de realizar de forma solidaria y a su costa cuantos actos y formalidades fueron necesarios para que la decisión del actor surta plenos efectos e improcedencia de la imposición de costas.

QUINTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de la administradora concursal de la entidad mercantil Inversiones SACACYL SL interpuso demanda de incidente concurso al frente a la propia concursada y Tamara, solicitando se declare que la venta del vehículo Volvo S60 D·3 Sumun, matrícula .... RBK en favor de la hermana del administrador de la concursada el 17 de diciembre 2015 es perjudicial para la más activa del concurso declarado el 27 de septiembre de 2016, condenando a los codemandados a reintegrar el citado vehículo a la masa del concurso y teniendo el crédito a favor de Tamara la consideración de subordinado, debiendo ambos codemandados de forma solidaria realizar los actos y formalidades necesarios para que el actor rescindido surta plenos efectos y especialmente la práctica de la inscripción necesaria la Jefatura Provincial de Tráfico y, en el caso de que el vehículo la salida del patrimonio de la compradora, se condene a ésta a entregar el valor que tenía cuando salió del patrimonio de la concursada, más el interés legal, y pago de las costas.

  2. La representación de Tamara se pone a la demanda alegando que la venta del vehículo no fue ficticia, teniendo financiación para ello, discrepando del valor del vehículo en la fecha de la venta, no existiendo especial vinculación entre la concursada, en cuanto entidad mercantil, y la compradora, que es ajena totalmente la concursada y desconoce el grado de participación de su hermano en la misma e inexistencia de mala fe por lo que el crédito no puede tener la consideración de subordinado.

  3. Por la representación de la concursada se contesta a la demanda considerando que existe perjuicio patrimonial para la masa activa del concurso al haberse pagado el precio del vehículo según mercado, con obtención de un préstamo para pagar el vehículo, con entrega del precio que es empleado para necesidades de la empresa, habiendo realizado el administrador de la misma importantes aportaciones de dinero para hacer frente a gastos de la empresa, siendo la venta del inmovilizado una actividad ordinaria de la misma, sin que la compradora sea una persona especialmente relacionada con la concursada y no pudiendo presumirse la mala fe en la realización de la operación.

  4. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, en los términos del suplico de la misma con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

De la prueba...

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