SAP Las Palmas 383/2010, 15 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2010
Fecha15 Julio 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña Maria Elena Corral Losada (Ponente)

Doña Maria de la Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de julio de dos mil diez.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Arrecife en los autos referenciados (Verbal nº 514/2007) seguidos a instancia de Don Eloy, (incomparecido en esta alzada), contra don Fructuoso y Doña Leticia, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Emma crespo Ferrandiz y asistida por el Letrado don Orlando Ravelo Valido, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No Dos de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Cabrera Pérez, en nombre y representación de D. Eloy contra D. Fructuoso y Dª Leticia, debo declarar y declaro haber lugar a la tutela sumaria de la posesión impetrada por el actor frente a los actos de despojo realizados por la parte demandada sobre superficie de 13,08 metros cuadrados objeto del presente procedimiento, de la finca referida en los Antecedentes de la presente resolución, reintegrando la posesión de dicha superficie y del muro divisorio que el actor había construido, es decir, se proceda por dichos demandados a la restitución de la situación primitiva al momento anterior a la demolición del mismo, incluida la pérgola de madera existente en su patio, con el apercibimiento de que caso de no verificarlo se realizará a su costa requiriéndole para que se abstenga de realizar actos de perturbación, todo ello sin perjuicio de tercero, reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitivos que podrán ejercitar en el juicio correspondiente. Con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 11 de julio de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos pendientes a cargo de la ponente quien además sufrió una larga baja por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los demandados contra la sentencia que estimó la acción interdictal de recobrar la posesión ejercitada por la actora condenando a los demandados a reintegrar la posesión a la parte actora restituyendo la situación primitiva al momento anterior a la demolición del muro de división que existía entre las dos fincas colindantes, incluida la pérgola de madera existente en su patio, todo ello sin perjuicio de tercero, reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitivos que podrán ejercitar en el juicio correspondiente.

Como motivos del recurso se alegan sólo dos: 1) Falta de legitimación pasiva del demandado D. Fructuoso que no tuvo participación directa en la ejecución de la acción de demolición del muro; 2) Que los actores no habían poseído la cosa durante un año ya que construyeron el muro en el año 2006 y se demolió en el año 2007.

SEGUNDO

El recurso está abocado a la desestimación. En cuanto a la legitimación pasiva no se niega en el recurso que el codemandado D. Fructuoso sea directo beneficiario de la posesión de la que se ha privado a la parte actora por la demolición del muro sino que se pretende que la...

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