SAP Baleares 101/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00101/2012

Rollo núm.: 556/11

S E N T E N C I A Nº 101

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a veintisiete de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal (serv. de paso), seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Manacor, bajo el número 723/10, Rollo de Sala numero 556/11, entre partes, de una como actor-apelante don Ezequiel, representado por el Procurador don Francisco Arbona y asistido del letrado don David Riera García, de otra, como actor-apelado don Higinio, representado por la Procuradora doña Angela Servera y asistido del letrado don Miquel Céspedes Capó.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Manacor dicta Sentencia el 21 de diciembre de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Ezequiel contra D. Higinio, ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, y lo anterior con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 15 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Ezequiel interpone demanda de juicio verbal ejercitando la acción del artículo 250.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra Don Higinio . De acuerdo con este artículo, se decidirán por los trámites del juicio verbal las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Solicita la parte actora al demandado que retire la barrera que ha instalado. El demandado se opone.

Don Higinio mediante requerimiento notarial a Don Ezequiel hace constar que sobre su finca existe una servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de Don Ezequiel y que ha decidido cerrar el acceso con unas barreras para que terceras personas no puedan acceder a la finca, básicamente por problemas de seguridad y para evitar que sus perros puedan escaparse. Por otra parte, para que Don Ezequiel pueda seguir haciendo uso de su derecho se le entrega una llave de las barreras, indicándole que al entrar o salir debe dejar nuevamente las barreras cerradas por los motivos expuestos anteriormente.

Don Ezequiel se opone a dicho requerimiento, manifestando su negativa al cierre del paso a su finca con unas barreras, ya que supone un obstáculo injustificado y devuelve la llave al Notario. Aún así Don Higinio instala las barreras. Ante tal situación, interpone demanda de tutela judicial sumaria de la posesión. Entiende que el demandado con la colocación de la barrera ha modificado el status posesorio del mismo en relación con su derecho de paso y ello sin haber obtenido su consentimiento ni el reconocimiento por la autoridad judicial.

La sentencia analiza pormenorizadamente cada uno de los presupuestos de la acción ejercitada, siempre teniendo en cuenta que se trata de una tutela sumaria persiguiéndose el restablecimiento a la situación fáctica existente antes de producirse la perturbación de la posesión, no pudiendo entrar en este tipo de procedimiento en otras cuestiones como la titularidad del derecho real de servidumbre. Concluye la sentencia que, atendiendo a la entrega de llaves del Sr. Higinio, no puede entenderse en este caso que haya habido acto de despojo o menoscabo de la posesión ya que se trata de una mera incomodidad, pero no de una privación del paso. Es por ello por lo que se desestima la demanda y se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación don Ezequiel interpone recurso de apelación. Entiende esta parte que los argumentos de la sentencia de primera instancia carecen de la consistencia debida y van en contra de las disposiciones legales de aplicación al caso.

La representación de Don Higinio se opone al recurso formulado de adverso.

TERCERO

La discusión se proyecta básicamente sobre los presupuestos de la acción de tutela judicial sumaria: los actos de perturbación que se concretan en la instalación de las barreras; además entiende aplicable el artículo 545 del Código civil que prohíbe cualquier acto que pueda menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Según afirma la parte apelante las barreras condicionan severamente el uso de la servidumbre.

Resume la doctrina referente a esta acción y sus presupuestos la SAP de Cuenca de 8 de noviembre de...

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