SAP Salamanca 142/2020, 18 de Marzo de 2020

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2020:203
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2020
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00142/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2017 0006652

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2017

Recurrente: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: MARTIN LOZANO 2000 SL

Procurador: SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado: JOSE LUIS DEL REY GARCIA

S E N T E N C I A Nº 142/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

D. FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de marzo de dos mil veinte .

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de ORDINARIONº 444/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala N º 366/19; han sido partes en este recurso: como demandante -apelado MARTIN LOZANO 2000 SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA ROMAN CAPILLAS, y bajo la dirección del Letrado Don JOSE LUIS DEL REY GARCIA y como demandada-apelante CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de marzo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO. " ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Román Capillas, en nombre y representación de MARTIN LOZANO 2000 SL, contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO, DECLARO:

  2. - Que la entidad Martín Lozano 2000, S.L. es titular del derecho de propiedad para el aprovechamiento de aguas privadas de los sondeos números 61, 62 y 106 ubicados en las parcelas números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Aldeanueva de Figueroa (Salamanca), con las siguientes referencias catastrales respectivamente, NUM003 y NUM004 .

  3. - Que la entidad titular del derecho de propiedad tiene derecho a su inscripción en el catálogo de aguas privadas con las características técnicas de cada de una de las captaciones que seguidamente se indican, imponiendo expresamente la obligación de la Confederación Hidrográfica del Duero de proceder a su inscripción, en los siguientes términos: 36 Captación número 61:

    Coordenadas UTM en referencia ETSR 89 Huso 30: X 286524 Y 4562769 (medidos con GPS Garlim y trasformadas al Elipsoide ETSR89).

    Ubicación: Junto al camino detrás de la caseta donde están situado el cuadro control, dentro de la FINCA000 .

    Parcela NUM001 del polígono NUM002 en Término municipal de Aldeanueva de Figueroa.

    Profundidad: 140 metros.

    Diámetro: 400 mm.

    Sondeo con bomba electrosumergida 75 CV.

    Datos caudal máximo para esa bomba 126.000 litros/hora a 100 m.c.a.

    Volumen anual: 152.241 m3.

    Caudal equivalente: 9,8 litros/segundo.

    Captación número 62:

    Coordenadas UTM en referencia ETSR 89 Huso 30: X 286112 Y 4563054 (medidos con GPS Garlim Etrex y trasformadas al Elipsoide ETSR89).

    Ubicación: Junto a la caseta donde están situado el cuadro control, dentro de la FINCA000 .

    Parcela NUM000 polígono NUM002 del término municipal de Aldeanueva de Figueroa.

    Profundidad: 140 metros.

    Diámetro: 400 mm.

    Sondeo con bomba electrosumergida 40 CV.

    Datos de aforo caudal máximo para esa bomba 60.000 litros/hora a 102 m.c.a.

    Caudal máximo 60.000 litros /hora.

    Volumen 76.121 m3 al año

    Caudal equivalente continuo: 4,9 litros/segundo.

    Captación número 106:

    Coordenadas UTM en referencia ETSR 89 Huso 30: X 285628 Y 4563392 (medidos con GPS Garlim Etrex y trasformadas al Elipsoide ETSR89).

    Ubicación: Junto a la caseta donde están situado el cuadro control, dentro de la FINCA000 .

    Parcela NUM000 polígono NUM002 del Término municipal de Aldeanueva de Figueroa.

    Profundidad: 140 metros.

    Diámetro: 400 mm.

    Sondeo con bomba electrosumergida 110 CV. 37 Datos de aforo caudal máximo para esa bomba 150.000 litros/hora a 130 m.c.a.

    Volumen 228.362 m3 al año.

    Caudal equivalente: 41,7 litros/segundo.

    Y que la suma de todas ellas atribuye un derecho a riego de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Aldeanueva de Figueroa en una superficie total de 91,33 hectáreas, con volumen máximo de 456.724 metros cúbicos y un caudal equivalente medio de 29,4 litro/segundo.

  4. - Se condena a la Confederación Hidrográfica del Duero a estar y pasar por la anterior declaración y a su inscripción en los términos indicados.

