STSJ País Vasco 2042/2012, 4 de Septiembre de 2012

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2012:5154
Número de Recurso1713/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2042/2012
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1713/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/010299

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0010299

SENTENCIA Nº: 2042/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de septiembre de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de marzo de 2.012, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Antonieta frente a FOGASA y Germán .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- Doña Antonieta, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa LUIS MIGUEL IRAZABAL DÍEZ (MUEBLES IRAZABAL), con la categoría profesional de decoradora desde el 20 de enero de 2003, y un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1188,64 euros.

SEGUNDO

La trabajadora mediante burofax ha recibido carta de despido fechada el 31 de octubre de 2011 del siguiente tenor literal:

Muy señor nuestro:

Don Germán con DNI NUM001 como representante de la Empresa "IRAZABAL DISEÑO DE INTERIORES" por la presente pongo en su conocimiento la decisión de prescindir a partir del día 31 de octubre de 2011 de sus servicios, rescindiendo la relación laboral que le une con la misma.

Como usted bien conoce, la empresa actualmente atraviesa una grave situación económica y financiera, derivada de la difícil coyuntura el sector y la económica en general. Del estudio de la cuenta de resultados que se adjunta se pueden sacar dos conclusiones claras, la empresa arrastra unos resultados negativos de la explotación de 21.485 Euros en el año 2009 y 8936 en el 2010 y ha sufrido una caida brusca de las ventas cifradas en un 15% en el paso del 2009 al 2010 y más de un 10% en el paso del 2010 al 2011, teniendo en cuenta sólo el dato de los meses transcurridos en el presente año.

A todo esto tenemos que añadir que la actividad por sí sola no es capaz de generar beneficio, las compras representan un 70% de las ventas, el personal supone más de un 20% y la contratación de servicios exteriores supone más del 10% por lo que tenemos un negocio que no resulta sostenible en el tiempo.

Además de todo ello, cabe destacar que las ventas se han mantenido en gran medida con la salida de las existencias que teníamos en el almacén lo que hace que el precio medio de venta haya sido más bajo y por consiguiente la tesorería de la empresa ha sufrido considerablemente para poder afrontar que con menos ingresos el mantenimiento de los gastos de personal.

La continuación de los proyectos en curso y el seguimiento de un plan de contención de gasto, han permitido mantener una estructura de la sociedad y preservar su capital humano, pero la situación en la que nos encontramos ahora mismo ha afectado a la viabilidad para mantener el empleo y el pago de las retribuciones salriales mensuales de los trabajadores, por lo que la empresa a tenido que tomar la decisión de cerrar el establecimiento.

La tendencia económica de la empresa para el ejercicio 2011 es desalentadora debido a la falta de trabajo, disminución de ventas y falta de presupuestos.

Por las razones anteriormente expuestas, la empresa ha decidido proceder a su Despido Objetivo, mediante la amortización de su puesto de trabajo en base al artículo 52.c RD Leg 1/1995 de 24 de Marzo de 1995 modificado por el artículo 2. tres del RD-Ley 10/2010 de 16 de Junio, con efctos 31 de Octubre de 2011.

Conforme establece el artículo 53 RD Leg 1/1995 de 24 de Marzo, simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición en el centro de trabajo mediante talón nominativo el 60% de la indemnización legal que le corresponde de veinte días de salario por año trabajado (salvo error u omisión) con un máximo de doce mensualidades, que asciende CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CENTIMOS (5.695,13) pagaderos mediante talón nominativo. El 40% restante de la indemnización el cual asciende a TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (3.796,76 Euros) le será abonado por parte del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, ante la falta de liquidez de la empresa.

El cese producirá sus efectos a partir del 31 de Octubre de 2.011 y en ese mismo momento tendrá a su disposición en la sede social de la empresa la correspondiente Liquidación, saldo y Finiquito corespondiente.

De acuerdo con el art. 53.4 del RD Leg 1/1995 de 24 de Marzo modificado por el artículo 2.tres del RDLey 10/2010 de 16 de Junio, se le abonarán como salarios la no concesión de preaviso de 15 días, así como la no licencia de 6 horas semanales establecidos en el mismo artículo del Real Decreto mencionado en sus puntos 1.c) y 2. respectivamente.

Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de Usted cuando se le requieran.

TERCERO

La empresa ha tenido pérdidas en el año 2009 de 23152,31 euros, en el año 2010 las pérdidas han sido de 7819 euros, en el año 2011 el resultado del ejercicio ha sido negativo (- 42349,49 euros). Las ventas han descendido considerablemente reduciéndose en un 15% del 2009 a 2010, y más de un 10% hasta el mes de octubre de 2011 con respecto al año 2010. La tesorería de la empresa ha disminuido de forma considerable, suponiendo los gastos de personal más de un 20%. La empresa ha cerrado el centro de trabajo.

CUARTO

Que la empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Sector del Comercio del Mueble para la provincia de Bizkaia.

QUINTO

La trabajadora no han ostentado ningún cargo de representación sindical la empresa.

SEXTO

Intentado acto de conciliación el mismo finalizó sin avenencia entre las partes".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda presentada por Doña Antonieta, frente a la empresa LUIS MIGUEL IRAZABAL DÍEZ (MUEBLES IRAZABAL), declarando procedente el despido objetivo con fecha de efectos 31 de octubre de 2011 ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Antonieta frente a la empresa Luis Miguel Irazabal Díez (Muebles Irazabal) con motivo del despido objetivo por causas económicas que le fue comunicado con efectos al 31.10.2011, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LJS, se postulan cinco revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su examen hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión...

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