SAP Salamanca 550/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2020:636
Número de Recurso271/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución550/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00550/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37107 41 1 2018 0000343

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2018

Recurrente: Emilia

Procurador: JOSE RAMON CID CEBRIAN

Abogado: MIGUEL DE LIS GARCIA

Recurrido: Gustavo, Coral, Ildefonso, Diana

Procurador: FERNANDO ALVAREZ BLANCO, MARIA DEL SOCORRO PRIETO CAMPAL, MARIA DEL SOCORRO PRIETO CAMPAL, MARIA DEL SOCORRO PRIETO CAMPAL

Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ-VILLARES VICENTE, JUAN MANUEL SORIANO GARRIDO, JUAN MANUEL SORIANO GARRIDO, JUAN MANUEL SORIANO GARRIDO

S E N T E N C I A nº 550/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a catorce de octubre del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 150/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala N º 271/2020 ; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes-apeladas DON Ildefonso, DOÑA Coral y DOÑA Diana, representados por la Procuradora Doña MARIA DEL SOCORRO PRIETO CAMPAL, bajo la dirección del Letrado Don JUAN MANUEL SORIANO GARRIDO; como demandada-apelante-apelada DOÑA Emilia, representada por el Procurador Don JOSE RAMON CID CEBRIAN, bajo la dirección del Letrado Don MIGUEL DE LIS GARCIA y; como demandado-apelado DON Gustavo, representado por el Procurador Don FERNANDO ALVAREZ BLANCO, bajo la dirección del Letrado Don JOSE ANTONIO SANCHEZ-VILLARES VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiuno de enero de dos mil veinte por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente:

    FALLO

    ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Socorro Prieto Campal, en nombre y representación procesal de DOÑA Coral, DON Ildefonso y DOÑA Diana y, en consecuencia:

    1º.- SE DECLARA la disolución del proindiviso formado por la FINCA000 sita en el término municipal de Fuentes de Oñoro (Salamanca), que se ha descrito en el hecho primero de la demanda con el nº 1.

    2º.- Se procede a la división material de dicha f‌inca formando lotes proporcionales a la participación de cada una de las partes procesales, equivalentes en valor, que se adjudicarán a cada una de ellas en proporción a su participación; división y adjudicación de los lotes que tendrá lugar en la forma que ha sido determinada en el informe pericial elaborado por el perito Sr. Ingeniero Agrónomo DON Juan Francisco, unido a este procedimiento.

    3º.- Todos los lotes resultantes de la f‌inca nº 1, que aparecen ref‌lejados en el precitado informe pericial, habrán de obtener el suministro de agua de la f‌inca descrita en el nº 2 de la demanda, sita esta última en territorio del estado portugués, desde el punto de entrada de dicho suministro en la f‌inca nº 1, o subsidiariamente en la forma en que se determine pericialmente, en ejecución de sentencia.

    4º.- Las partes deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo en consecuencia suscribir los documentos necesarios para protocolizar la división acordada, así como para su inscripción catastral y registral.

    Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

    En fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte se dictó Auto acordando aclarar la Sentencia dictada con la siguiente parte dispositiva:

    " ACUERDO:

    Estimar la petición formulada por FERNANDO ALVAREZ BLANCO en nombre y representación de Gustavo de aclarar Sentencia de fecha 21 de Enero de 2020, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    Donde dice: "Don Abelardo " en el Encabezamiento de la Sentencia, en los Antecedentes de Hecho (apartado segundo) y en los Fundamentos de Derecho (apartados primero, tercero y cuarto A).

    Debe decir: "Don Gustavo "

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandantes y por la demandada Dª. Emilia .

    Así las partes demandantes presentan escrito en el que se invocan como motivos del recurso: errónea determinación de la cuantía del procedimiento con vulneración de lo previsto en el artículo 251, regla 2ª, en relación con la regla 3ª punto 6 LEC y artículo 253 del mismo texto legal la infracción del artículo 394 LEC al nacer pronunciamiento en cuanto a las costas la sentencia de primera instancia, debiendo condenar en las mismas a la demandada Doña Emilia ante la existencia de requerimientos previos, la mala fe demostrada y que dio lugar a la interposición de la correspondiente demanda; después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando que se dicte Sentencia, en su día, en la cual ESTIME EL PRESENTE RECUROS y declare:

    1. - Que la cuantía del procedimiento ordinario nº 150/2018 es de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.650.885,76 €), revocando la sentencia recurrida en cuanto a dicho pronunciamiento,

    2. - Condene a las costas de la primera instancia a Dª. Emilia, revocando la sentencia recurrida en cuanto a dicho pronunciamiento y manteniendo el pronunciamiento en cuanto a la no imposición de las costas al otro co-demandado que se allanó en su contestación a la demanda y se ratif‌icó en la vista oral,

    3. - Mantenga el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida y declare su f‌irmeza,

    4. -Condene en costas a las partes que se opusieran a la presente apelación.

    Y por Dª. Emilia presenta escrito en el que se invocan como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba en aplicación de las reglas de la sana crítica, el correcto entendimiento humano ante la falta de igualdad en la formación de los lotes por el perito interviniente que procede a modif‌icar las premisas que había adelantado en escrito de 4 de marzo de 2019, alterando de forma sustancial los criterios previamente establecidos, con adjudicación a los demandantes de todas y cada una de las edif‌icaciones de la explotación ganadera, las hectáreas de encinar que se arrienda como montanera que por la que se ven interesado los compradores que habían visitado la f‌inca, se señalan discrecionalmente los valores de parcelas y sus parcelas; adjudicación a la recurrente del peor terreno de la parcela NUM000 y una parte de inclinar muy por debajo de la participación que ostenta en la f‌inca común, errónea determinación del valor de los pastos; desproporción en cuanto a la superf‌icie de praderas; adjudicación de 33 hectáreas más de robledal que las que corresponderían por el porcentaje de participación; rosa las valoraciones adjudicaciones de la superf‌icie correspondiente a labor con encinas de secano, labor con robles de secano, labor de secano, terrenos improductivos, construcciones y charcas; errónea valoración de las aclaraciones facilitadas por el perito ya en el acto de la vista oral error; denegación injustif‌icada de diligencias f‌inales para la práctica de reconocimiento judicial, sin que proceda la condena en costas en la segunda instancia y suplicando se estima el recurso de apelación dictando sentencia en la que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se encomiende al mismo perito un nuevo y equitativo reparto de la f‌inca ganadera FINCA000 en 58,34%, 25% y 16,53% dejando debidamente constatada y señalada a los efectos pertinentes el suministro de agua potable a los tres lotes desde la f‌inca de Portugal y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

    Dado traslado de dichos escritos a las partes por la representación de las partes apelantes se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando que se dicte Sentencia, en su día, en la DESESTIME el recurso de apelación planteado de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte ahora recurrente.

    Por la representación de Dª. Emilia se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, con la expresa condena en costas por la evidentísima temeridad y mala fe procesal.

    Y por la representación de D. Gustavo se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que desestimándose el Recurso de Apelación interpuesto, se conf‌irme en todos sus extremos la Sentencia dictada por el Juzgador "a quo", con expresa imposición de las costas de la alzada a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para la celebración de vista el día 1 de octubre de 2020, y quedando los autos en poder del Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes, incidentes procesales y resolución de instancia.

  1. Por la representación de los Hermanos Coral, Ildefonso y Diana el 12 de junio de 2018 se interpuso demanda de extinción de comunidad frente a Gustavo y Emilia solicitando la disolución del proinidiviso formado por la FINCA000, se proceda a la división material formando lotes proporcionales a la participación de...

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