SAN 172/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3969
Número de Recurso213/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000213/2014 seguido por demanda de FSC-CC.OO(Letrado Miquel Josep Serra); CGT(Letrado Jacinto Morano); contra UNIPOST SA(Letrado Alex Santacana y Folgueroles); sobre impugnacion despido colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de julio de 2014 se presentó demanda por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), contra Unipost S.A., señalando como partes interesadas a la Unión General de Trabajadores (UGT), la Unión Sindical Obrera, el comité intercentros de Unipost S.A. y la Confederación General del Trabajo (CGT). La indicada demanda tiene por objeto la decisión empresarial de despido colectivo que se manifiesta que le fue comunicada por la empresa el día 18 de junio de 2014. Posteriormente, mediante escrito presentado el 21 de julio de 2014, corrigió la demanda para suprimir a los sindicatos y comité intercentros como interesados, dado que se trataba de demanda de despido colectivo sin acuerdo. El 21 de julio de 2014 la central sindical Confederación General del Trabajo presenta demanda contra Unipost S.A. impugnando la misma decisión de despido colectivo, que se manifiesta que fue comunicada a dicha central sindical el 20 de junio de 2014.

Segundo

La Sala acordó el registro de las demandas y su acumulación y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16 de octubre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Las partes demandantes se ratificaron en su demanda, exponiendo el representante procesal de las mismas los motivos que fundan su pretensión. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó, alegando en primer lugar la excepción de caducidad de la acción ejercitada por la Confederación General del Trabajo. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-Se notificó el despido colectivo a todas las secciones sindicales el 18.6.14, lo publico CGT en su blog. -Se decidió que las negociación sería por secciones sindicales, no pudo constituirse la mesa negociadora por discrepancias entre las secciones CGT, CC.OO, UGT y USO. -En las reuniones del periodo de consultas 30-4; 8-5; 16-5; 23-5, no hubo acuerdo de cual era la distribución de vocalías entre la parte social. -En todo el periodo de consultas ha habido negociación y debate sobre los criterios de selección, número de afectados, fecha de ejecución,cuantía indemnizatoria. -Se pacto que se retiraría el ERTE en la medidaen que se desplegara los efectos del ERE. -En la Comisión de Seguimiento del acuerdo del24.2.14 en su reunión de 8 de Octubre se acordó que el máximo de despidos no superaría a 200. -La situación de la empresa se ha mantenidoestable.

HECHOS PACIFICOS:

-En el acta de 30 de Mayo CC.OO manda un burofax de 27 de Mayo en que se expresa que todo el proceso era nulo por no constituirse la Comisión Negociadora. -En el informe de la Inspección de Trabajo sepone de manifiesto que no ha habido mala fe de la empresa en la negociación. -En el acuerdo de 24.2.14 validado por esta Salase había pactado que se promovería un ERE. -El ERTE en vigor fue validado por Sentencia firme. -La empresa tiene 21 millones de Euros de perdidas. -La empresa tuvo un 35% de reducción de actividad y 3% de reducción de personal. -Los criterios de selección la Inspección de Trabajo indica que no son discriminatorios. -Se distingue dos colectivos, operarios y técnicos respecto de los técnicos solo 7 son afectados de Administración y se aplicarían criterios de voluntariedad, amortización del puesto y en el supuesto en que dos personas estuvieran en la misma situación se atendería a la evaluación. -Respecto del grupo de operarios los criterios de selección serían: 1) voluntariedad, 2) centro por centro factores como antigüedad, expediente, absentismo hasta el 5% anual excluyendo la actividad sindical, IT, etc. -En la notificación a la Autoridad Laboral en 20.6.14 se aportaron las comunicaciones sin firmar.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Unipost S.A.U es una entidad mercantil cuya actividad es la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento y clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera, como naval y aéreo, distribución y entrega de bienes e información, impresos, envíos, etc. UNIPOST tiene centros propios y así mismo franquicias. Su plantilla es de alrededor de 2500 trabajadores. La empresa está participada al 100% por Unipost Servicios Generales S.L., que también tiene el 100% de Suresa CIT SLA, que tiene la misma actividad que Unipost SAU en distinta poblaciones dentro de España y genera la totalidad de sus ingresos por servicios facturados a Unipost SAU.

