SAP Cádiz 147/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:1333
Número de Recurso339/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente:

Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 339/2012-MB

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera.

Procedimiento ordinario 1.758/2010.

S E N T E N C I A Nº 147/2013

En Jerez de la Frontera a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2012 en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad. Es apelante "BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT, S.A.U.", representada por el procurador señor Castro Martín y asistida por el letrado don Ángel Medina Martínez. Es apelada "VINAVIN TRADING INTERNACIONAL S.L.", representada por la procuradora señora Castrillón Guillén y asistida por el letrado don Juan Pedro Cosano Alarcón.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 16 de febrero de 2012, estimó la demanda formulada por "Vinavin Trading Internacional s.l." y condenó a "Williams & Humbert s.l." a abonar a la demandante una indemnización de 27.501'61 euros y las costas. La sentencia desestimó la demanda reconvencional formulada por "Williams & Humbert s.l." y condenó a dicha sociedad a abonar las costas de la reconvención.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación "Williams & Humbert s.l." que solicita que se revoque la sentencia recurrida, que se estime su reconvención y se condene a "Viñavin Trading Internacional s.l." a abonarle 290.603'14 euros más las costas causadas en primera instancia. En el recurso de apelación se argumenta que la sentencia recurrida considera acreditada la "inhabilidad del suministro de mosto concentrado rectificado" por no ser de origen vitivinícola. Dice la parte apelante que ese mosto era absolutamente inhábil para el fin para el que lo adquirió, fin que era su mezcla con vino oloroso para elaborar un vino de tipo 'cream'. Añade la parte recurrente que, pese a lo expuesto, la sentencia recurrida no acogió sus pretensiones indemnizatorias porque consideró que no se habían acreditado los supuestos fácticos de esas pretensiones y que no se había probado la realidad de la mezcla con el mosto inhábil ni la calidad ni cantidad del vino empleado. En el recurso se dice que la mezcla habría quedado probada por el documento número 4 del expediente aportado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen, documento de 6 de octubre de 2009 que dio lugar a que "Williams & Humbert s.a.u." contestase indicando en qué había utilizado el mosto concentrado, los litros resultantes de la mezcla y el lugar de depósito, destacando la parte apelante que en esa fecha ni siquiera había reclamado por los daños ni se había celebrado la reunión con los representantes de "Vinavin Trading Internacional s.l." en la que éstos se habrían comprometido a hacerse cargo de los daños y perjuicios causados. También se hace referencia en el recurso de apelación a la orden dada por el Consejo Regulador para la descalificación de l51.000 litros de vino y a la ubicación de esa cantidad de vino. Indica la sociedad recurrente que en carta fechada el 24 de noviembre de 2009 comunico a la parte contraria los daños y perjuicios sufridos. Añade la recurrente que la parte contraria no ha recurrido el precio de 1'23 euros fijado para cada litro de vino 'cream' que no puede ser comercializado como vino de Jerez. Sostiene la sociedad recurrente que en una reunión celebrada a principios de noviembre de 2009 "Vinavin Trading Internacional s.l." se habría hecho responsable de los daños y perjuicios pera habría solicitado la realización de unos análisis que la juzgadora de instancia desechó expresamente, remitiéndose la parte apelante a lo declarado en juicio por don Braulio . Sostiene "Williams" que al haberse producido la mezcla es imposible el reintegro de las respectivas contraprestaciones y que el perjuicio fue causado por "Vinavin" al suministrar un producto distinto e inhábil para el fin que motivó su adquisición, por lo que solicita la indemnización por los perjuicios y la retirada del producto inhábil por parte de "Vinavin".

TERCERO

La representación de "Vinavin Trading Internacional s.l." se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante. En su escrito de oposición al recurso "Vinavin" solicitó que en segunda instancia se admitiese y practicase la prueba consistente en la declaración testifical de don Damaso . En ese mismo escrito de oposición al recurso "Vinavin" reitera los argumentos esgrimidos en la contestación a la reconvención, negando que el mosto al que se refiere el litigio fuese defectuoso, remitiéndose al resultado del análisis de una muestra que sostiene que se contenía en una botella lacrada por "Williams" y que correspondería a ese mosto litigioso. También reitera la parte apelada que el daño se habría producido, en todo caso, en los litros de oloroso, y pone de manifiesto la falta de precisión de la parte contraria que unas veces hablaría de 151.000 litros de oloroso y otras veces de 151.000 litros de "cream", una vez realizada la mezcla con el mosto, con la consiguiente repercusión en la dificultad para cuantificar el supuesto perjuicio ya que sería necesario saber las características del vino mezclado, si estaba amparado por la denominación de origen y la graduación de la mezcla. La parte apelada invoca el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para afirmar que era a la parte contraria a la que correspondía la carga de probar la existencia del incumplimiento, la realidad del daño, la existencia de los perjuicios y su cuantificación. La sociedad apelada alega que, aunque la sentencia recurrida considere acreditado el incumplimiento, no se acreditó ni la evidencia del daño, ni los perjuicios, ni su traducción económica. En cuanto a la prueba documental que la parte apelante invoca en su recurso, dice la parte apelada que en realidad se basa en las manifestaciones unilaterales de la propia "Williams & Humbert s.a.u.". Dice la parte apelada que el acta del Consejo Regulador sólo acredita que el mosto es inhábil pero seguidamente es la propia "Williams & Humbert s.a.u." la que afirma que el mosto se habría utilizado para la elaboración de vino del tipo "cream", sin que esa aseveración de la parte pueda tener valor probatorio. Considera la parte apelada que "Williams" debería y podría haber probado la preexistencia del vino calificado, la existencia de la mezcla, su graduación y el precio del vino mezclado. Sostiene la parte apelante que el documento número 9 del expediente del Consejo Regulador sólo acredita la falta de actividad de "Williams" respecto a esos 151.000 litros de vino "cream" inhábil que afirma tener. La parte apelada niega que no discutiese el precio de 1'23 euros el litro que la parte apelante atribuye al "cream" no amparado por la denominación de origen. En cuanto a la declaración en juicio del representante de "Vinavin" en relación con la reunión de principios de noviembre de 2009, dice la parte apelada que la interpretación que hace la parte contraria debe calificarse como ridícula ya que el representante de "Vinavin" se habría limitado a exponer su disposición a solucionar la incidencia en caso de que se probase la existencia de daños y perjuicios, lo que considera la parte apelada que no se habría hecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento...

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