STSJ País Vasco 2621/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2012:5174
Número de Recurso2300/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2621/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2300/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/001338

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0001338

SENTENCIA Nº: 2621/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en Funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Cristina, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 25 de Junio de 2012, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por la - hoy recurrente -, DOÑA Cristina, frente a las - Empresas - " DC CONSTRUCCION, INGENIERIA Y GESTION DE OBRAS, S.A.", "IC CONSTRUCCION, INGENIERIA Y GESTION DE OBRAS, S.A.", MC CONSTRUCCION, INGENIERIA Y GESTION DE OBRAS S.A.", "ORDIZIA UTE" (constituída por - "FCC CONSTRUCCION, S.A." y "CONSTRUCCIONES DONOSTI, S.A."- ), "UTE BERGARA" (constituída por - "FCC CONSTRUCCION, S.A.", "LURGOIEN, S.A." y "DC CONSTRUCCION, S.A."-) y "UTE EZKIO-ITSASO" (constituída por -"FCC CONSTRUCCION S.A., "DC CONSTRUCCION, INGENIERIA Y GESTION DE OBRAS, S.A.", "LURGOIEN, S.A." y "CAMPEZO CONSTRUCCION S.A.U"- ) y como parte interviniente el - Organismo- FONDO DE GARANTIA SALARIAL ( "FOGASA" ), respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Dª Cristina venía prestando sus servicios para la empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle Portuetxe, número 57, 3º-D, de la localidad de Donostia, desde el 1 de Septiembre de 1.976, con la categoría profesional de oficial 2ª administrativa, y con un salario mensual de 2.544,52 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) La empresa "Construcciones Donosti, S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Calixto Doval Amerelle el 2 de Febrero de 1.974, con un capital social de 10.000.000 de pesetas, dividido en mil acciones de 10.000 pesetas de valor cada una de ellas, capital que fue suscrito de la siguiente manera, D. Cirilo suscribió 100 acciones, D. Donato suscribió 375 acciones, D. Estanislao suscribió 375 acciones, y D. Feliciano suscribió 50 acciones, nombrándose un consejo de administración en el acto de constitución formado por D. Donato presidente, D. Estanislao vicepresidente, D. Feliciano secretario y D. Cirilo vocal.

    Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Iruña D. José Miguel Gómez Sánchez el 31 de Diciembre del 2.008, la empresa "Construcciones Donosti, S.A." cambió su denominación social, y pasó a denominarse "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A.".

  3. -) La empresa "Urbanizaciones Iruña, S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Iruña D. David Calvo Juan el 18 de Octubre de 1.979, con un capital social de 6.000.000 de pesetas, capital que fue suscrito de la siguiente manera, D. Sergio suscribió 3.000 acciones por importe de 3.000.000 de pesetas, D. Víctor suscribió 1.000 acciones por un importe de 1.000.000 de pesetas, D. Carlos Manuel suscribió 1.000 acciones por importe de 1.000.000 de pesetas, y D. Luis Pablo suscribió 1.000 acciones por un importe de 1.000.000 de pesetas, nombrándose un consejo de administración en el acto de constitución formado por D. Sergio presidente, y D. Luis Pablo secretario, y se nombraron administradores de la sociedad a D. Sergio y D. Luis Pablo .

    Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Iruña D. José Miguel Gómez Sánchez el 22 de Diciembre del 2.008, la empresa "Urbanizaciones Iruña, S.A." cambió su denominación social, y pasó a denominarse "IC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A.".

  4. -) La empresa "Mendigorri, S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Gasteiz D. Alfredo Pérez Avila el 18 de Noviembre de 1.987, con un capital social de 3.900.000 de pesetas, dividido en tres mil novencientas acciones de 1.000 pesetas de valor cada una de ellas, capital que fue suscrito de la siguiente manera, D. Celestino y Dª Pilar suscribieron conjuntamente 1.750 acciones, D. Everardo y Dª Verónica suscribieron conjuntamente 1.750 acciones, D. Celestino suscribió 100 acciones, Dª Pilar suscribió 100 acciones, D. Everardo suscribió 100 acciones y Dª Verónica suscribió 100 acciones, nombrándose un consejo de administración en el acto de constitución formado por D. Celestino presidente, Dª Pilar y Dª Verónica vocales y D. Everardo secretario.

    Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Iruña D. José Miguel Gómez Sánchez el 22 de Diciembre del 2.008, la empresa "Mendigorri, S.A." cambió su denominación social, y pasó a denominarse "MC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A.".

  5. -) Las empresas "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A.", "IC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." y "MC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." se dedican a la misma actividad comercial, la construcción de viviendas, locales y pabellones industriales, obra pública y civil, y actividades conexas con éstas, si bien cada empresa tiene sus propios órganos rectores, una organización propia, una plantilla de trabajadores para ejecutar las obras que consiga, y un ámbito de actuación diferente, así el ámbito de actuación de la empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." es Gipuzkoa, el de la empresa "IC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." Nafarroa, y "MC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." Araba.

  6. -) La crisis económica en la que nos encontramos ha afectado de manera especial al sector de la construcción, y las empresas que se dedican a este sector de la actividad económica han adoptado diferentes soluciones para adaptarse a la nueva situación económica, una de las cuales ha sido su participación en las uniones temporales de empresas, que se constituyen para la ejecución de grandes obras de infraestructuras, que por su tamaño y coste de ejecución no pueden ser asumidas por una sola empresa.

    Estas uniones temporales de empresas tienen su propia gerencia cada una de ellas, así como sus propios departamentos técnico y de gestión administrativa, siendo la empresa de más peso en la unión temporal la que nombra tanto estos órganos como las personas que han de prestar sus servicios en los mismos, y una vez que la obra objeto de la unión temporal se realiza y se entrega al contratante la unión temporal de empresas se disuelve.

  7. -) La empresa "Bergara" se constituyó el 22 de Abril del 2.010 mediante escritura pública otorgada ante el notario de Bilbo D. Manuel Garcés Pérez, estando formada por las empresas "FCC Construcción, S.A.", "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." y "Lurgoien, S.A.", con el objeto de construir un tramo del tren de alta velocidad a su paso por la localidad de Bergara, teniendo la empresa "FCC Construcción, S.A." una participación del 50%, la empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." una participación del 30%, y la empresa "Lurgoien, S.A." una participación del 20%. 8º.-) La empresa "UTE Ezkio-Itsaso" se constituyó el 19 de Diciembre del 2.011 mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Miguel Gutiérrez García de los Ríos, estando formada por las empresas "FCC Construcción, S.A.", "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." y "Lurgoien, S.A.", con el objeto de construir un tramo del tren de alta velocidad a su paso por la localidad de Ezkio-Itsaso, teniendo la empresa "FCC Construcción, S.A." una participación del 60%, la empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." una participación del 20%, y la empresa "Lurgoien, S.A." una participación del 20%.

  8. -) El 4 de Julio del 2.011, la empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." entregó una carta a Dª Cristina, en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, alegando causas objetivas de naturaleza económica y organizativa.

    Dª Cristina recurrió la decisión de la empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." de rescindir su contrato de trabajo, y tras fracasar el previo intento de conciliación ante la autoridad laboral interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que se declarara la improcedencia del despido del que entendía había sido objeto el 4 de Julio del 2.011, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 24 de Octubre del 2.011, en la que se declaró la improcedencia del despido denunciado por Dª Cristina, y se condenó a la empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." a las consecuencias inherentes a esta declaración.

    Esta sentencia fue aclarada por auto de 9 de Noviembre del 2.011, en el sentido de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de todas las empresas codemandadas en ese procedimiento, que eran las mismas que en este procedimiento, y se mantenía la condena para la empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A.".

    Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

  9. -) La empresa "DC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A." mediante escrito...

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