SAP Almería 127/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2023
Fecha07 Febrero 2023

SENTENCIA 127/23

======================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. SALVADOR CALERO GARCIA

======================================

En la Ciudad de Almería a 7 de febrero de 2023.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 2137/21, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 588/19, entre partes, de una como demandada apelante la entidad aseguradora AXA SEGUROS, SA, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Martín García y dirigida por el Letrado D. Agustín García Rodríguez y, de otra, como actor apelado e impugnante D. Alfonso, representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Francisco Manuel Vargas Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 8 de junio de 2021, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Alfonso, debo condenar y condeno a la entidad demandada AXA SEGUROS GENERALES S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la parte actora la cantidad de 4.664,81 euros, más las demoras devengadas desde la fecha del siniestro -7 de septiembre de 2018-, calculadas al tipo de interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años y al 20% anual a partir de entonces (intereses del artículo 20 de la LCS )." .

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue contestado por escrito presentado por la representación del actor, por el que se oponía al recurso interpuesto e impugnaba la sentencia en lo que le fuera desfavorable, de conformidad con el art. 461 de la LEC, frente al que se presentó escrito de oposición a la impugnación, admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y

seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 7 de febrero de 2023, solicitando las partes, en sus respectivos escritos, se estimen los pedimentos contenidos en los escritos de interposición del recurso de apelación e impugnación.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda, como resarcimiento por los daños corporales sufridos por D. Alfonso, conductor del vehículo matrícula ED-....-OM, en accidente de circulación ocurrido el día 7 de septiembre de 2019 en la rotonda del Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar, que fue colisionado en su parte lateral trasera derecha por el vehículo Golf, matrícula ....DNY, conducido por D. Carlos y asegurado por la entidad Axa Seguros SA, contra esta aseguradora se dirige la acción.

Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación, a f‌in de que se revoque la resolución impugnada, no niega la colisión y la responsabilidad de su asegurado, pero considera que la cantidad otorgada no es consecuente con una secuela cierta resultante del siniestro, rechaza la existencia de secuelas indemnizables.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, impugno el recurso de apelación interpuesto y por la vía del art. 461.1 de la LEC, impugno asimismo la sentencia en lo que le fuera desfavorable, en tal sentido interesa la revocación por no imponer las costas a la demandada pese a la estimación sustancial de la demanda.

Centrada la cuestión que debemos examinar, alega la recurrente principal como motivo de impugnación el error en que incurre la resolución apelada, habrá que examinar si la secuela reconocida de algia cervical en grado leve, que se recoge en el informe pericial del Dr. Celestino sobre el que descansa su petición, es consecuencia del accidente o por el contrario es una secuela que ya sufría, previa al siniestro o no se ha probado su realidad.

En cuanto a la valoración de la prueba debemos, en primer término, recordar que, como esta Sala tiene sentado reiteradamente, el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial " ad quem " para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un " novum iudicium " ( SSTC 194/1990, 152/1998, 21/2003), por lo que el Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez " a quo ", pues en esto consiste, precisamente, una de las f‌inalidades inherentes al recurso de apelación. La doctrina del Tribunal Supremo (SS. 10/nov/2004 6/jul/2006, con remisión a la STC 3/1996), establece los límites de las facultades del Tribunal de apelación pues no debe olvidarse que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal " ad quem " las más amplia competencia para revisar lo actuado por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas sustantivas o procesales han sido aplicadas correctamente, sin que ello suponga como recoge la Exposición de Motivos de la LEC que en la apelación puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso. A la luz de lo expuesto, es llano que este Tribunal no está sujeto a la valoración de la prueba a la que ha llegado el Juez "a quo ".

Sentado lo anterior, clarif‌icador de las facultades de la sala revisora, esta no comparte los criterios sobre los que descansa la sentencia combatida y que justif‌ican acoger la secuela de algia cervical. La valoración de la actividad probatoria desplegada, no permite alcanzar a este Tribunal una conclusión totalmente coincidente con la sentada en la resolución recurrida, en la medida en que sus pronunciamientos no se sostienen en el resultado de la prueba practicada, cuya valoración, conforme a los criterios doctrínales y jurisprudenciales expresados, debe ser otra. A este respecto, las pretensiones impugnatorias planteadas en el recurso han de prosperar, a tenor de las consideraciones que expondrán.

SEGUNDO

En el asunto que nos ocupa cobra especial importancia los informes de los peritos médicos, conjuntamente con el resto de la actividad probatoria desplegada, esencialmente la documental.

En relación a la prueba pericial, habrá recodar que, como af‌irma la sentencia de la AP de Baleares de 31 de octubre 2006 "... Una de las más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR