STSJ País Vasco 2501/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2012:5162
Número de Recurso2273/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2501/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2273/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-11/001349

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2011/0001349

SENTENCIA Nº: 2501/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por "ASTILLEROS BALENCIAGA, S.A.", CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A." ("CAF, S.A.") y conjuntamente por DOÑA Manuela, DON Luis Antonio y DOÑA María Purificación, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 15 de Diciembre de 2011, dictada en proceso sobre RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (AEL), y entablado por DOÑA Manuela, DON Luis Antonio y DOÑA María Purificación, frente a " ASTILLEROS BALENCIAGA, S.A." y "CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A." ("CAF, S.A.") respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) Que D. Evelio prestó servicios para la empresa demandada ASTILLEROS BALENCIAGA S.A. desde el día 8 de mayo de 1968 hasta el día 27 de mayo de 1973, como pinche ayudante en un primer momento, y más tarde como soldador.

  2. -) Que el Sr. Evelio durante el tiempo que trabajó para la empresa ASTILLEROS BALENCIAGA S.A. desarrollaba trabajos de soldadura tanto en talleres como en gradas y varaderos, con operaciones tales como montar polines en base de motor, reparar calderas o trabajos en el interior del caso, utilizando en operaciones específicas como el forrado de tubos de escape de las calderas que se fabricaban y reparaban en esta empresa, materiales como el amianto. También, cuando trabajó como Pinche se encargaba de la limpieza en el taller de los tubos de cobre que tenían material residual de amianto. 3º.-) Que en las operaciones de reparación y desguace de buques son consideradas como actividades de alto riesgo de exposición al amianto, debiéndose de aplicar todas las medidas preventivas establecidas en la legislación, dada la elevada proporción de muestras con amianto encontradas, siendo las variedades de amianto más probables de encontrar el crisotilo y la amosita.

  3. -) Que D. Evelio también trabajó para otras empresas como Construcciones Moyua S.A. en 1973, para Ricardo desde 1973 a 1979, para Lankain S.A. en el año 1979, para el Sr. Juan Pedro en 1981, y finalmente para la mercantil codemandada CAF entre el día 22 de marzo de 1982 y el día 16 de enero de 2008, prestando servicios como soldador-calderero en la sección de montaje.

  4. -) Que el Sr. Evelio cuando trabajó como soldador en CAF, desarrollaba su trabajo en la zona de producción, realizando trabajos de montaje en la Sección 192, división 4, como soldador fabricando estructuras de trenes tales como tranvías, cercanías, locomotoras, etc, mediante soldadura de los bastidores, cajas, techos, etc. De este modo tenía que desarrollar trabajos de reestructuración de partes dañadas de los 8000, a los que previamente habían vaciado su interior de todos sus elementos tales como asientos, paneles o techos, consistiendo su trabajo en cortar mediante soplete las partes degradadas, operaciones en las que previamente debían de realizar la limpieza de las zonas que contenía amianto, mediante operación de oxicorte, que por la salida de gases a presión, generaba dispersión de las fibras residuales arrancadas. Una vez completada las operaciones se limpiaba la unidad con aire comprimido con la consiguiente difusión de escorias, fibras, etc, generadas durante el proceso de oxicorte.

  5. -) Que en las distintas secciones de la factoría de la empresa demandada CAF se utilizaba el asbestos, con lo cual los trabajadores estaban expuestos a la aspiración de fibras de dicho material, que era utilizado habitualmente en empresas que requerían la utilización de aislantes para la terminación de sus productos, como era el caso de CAF S.A. Que en la medida en que no se conocían sus efectos, no se utilizaban ningún sistema de extracción localizada en los procedimientos de manipulación de amianto en los que se podían producir desprendimientos de fibras, ni tampoco se informaba a los trabajadores del riesgo que existía derivado de la exposición al amianto en su puesto de trabajo, ni tampoco se facilitaba los equipos de protección individual adecuados al riesgo, ni se efectuaba una vigilancia de la salud específica para detectar posibles consecuencias de dicha exposición. En esta empresa, no se había seguido un procedimiento adecuado para evitar las consecuencias de la exposición de los trabajadores al amianto al no constar la existencia de mediciones medioambientales, ni de haberse adoptado medidas técnicas, organizativas y de protección colectiva o individual exigidas por la ley, ni controles de vigilancia de la salud preceptivos.

  6. -) Que desde el año 1967 ya se conocía que el amianto podía provocar una grave enfermedad mortal, que era la abestosis, no constando que ninguna de las empresas codemandadas hubiere aplicado las medidas específicas necesarias para corregir esa grave enfermedad.

  7. -) Que el Sr. D. Evelio presenta un "Mesotelioma Derecho con metástasis cerebrales y edema en tratamiento paliativo con Radio Terapia". Que desde el mes de julio de 2010 el actor estaba diagnosticado de Asbestosis por el Instituto Nacional de Silicosis, habiéndole sido practicada una neoplasia del pulmón derecho por mesotelioma, en estadío locorreguional avanzado, tratado mediante quimioterapia.

  8. -) Que mediante resolución dictada por el INSS el día 14 de diciembre de 2010, se reconoció al Sr. Evelio afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad profesional por "Neumopatía Instersticial en fase de Fibrosis pulmonar, y Probable mesotelioma pleural derecho, Fibrosis pulmonar sugestiva de asbestosis o fibrosis pulmonar idiopática", con derecho al percibo de una prestación contributiva consistente en el 100% de la base reguladora de 3.198 euros, con el tope de pensión para el año 2010, declarando la responsabilidad del pago a la Mutua MUTUALIA.

  9. -) Que la empresa CAF S.A. figura inscrita desde el día 17 de octubre de 1986 hasta el día 29 de marzo de 1990 en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, RERA.

  10. -) Que ha habido otros trabajadores de la empresa demandada que se han visto afectados por la misma enfermedad.

  11. -) Que la empresa CAF S.A. realizó estudios de condiciones higiénicas entre los años 1968-1974, entre los que se incluyeron evaluaciones ambientales de polvos y humos, en los que no se detectaron ningún peligro de exposición al amianto en el ambiente. Que dicha empresa entre los años 1965 y 1983 facilitó a sus trabajadores medios de protección individual, máscaras, aparatos respiratorios y prendas de protección personal, tales como guantes, delantales y botas, habiéndose impartido diversos cursillos de formación en seguridad e higiene, así como diversas obras de acondicionamiento de las instalaciones. 13º.-) Que se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco, resultando sin avenencia ante la imposibilidad para alcanzar un acuerdo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Evelio contra la empresa CAF S.A. y ASTILLEROS BALENCIAGA S.A. CONDENANDO a las mercantiles codemandadas a que de manera conjunta y solidaria abone al actor la suma de 136.703,08 euros, más el interés legal correspondiente, ABSOLVIENDO a las codemandadas del resto de pretensiones deducidas en su contra.Y que la condenada, para hacerlo, deberá ingresar en el BANCO BANESTO, en la cuenta corriente nº 1.853 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; y asimismo deberá constituir en la misma cuenta de dicho Banco la cantidad de 300,00 euros, acreditándolo en resguardo separado, en el que indicará previamente al número del expediente los dígitos "65" (código identificación procedimiento)".

TERCERO

En fecha 10 de Enero de 2012 y a instancia de "ASTILLEROS BALENCIAGA, S.A.", se emitió Auto de Aclaración de Sentencia, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA rectificar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 15/12/2011 en el sentido que donde dice "ESTIMAR Y ESTIMO la demanda" debe decir "ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda".

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Evelio contra la empresa CAF, S.A. y ASTILLEROS BALENCIAGA, S.A. CONDENANDO a las mercantiles codemandadas a que de manera conjunta y solidaria abone al actor la suma de 136.703,08 euros, más el interés legal correspondiente, ABSOLVIENDO a las codemandadas del resto de pretensiones deducidas en su contra. Y que la condenada, para hacerlo, deberá ingresar en el BANCO BANESTO, en la cuenta corriente nº 1.853 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no...

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