STSJ País Vasco 1415/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:5548
Número de Recurso1213/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1415/2012
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1213/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/008799

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0008799

SENTENCIA Nº: 1415/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DERIVADOS DEL FLUOR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Bilbao, de fecha tres de Febrero de dos mil doce, dictada en autos número 863/2011, en proceso sobre CANTIDAD (CNT) y entablado por Epifanio frente a DERIVADOS DEL FLUOR S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Epifanio, ha venido prestando servicios para la empresa DERIVADOS DEL FLUOR S.A. con una antigüedad de 1 de agosto de 1.971, categoría profesional de oficial de 1ª.

SEGUNDO

El demandante con fecha 31 de julio de 2.007 se jubiló parcialmente en el 85% de la jornada llevando a cabo contrato a tiempo parcial por el resto. Este percibió un incentivo por acceder a la jubilación parcial, tal como se prevé en el preacuerdo laboral de 29 de diciembre 2.006, el cual unido a la prueba documental de la demandada se da por reproducido.

TERCERO

El demandante se jubiló de forma definitiva con fecha 31 de julio del 2.011.

CUARTO

A los trabajadores que prestan servicios antes del año 1.976 se les reconoce a titulo individual un premio de jubilación que consiste en una indemnización de 8 mensualidades para aquellos trabajadores que cumplan entre 35 y 40 años de antigüedad, asimismo se dispone que "las mensualidades se calcularan con arreglo a los salarios fijos de cada mes, es decir sueldo base mas antigüedad y mas el

tóxico exclusivamente".

QUINTO

El salario en jornada a tiempo completo al momento de la jubilación parcial lo era la suma de 3.244,28 euros y el salario percibido a jornada tiempo parcial, después de la jubilación parcial asciende a la suma de 486,64 euros.

SEXTO

Con fecha 21 de Octubre de 2.011 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Epifanio frente a DERIVADOS DEL FLUOR S.A., debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor por los conceptos detallados la cantidad de 25.954,24 euros, así como al pago del interés legal desde el 21-10-11."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Derivados del Fluor, S.A., que fue impugnado por don Epifanio .

CUARTO En fecha 24 de abril de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 4 de mayo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 22 de mayo, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Derivados del Fluor, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado en lo sustancial la demanda que don Epifanio planteó, condenando a tal recurrente al abono de

25.954,24 euros en concepto de premio de jubilación o vinculación a la empresa, mas el interés legal de tal cantidad desde el día 21 de octubre de 2011.

El Magistrado autor de la sentencia considera que no cabe realizar una exégesis literal del pacto en que se basa la reclamación del actor, pues el mismo data del año 1976 y las posibilidades legales de jubilación parcial en las condiciones en que lo hizo el demandante eran muy posteriores, pues se produjeron ya iniciado este siglo. Asume el previo antecedente que supone el proceso que entre ambas partes hubo cuando el demandante reclamó lo que consideraba era el ochenta y cinco por ciento de la indemnización que procedería, luego de pasar ésta a situación de jubilación parcial en fecha 31 de julio de 2007 y donde se decidió que solo procedía tal mejora en el momento de terminación de la relación laboral definitiva con la empresa (terminó por sentencia firme de esta Sala de fecha 23 de junio de 2009, recurso 1139/2009 ). Aprecia que lo reclamado en un premio por vinculación a la empresa y como quiera que ésta se produce tanto considerando relación laboral a jornada completa como a tiempo parcial (que es el caso del actor, que sigue en la empresa a partir de su jubilación parcial en 2007 con una jornada reducida del quince por ciento con respecto de la ordinaria hasta que se jubila en fecha 31 de julio de 2011) entiende procedente aquella reclamación, sin que entienda atendible el argumento empresarial relativa al cobro de 12.990 euros cuando pasó a jubilación parcial y que se compute solo el salario sobre el que se fija el premio en razón de la jornada laboral realizada en los últimos cuatro años y no la completa, que es de la que parte.

La demandada citada plantea en el escrito de formalización del recurso un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo aduce la infracción de los artículos 3, punto 1 y 1291 del Código Civil, del 12, punto 6 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con la disposición adicional primera del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial en relación con el artículo 32 del Pacto Laboral de aplicación al convenio general de la industria química suscrito por la empresa.

Termina por pedir que se estime su recurso y en su virtud, se revoque tal sentencia parcialmente, fijándose el importe de tal devengo en 3.893,14 euros.

El señor Epifanio presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone sustancialmente a lo expuesto en el indicado motivo de impugnación, considerando que el tema quedó resuelto con aquella sentencia de esta Sala del año 2009. Termina por pedir la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como es de ver, se asume por todas las partes procesales que si procede un pago por tal concepto, pero se difiere en el importe. Tampoco se discute que, al efecto de tal premio, se ha de computar no solo el periodo trabajado en jornada completa, sino también el que últimamente el demandante ha trabajado en los últimos cuatro años a tiempo parcial, por pasar a ser jubilado parcial al amparo del artículo 12, punto 6 del Estatuto de los Trabajadores y aquel reglamento del año 2001 que se cita en el motivo de impugnación. Es decir, que es pacífico que se ha de computar todo el periodo en que ha durado la relación laboral entre demandante demandado, con independencia de lo que haya durado su jornada laboral en los últimos años.

En consecuencia, se asume que el demandante lleva entre treinta y cinco y cuarenta años en la empresa y que, por ello, le corresponde cobrar una indemnización de ocho mensualidades. Hasta aquí llega la conformidad entre partes.

Lo que se discute es sobre qué...

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