STSJ País Vasco 733/2012, 3 de Abril de 2012

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2012:5790
Número de Recurso733/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733/2012
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 733/12

N.I.G. 20.05.4-11/002451

SENTENCIA Nº: 733/12

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rubén, Saturnino, Sara y ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. - OTA IRUN - contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DonostiaSan Sebastián de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre disciplinario, y entablado por Rubén, Saturnino y Sara frente a ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. - OTA IRUN - .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.- El demandante Rubén ha venido desarrollando su trabajo por cuenta y orden de la empresa Estacionamientos y servicios S.A. en Irún con antigüedad de 26 de enero de 1999 categoría profesional de controlador y un salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 1.751,33 euros; Sara con antigüedad de 9 de julio de 2007 categoría profesional de controlador y un salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 1.567,11 euros; y Saturnino con antigüedad de 4 de marzo de 1999, categoría profesional de controlador y un salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 1.751, 33 euros.

Segundo.- Por escrito de fecha 23 de mayo de 2011 la empresa comunicó a los trabajadores la apertura de expediente contradictorio.

Tercero.- Por escrito de fecha 1 de junio de 2011 la empresa comunicó a los trabajadores su despido con efectos desde ese mismo día cuyo contenido es el siguiente:

Rubén Por medio de la presente se le comunica que, una vez concluido el expediente contradictorio que la empresa decidió abrir en base a unos hechos que le fueron comunicados el día 23 de mayo de 2011 las facultades reconocidas por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 60 del Iii Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación de Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, se ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario, con fundamento en los motivos que a continuación se exponen sin que haya efectuado alegaciones:

Sara

Por medio de la presente se le comunica que, una vez concluido el expediente contradictorio que la empresa decidió abrir en base a unos hechos que le fueron comunicados el día 23 de mayo de 2011 las facultades reconocidas por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 60 del Iii Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación de Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, se ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario, con fundamento en los motivos que a continuación se exponen sin que haya efectuado alegaciones:

Saturnino

Por medio de la presente se le comunica que, una vez concluido el expediente contradictorio que la empresa decidió abrir en base a unos hechos que le fueron comunicados el día 23 de mayo de 2011 las facultades reconocidas por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 60 del Iii Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación de Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, se ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario, con fundamento en los motivos que a continuación se exponen sin que haya efectuado alegaciones:

Común

Cuarto.- El Ayuntamiento de Irún mediante Acuerdo Plenario de 30 de noviembre de 2005, adjudicó a la empresa Estacionamientos y Servicios S.A. el contrato para la gestión conjunta de los servicios de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública (OTA) del servicio de retirada inmovilización y depósito de vehículos (grúa y depósito) y explotación de un aparcamiento subterráneo, la citada empresa sigue siendo concesionaria del citado servicio. Que en el seno de la empresa existe un conflicto de parte de la plantilla que pretende la negociación de un convenio de empresa, con fecha del 28 de diciembre de 2010 el sindicato ELA comunica a la empresa su intención de negociar el citado convenio de ámbito empresarial, el 17 de febrero se celebra conciliación en el Preco entre la empresa y el sindicato ELA con el resultado de sin avenencia, constando la razón empresarial de su negativa a negociar convenio de empresa al entender que se está negociando el convenio de ámbito provincial y no desea abrir una negociación de ámbito inferior. El día 1 de abril de 2011 se inicia una huelga en protesta por las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa y por la negativa de la empresa a negociar un convenio de dicho ámbito., dicha huelga prevista en principio hasta el 125 de abril se convierte en indefinida en fecha 2 de mayo de 2011.

El ayuntamiento de Irún en Acuerdo plenario de fecha,27 de abril, según consta a los folios 277 a 280 inclusive, hace llegar a la empresa adjudicataria del servicio el malestar por el deterioro del servicio a prestar, e insta a la empresa y a la representación de los trabajadores a que se reúnan y negocien. Tras nueva convocatoria de conciliación ante el Preco se celebró la misma el 19 de mayo de 2011 sin avenencia ya que la empresa entiende que el ámbito de negociación es el Provincial y no el de empresa y en el mismo acto, según consta al folio 286 de autos, la empresa indica que el día anterior a esta reunión había llegado a un acuerdo extra-estatutario que será presentado a los trabajadores para su adhesión individual. A la reunión donde se llegó a un acuerdo extra estatutario no fue invitado el sindicato ELA.

Quinto.- En el ámbito del municipio de Irún y anunciarse huelga por parte de la representación legal de los trabajadores de la empresa demandada se dicta orden de la Consejera de Empleo y Servicios sociales por la Decretan los servicios mínimos a realizar por parte de los trabajadores de empresa el 30 de marzo de 2011. Posteriormente y ante la convocatoria de huelga indefinida se dicta Orden de 13 de abril disponiendo como servicios mínimos en huelga de Grúa y OTA (folio 444): 1º La retirada ordenada por autoridad competente, de los vehículos que obstaculicen la circulación vial y los que ocupen las plazas de aparcamientos reservadas a las personas con discapacidad y su traslado al depósito de vehículos con una grúa en cada turno de trabajo. 2º El depósito de vehículos con una persona por turno, el mantenimiento de las máquinas expendedoras únicamente para atender averías. El Ayuntamiento ante esta situación opta por velar por la efectiva prestación del servicio adjudicado como mínimo, en los términos indicados en la última Orden citada, no existen servicios mínimos respecto del servicio de OTA (parquímetros). Desde el inicio de la huelga los parquímetros de la OTA han sido tapados con bolsas de basura atados con cinta adhesiva de tal manera que los usuarios no pudieran emplearlos, los encargados de la empresa tardaban más tiempo en retirar las bolsa que los huelguistas activos, los sindicalista o los que apoyaban la huelga tardaban en volverlos a colocar, dicha labor ha sido continua desde el inicio, a la fecha de interposición de la demanda la huelga continuaba, no consta si la misma ha sido desconvocada. Los citados parquímetros han sido utilizados como lugar adecuado para propagar la huelga y difundirla, colocando tal como se aprecia a los folios 420 a 439 con consignas como 3 años sin convenio, por un convenio justo, en español, francés y en euskera o seguimos de huelga, aparcar es gratis. No consta actuación alguna por parte del Ayuntamiento requiriendo la retirada de tales bolsas y propaganda, ni de la policía local, ni tampoco requerimiento empresarial a los convocantes de la huelga o a los trabajadores huelguistas advirtiendo de la improcedencia o ilegalidad de su actuación. En la citada huelga ha habido una parte importante de los trabajadores que no han secundado la huelga, se han intercambiado, en el ámbito siempre conflicto denuncias entre trabajadores huelguista y no huelguista a los folios 320 a 322.

Sexto.- Se han acreditado los hechos imputados en las cartas de despido. En concreto Rubén el 1 de abril y el 5 de mayo, Saturnino el 23 de abril y Sara el 1 de abril y el 5 de mayo de 2011, colocaron bolsas de basura con cinta adhesiva en los parquímetros a los que se refieren las cartas de despido fijándolas con cinta adhesiva de tal manera que los usuarios no pudieran emplear los parquímetros en forma conveniente.

Séptimo.- Los demandantes ni ostentan ni han ostentado cargo de representación de los trabajadores.

Octavo.- Con fecha se celebraron en el Departamento de Empleo del Gobierno Vasco los preceptivos actos de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente las demandas por despido interpuestas por Rubén, Saturnino y por Sara contra la empresa Estacionamientos y Servicios S.A. y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente los despido que han sido objeto con efectos desde 1 de junio de 2011 condenando a Estacionamientos y Servicios S.A. a que readmita a los...

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