    Con expresa condena en costas a la demandada, Confederación Hidrográfica del Duero."

  5. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de alegando como motivos del recurso: prescripción de la acción ejercitada al no ser la misma meramente declarativa, con un error en la naturaleza jurídica de la acción, improcedencia del reconocimiento del derecho al aprovechamiento de aguas en los términos solicitados por falta de prueba; improcedencia del reconocimiento del derecho a un aprovechamiento de aguas en los términos solicitados por modificación de las características del aprovechamiento e improcedencia de la condena en costas ante las dudas de hecho y que derecho que se presentan; para terminar suplicando que tenga por interpuesto en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la sentencia 40/2019, de 26 de marzo de 2019, y estimándolo, acuerde apreciar la excepción de prescripción de la acción o, subsidiariamente, revoque la Sentencia de instancia desestimando la demanda en todos sus pedimentos.

    Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de MARTIN LOZANO 2000 SL se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de adverso, y tras las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando se acuerde la desestimación íntegra del recurso de apelación, confirmando en todos sus términos la Sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

  6. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  7. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de la entidad mercantil Martín Lozano 2000 SL se interpuso demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio de aprovechamiento de aguas privadas subterráneas frente a la Confederación Hidrográfica del Duero y el derecho a la inscripción en el catálogo de aguas privadas con las características técnicas de cada una de las tres captaciones o sondeos identificados con los números 61, 62 y 106 ubicados en las parcelas números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Aldeanueva de Figueroa (Salamanca).

  2. Se fundamenta la demanda en la propiedad por la actora de dichas parcelas en virtud escritura de compraventa de 20 de abril de 2007, en el paraje identificado como " DIRECCION000 ", dentro de las cuales se encuentran cuatro puntos por aprovechamiento y alumbramiento de aguas subterráneas inscritas en el Ministerio de Industria, Delegación Provincial de Salamanca, Sección de Minas, bajo los números 61, 62, 79 y 106, teniendo las parcelas NUM000 y NUM001 una superficie de cultivo agrícola de regadío de 91,33 hectáreas, que se riegan desde las que actuaciones inscritas con los números 61,62 y 106,2 de ellas inscritas en 1977 y la otra en 1985. Los sondeos han sido aprovechados continuamente desde la fecha de inscripción hasta la actualidad.

  3. La representación de la CHD se opone a la demanda alegando no haberse solicitado el aprovechamiento de aguas que se reclama ni por el actual ni por el anterior propietario, encontrándose las parcelas citadas

    englobadas en las antiguas parcelas NUM005 y NUM001, que la superficie máxima de riego en el año 1985 era de 43,5 hectáreas desconociendo si el aprovechamiento de aguas se realizó con los tres sondeos o también a través del cuarto sondeo observado antes de 1986, con modificaciones las superficies de riego tras la entrada en vigor de la Ley de Aguas, sin que se esta prueba de que los caudales y volúmenes que se solicitan se ajusten al régimen de aprovechamiento de anterior.

  4. De la prescripción de la acción al no ser meramente declarativa, ya que debe tenerse en cuenta el art. 1963 CC que establece un plazo de prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles de 30 años, y sin que se ejercite una acción declarativa erga omnes.

  5. La sentencia de instancia desestima la prescripción de la acción y, valorando la prueba practicada, especialmente la pericial por, que pone en relación con la testifical del trabajador de la finca litigiosa desde 1982 y de un agricultor colindante, estima íntegramente la demanda, declarando que la actora es titular del derecho de propiedad para el aprovechamiento de aguas privadas de los sondeos 61, 62 y 106, de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Aldeanueva de Figueroa y que la titular del derecho de propiedad tiene derecho a su inscripción en el catálogo de aguas privadas con las características técnicas de cada una de las captaciones, según se detalla, con expresa imposición de las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Marco normativo.

  1. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 17 de junio de 2019 (ECLI:ES:APVA:2019:915), citando otras sentencias del mismo tribunal, como la de 7 de diciembre de 2018, y a las que pueden añadirse las de 3 de enero de 2019, uno de abr de 2019...

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