STSJ País Vasco 2029/2012, 23 de Julio de 2012

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2012:5793
Número de Recurso1630/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2029/2012
Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1630/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/003272

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0003272

SENTENCIA Nº: 2029/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. Ismael Higinio y Dª. Lourdes Laura, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por Alfredo Ernesto, Olegario Leopoldo

, Gregorio Inocencio y Diego Teodulfo y, de otra, por Flora Luz, Clemente Teodosio, Gervasio Fabio

, Cornelio Urbano, Horacio Sebastian, Fabio Doroteo, Fabio Torcuato, Adriano Urbano, Marcial Urbano, Doroteo Urbano, Geronimo Pablo, Gaspar Eladio, Arsenio Leandro, Casimiro Placido, Leandro Jesus, Felipe Eugenio, Pelayo Hugo, Belarmino Segundo, Agueda Mariana, Ceferino Humberto, Everardo Constantino, Constantino Abelardo, Ernesto Ezequias, Bienvenido Gonzalo, Constancio Abel, Andres Leoncio, Adolfo Indalecio, Victorino Hipolito, Estela Barbara, Geronimo Joaquin, Francisco Gervasio, Gerardo Ivan, Franco Fermin, Erasmo Borja, Carlos Leandro y Isaac Hermenegildo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 29 de julio de 2011 (autos 328/11), dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Amadeo Virgilio, Ezequias Simon, Demetrio Alejandro, Fabio Doroteo, Belarmino Segundo, Laura Raquel, Purificacion Rosario, Gerardo Ivan, Nicanor Pio, Marta Custodia, Lucas Leon, Geronimo Joaquin, Ricardo Eloy, Gaspar Eladio, Lucio Inocencio, Teodosio Victor, Cipriano Ruben, Loreto Margarita, Alfredo Ernesto, Evelio Pelayo, Fabio Torcuato, Francisco Gervasio, Eleuterio Felix, Edemiro Baltasar, Agueda Mariana, Leandro Jesus, Constantino Abelardo, Constancio Abel, Pedro Ismael, Estela Barbara, Everardo Constantino, Cornelio Urbano, Bienvenido Gonzalo, Victorino Hipolito, Damaso Rodrigo, Horacio Sebastian, Rodolfo Simon, Victorio Landelino, Nicanor Donato, Carlos Leandro

, Leonardo Urbano, Leoncio Gabino, Ernesto Ezequias, Tarsila Lorena, Dionisio Urbano, Pablo Inocencio, Rogelio Epifanio, Calixto Ildefonso, Rodolfo Baldomero, Agustina Flora, Dimas Nicanor, Armando Victor, Dimas Victorio, Arcadio Tomas, Arsenio Leandro, Gervasio Fabio, Daniela Lourdes

, Ambrosio Manuel, Ernesto Ruben, Santiago Gabriel, Florencio Amadeo, Andres Leoncio, Estibaliz Sandra, Marcial Urbano, Ceferino Ovidio, Feliciano Luciano, Eulalio Lucio, Baltasar Nicolas, Cecilio Julio, Calixto Vicente, Adolfo Indalecio, Julian Ricardo, Roman Urbano, Simon Urbano, Pablo Dimas

, Gumersindo Urbano, Ambrosio Samuel, Marcelina Flora, Braulio Santiago, Agapito Benedicto, Genaro Blas, Ernesto Placido, Geronimo Pablo, Franco Fermin, Gregorio Epifanio, Alejandro Emiliano

, Avelino Emilio, Alexander Guillermo, Purificacion Inocencia, Eulalio Pablo, Belarmino Gabriel, Carlota Teodora, Pelayo Hugo, Julio Urbano, Celso Urbano, Susana Sonia, Valentin Fabio, Blas Demetrio, Sonia Rosalia, Eladio Ismael, Humberto Placido, Imanol Humberto, Segundo Ceferino, Vidal Primitivo, Isidro Rodolfo, Iñigo Fidel, Casimiro Placido, Joaquin Balbino, Feliciano Franco, Claudio Valentin, Isaac Felicisimo, Salvador Evaristo, Angel Onesimo, Rogelio Onesimo, Emiliano Vicente, Jacinto Ovidio, Iñigo Nicolas, Luciano Epifanio, Monica Berta, Felipe Eugenio, Ricardo Luis, Anibal Nicolas, Abel Rafael, Sonsoles Marisa, Andres Hugo, Augusto Vidal, Gabriel Isidoro

, Isidoro Urbano, Moises Roberto, Cristobal Urbano, Everardo Olegario, Rafael Pedro, Segismundo Vicente, Segundo Jacobo, Hugo Nicolas, Amadeo Ovidio, Leandro Isidoro, Moises Imanol, Adriano Urbano, Guillermo Erasmo, Raimundo Eladio, Fidel Onesimo, Edemiro Pedro, Erasmo Borja, Avelino Pedro, Lucio Alfonso, Hugo Urbano, Gabino Higinio, Argimiro Urbano, Rodrigo Ildefonso

, Hector Abel, Alexander Hector, Diego Victorino, Abel Jacinto, Elsa Camila, Ceferino Urbano, Diego Teodulfo, Claudio Miguel, Augusto Braulio, Lucio Pedro, Federico Victorino, HEREDEROS DE Sebastian Diego y Eleuterio Urbano frente a BABCOCK MONTAJES S.A., BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., Administración Concursal de la misma, BABCOCK WILCOX ESPAÑA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES SEPI y el FONDO DE GARNATÍA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Lourdes Laura, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados damos por íntegramente reproducida remitiéndonos al testimonio de la sentencia que consta en la pieza del recurso.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia que damos igualmente por reproducida remitiéndonos al testimonio de la sentencia que consta en la pieza del recurso.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos Recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entablan recurso de suplicación una parte de los trabajadores que han visto desestimada la demanda de despido que en su día (12.4.11) formularon frente a Babcock Wilcox España SA (BWE), Babcock Montaje SA (BM), Babcock Power España SA (BPE) y contra la Administración Concursal de la misma, y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales SA (SEPI).

Y decimos una parte de los demandantes pues ninguno de los dos recursos que se formulan identifica a los trabajadores recurrentes, cuando un número importante de los numerosos actores no recurrió en suplicación, por lo que a fin de delimitar adecuadamente las partes del recurso y cumplir con la petición que contiene el escrito de impugnación presentado por BPE, nos remitimos en primer término a la diligencia de ordenación de 20.2.12 de la Secretaria del Juzgado (folios 3958 y 3959 de los autos), de modo que el letrado Sr. Gil Acasuso lo hacía en nombre de los treinta y nueve trabajadores que figuran en la misma, y el Sr. Luengas en nombre de los diecinueve que señaló en el escrito de 9.3.12 dirigido al Juzgado (folios 6047 y 6048). Ahora bien, mediante escritos de 22.6.12, se ha desistido por parte del letrado Sr. Espinosa de los trabajadores que figuran en los mismos razón por la que el recurso de suplicación actual únicamente afecta a los trabajadores que figuran en la parte dispositiva de la presente sentencia.

La sentencia estima las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva opuestas por BPE y BM respecto de nueve trabajadores (bien por su condición de pensionistas de incapacidad permanente absoluta o jubilación antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 22.2.11, o por fallecimiento de tres de ellos antes también de ese momento), y en orden a los restantes trabajadores, y por tanto en lo que atañe a los hoy recurrentes, acoge la excepción de falta de acción articulada por BPE, BM, BW y SEPI, con absolución de las demandadas.

La apreciación de dicha excepción está en directa conexión con la extinción de los contratos de trabajo de los actores por auto del Juzgado de lo Mercantil de 13.5.11, extinción interesada por BPE el 31.3.11 ante el Juzgado de lo Mercantil, y demostrativa de la correcta reincorporación de los trabajadores demandantes a la empresa el 1.4.11 vía comunicación de la empresarial de 24.3.11, una vez notificada a la empresa (el 8.3.11) la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22.2.11 confirmatoria de las dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid el 16.3.09 y 20.3.09, que anulaban las resoluciones administrativas impugnadas, declarando que no procede autorizar la extinción de las relaciones laborales de los afectados por el ERE 37/04.

SEGUNDO

Interesan los recurrentes la incorporación a las actuaciones de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de 29.7.11; pues bien, rechazamos su admisión por tratarse de una simple copia no testimoniada de una resolución judicial cuya firmeza no consta, sin que por lo demás guarde relación su contenido con la vinculación y responsabilidad de la SEPI que como empresaria defienden los recurrentes, quienes no están afectados por dicha sentencia al no ser parte en el procedimiento del que dimana.

Respecto de la dictada el 6.6.12 también por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, de nuevo simple copia cuya firmeza no consta, ni afecta a los hoy demandantes en cuanto que no son parte en el procedimiento, ni tiene vinculación la materia sobre la que se pronuncia con la debatida en este recurso, por lo que tampoco admitimos su incorporación.

TERCERO

De modo previo a adentrarnos en el examen de ambos recursos señalamos que si bien la extensión del relato fáctico de la sentencia justifica que no reproduzcamos ni aun brevemente su contenido, remitiéndonos a todo cuanto recoge en los hechos probados, en todo caso y puesto que la actuada en la demanda y reiterada en el recurso es una acción de despido, hemos de destacar de forma somera extremos que consideramos precisos a fin de centrar los términos del debate.

En demanda, y en recurso, se fija la fecha de despido en la de dictado por el Tribunal Supremo el

22.2.11 de la sentencia que confirma las dictadas por el TSJ de Madrid el 16.3.09 y 20.3.09, anulando la resolución que aprobó el ERE 37/04 extintivo; es la falta de reincorporación por BPE en los plazos que marca la legislación laboral tras la firmeza de las resoluciones que anulan el ERE el soporte de la acción de despido que actúan, puesto que entienden que las comunicaciones que BPE dirigió a los actores el 24.3.11 y el alta de los mismos en Seguridad Social y...

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