A noviembre de 2013 el resultado de explotación del ejercicio de la sociedad Unipost era negativo en

6.993.353 euros. Sumando los resultados negativos financieros las pérdidas eran de 8.076.560 euros. ). A la misma fecha el resultado de explotación del grupo era negativo en 8.075.102 euros, siendo el resultado total negativo en 9.097.790 euros. La empresa Unipost SAU tenía un exceso de capacidad productiva en función de su plantilla para atender a su volumen de producción de alrededor de un 20%.

SEGUNDO

En los últimos años en UNIPOST se han adoptado las siguientes medidas laborales en relación con la situación de desequilibrio económico:

En 2010 un expediente de Regulación de Empleo de extinción de 93 contratos de trabajo y pacto de congelación salarial. En marzo de 2011 un expediente de Regulación de Empleo n° 39/11 con resolución de fecha 23 de marzo 2011, en virtud del cual se autoriza la reducción de jornada de un 15% hasta el 31 de diciembre de 2011, con una afectación de 640 trabajadores, ("ERE 2011"). En enero de 2012 otro expediente de Regulación de Empleo n° 3489/11 con resolución de fecha 30 de diciembre 2011, en virtud del cual se autoriza la reducción de jornada en un porcentaje del 25% durante 365 días de 1.972 contratos de trabajo ("ERE 2012"). En abril de 2012 un acuerdo de congelación salarial y prórroga del convenio colectivo de empresa hasta el 31-12-2013. En agosto de 2012 tramitación de un procedimiento de inaplicación salarial de las tablas contenidas en el III Convenio Colectivo de UNIPOST SA 2011-2013, por causas económicas y productivas, el cual fue denegado por la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos. En octubre de 2012 suspensión de contratos de hasta 120 días hábiles a aplicar desde el 24 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 o, alternativamente, en función el centro de trabajo, reducción de jornada de hasta un 30% en el mismo periodo ("ERE 2013"). En agosto y septiembre de 2013 inaplicación de las tablas salariales (reducción de un 10%) del III Convenio Colectivo de UNIPOST S.A. para los meses de agosto a diciembre de 2013 y enero a abril 2014, así como modificación salarial con reducción del 10% de los complementos salariales y extrasalariales a mayores sobre el convenio a partir del 1 de septiembre de 2013.

TERCERO

El 6 de noviembre de 2013 la empresa notificó al comité intercentros y a las secciones sindicales la apertura del periodo de consultas para la suspensión de contratos de trabajo en base a causas económicas, organizativas y productivas. La empresa propuso la suspensión de hasta 120 hábiles días de trabajo desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. En la misma fecha abrió un periodo de consultas simultáneo de un despido colectivo para la extinción de 500 puestos de trabajo y otro para la inaplicación del convenio colectivo y modificación sustancial consistente en la reducción de salarios de un 10% adicional al ya aplicado.

En relación con la causa actual de las medidas propuestas se decía en la memoria de la empresa lo siguiente:

"Como se aprecia de la documentación económica que se adjunta así como de los cuadros reseñados, a pesar de los altísimos niveles de aplicación del ERTE de reducción y suspensión de 2013 así como la inaplicación salarial mencionada, UNIPOST acumula ya a septiembre de 2013 unas pérdidas de - 6.798.802 y de acuerdo con la previsión cerrará dicho ejercicio con unas pérdidas de -9.990.000#. Como se puede apreciar, el dramático incremento de las pérdidas a septiembre 2013 se ha producido teniendo en cuenta el descenso experimentado en la facturación en relación con el mismo periodo del ejercicio anterior. En octubre de 2012, la Sociedad planteó un ERTE, para el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013, de suspensión de hasta 120 días hábiles o reducción de jornada de hasta un 30% de la totalidad de la plantilla, medida que se decidió aplicar sin haber alcanzado acuerdo con los Representantes de los Trabajadores pero que ha sido posteriormente revisada y validada por la Jurisdicción Social (Audiencia Nacional). Asimismo se planteó en el mismo expediente la extinción de 250 puestos de trabajo, si bien...

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