ATS, 21 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:8112A
Número de Recurso2576/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de Vinavin Trading Internacional, SL presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera), en el rollo de apelación nº 339/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1758/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera.

  2. Mediante diligencia de 1 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. El procurador Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de Vinavin Trading Internacional, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de noviembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Bodegas Williams & Humbert, SL, presentó escrito en fecha 10 de diciembre de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. Por providencia de fecha 2 de septiembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2014, la representación procesal de la recurrente interesó la admisión de los recursos, mientras que la recurrida, por escrito de fecha 25 de septiembre de 2014, mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

  6. La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita, en la demanda principal acción de condena dineraria derivada de un contrato de suministro de mosto y, en la reconvención, acción de condena dineraria en concepto de daños y perjuicios, procedimiento tramitado en atención a la cuantía, en el que esta es inferior 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. Más en concreto, la parte demandante-reconvenida y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

    El recurso de casación contiene un único motivo, en cuyo encabezamiento se denuncia la vulneración por la sentencia recurrida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretadora de los arts. 1101 y 1124 CC . El motivo se extracta indicado que la Audiencia Provincial ha concedido una indemnización por un concepto no solicitado por la reconviniente, a pesar de no considerar acreditado el perjuicio por el que se reclama. En el desarrollo del motivo se argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida en las sentencias que cita, sienta la doctrina de que en supuestos de aliud pro alio el comprador tiene la opción de reclamar exclusivamente la indemnización de daños y perjuicios, supuesto que acontece en este caso. Según el recurso, la Audiencia Provincial se aparta de dicha doctrina porque Bodegas Williams & Humbert, SL reclama la indemnización por un perjuicio concreto -la mezcla del mosto servido con vino oloroso-, y la sentencia recurrida, a pesar de no estar acreditado el concepto por el que reclama, acuerda indemnizar. También considera infringida la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el incumplimiento contractual no genera el desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y corresponde a la parte que reclama la carga de la prueba de su existencia.

  3. El recurso de casación interpuesto no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 477.2.3 º y 483.2.3º LEC ), ya que la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo carece de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi y la base fáctica de la sentencia recurrida.

    Debe recordarse que para que prospere el recurso de casación por interés casacional en la modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es necesario que el recurrente justifique que la resolución del problema jurídico planteado en el recurso se opone al criterio seguido por la jurisprudencia, sin prescindir de los hechos probados ni de la razón decisoria que la sentencia hace descansar en estos.

    En el presente caso, el planteamiento que hace la recurrente lleva implícito la denuncia de la incongruencia de la sentencia recurrida, ya que según el recurso el tribunal sentenciador ha concedido una indemnización por un concepto no solicitado. Esta cuestión no puede ser examinada en el ámbito del recurso de casación -limitado al examen de vulneración de norma sustantiva-, dada su naturaleza procesal.

    La consecuencia de este planteamiento del motivo es que no se expone por la recurrente -desde el respeto a los hechos declarados probados por la sentencia recurrida- cómo se produce la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial que se invoca, de modo que, a la vista de la base fáctica y de la razón decisoria de la sentencia recurrida, el interés casacional es inexistente ya que la Audiencia Provincial ha considerado acreditada la inhabilidad del suministro de mosto realizado por "Vinavin" en agosto de 2009 a Bodegas Williams & Humbert, que adquirió un mosto que debía ser apto para utilizarlo en vinos amparados por la Denominación de Origen de Jerez y que se encontró con que el mosto suministrado no podía ser utilizado en ese tipo de vinos, al no ser el mosto concentrado rectificado de origen vitivinícola, datos que permiten afirmar al tribunal sentenciador que el perjuicio en este caso es un hecho notorio, con base en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que admite la declaración de existencia de daños y perjuicios cuando el incumplimiento contractual implique necesaria y notoriamente un perjuicio o de los hechos se desprenda fatal y necesariamente su realidad, por lo que su apreciación se impone por su misma evidencia, de conformidad con el principio in re ipsa loquitur.

  4. La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, LEC .

  5. Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  6. Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede condenar en costas a la parte recurrente.

  7. La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Vinavin Trading Internacional, SL contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera), en el rollo de apelación nº 339/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1758/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. La pérdida del depósito constituido.

  5. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

17 sentencias
  • ATSJ Comunidad Valenciana 33/2015, 16 de Junio de 2015
    • España
    • 16 Junio 2015
    ...sin prescindir de los hechos probados ni de la razón decisoria que la sentencia hace descansar en estos" ( ATS de 21 de octubre de 2014, rec. 2576/2013 ). Condicionamientos todos estos que deberán quedar expuestos de forma sucinta en el propio encabezamiento del motivo de recurso, de tal su......
  • ATSJ Comunidad Valenciana 13/2017, 21 de Marzo de 2017
    • España
    • 21 Marzo 2017
    ...sin prescindir de los hechos probados ni de la razón decisoria que la sentencia hace descansar en estos" ( ATS de 21 de octubre de 2014, rec. 2576/2013). Consideraciones que se verán profundamente afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 192/2016, de 16 de noviembre (BOE,......
  • ATSJ Comunidad Valenciana 15/2017, 21 de Marzo de 2017
    • España
    • 21 Marzo 2017
    ...sin prescindir de los hechos probados ni de la razón decisoria que la sentencia hace descansar en estos" ( ATS de 21 de octubre de 2014, rec. 2576/2013). Consideraciones que se verán profundamente afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 192/2016, de 16 de noviembre (BOE,......
  • ATSJ Comunidad Valenciana 21/2015, 14 de Abril de 2015
    • España
    • 14 Abril 2015
    ...sin prescindir de los hechos probados ni de la razón decisoria que la sentencia hace descansar en estos" ( ATS de 21 de octubre de 2014, rec. 2576/2013 ). Condicionamientos todos estos que deberán quedar expuestos de forma sucinta en el propio encabezamiento del motivo de recurso, de tal su......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR