STSJ País Vasco 3041/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2012:4938
Número de Recurso2455/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3041/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2455/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002390

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002390

SENTENCIA Nº: 3041/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 DE DICIEMBRE DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INDUSTRIAS JUNO S.A., PINTURA GALDESA S.L.U. y PINTURAS ARCO IRIS S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de junio de 2012, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Conrado, Imanol

, Dulce, Salvador, Pedro Jesús y Desiderio frente a INDUSTRIAS JUNO S.A., PINTURA GALDESA S.L.U., PINTURAS ARCO IRIS S.L.U. y PINTURAS JUNO S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- Los actores han venido prestando servicios a jornada completa en virtud de contratos indefinidos por cuenta y órdenes de INDUSTRIAS JUNO SA en el centro de trabajo de Erandio, con la siguiente categoría, antigüedad y salario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias:

- Conrado : Grupo 3, 11 de septiembre de 2002, 1.799,70 euros (59,99 euros/día).

- Salvador : Grupo 3, 25 de octubre de 1988, 2.258,70 euros (75,29 euros/día).

- Imanol : Grupo 3, 1 de enero de 2008, 1.804,80 euros (60,16 euros/día).

- Desiderio : Grupo 3, 12 de enero de 2004, 1.656,90 euros (55,23 euros/día).

- Pedro Jesús : Grupo 3, 25 de septiembre de 2006, 1.788 euros (59,6 euros/día). - Dulce : Grupo 3, 16 de junio de 1986, 2.220,90 euros (74,03 euros/día).

Segundo

INDUSTRIAS JUNO SA se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Química.

Tercero

PINTURAS ARCO IRIS SLU, PINTURAS GALDESA SLU e INDUSTRAS JUNO SA constituyen un grupo de empresas.

Cuarto

Mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de 1 de abril de 2009, que se tiene aquí por reproducida, se autorizó la suspensión de la relación laboral con 36 trabajadores de la plantilla de INDUSTRIAS JUNO SA con efectos a partir de la notificación de la resolución, según calendario incorporado al expediente.

Quinto

Mediante Resolución de 29 de junio de 2009 de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, que se tiene aquí por reproducida, se autorizó la suspensión de la relación laboral con 51 trabajadores de la plantilla de INDUSTRIAS JUNO SA entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2009.

Sexto

Mediante Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Emplo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de 30 de diciembre de 2009, que se tiene aquí por reproducida, se autorizó la suspensión de la relación laboral con 53 trabajadores de la plantilla de INDUSTRIAS JUNO SA entre el 11 de enero y el 30 de junio de 2010.

Septimo

Mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo del Gobierno Vasco de 20 de agosto de 2010, que se tiene aquí por reproducida, se autorizó la suspensión de la relación laboral con 53 trabajadores de la plantilla de INDUSTRIAS JUNO SA entre el 29 de septiembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011.

Octavo

Con fecha 5 de julio de 2011 el Secretario General de la Federación de Industrias Afines de UGT en Euskadi presentó Contrainforme al ERE de Suspensión de Empleo nº NUM000 . Se tiene aquí por reproducido el Doc. 7 UGT.

Noveno

Mediante Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de 13 de julio de 2011, que se tiene aquí por reproducida, se autorizó la suspensión de la relación laboral con 53 trabajadores de la plantilla de INDUSTRIAS JUNO SA con efectos a partir de la notificación de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2011, por causas productivas y organizativas (ERE NUM000 ).

Decimo

Con fecha 27 de enero de 2012 los actores recibieron la siguiente carta de despido por causas objetivas (las cartas sólo difieren en la indemnización, se toma como modelo la carta de Doña Dulce ):

" Por medio de la presente, queremos en primer lugar, trasladarle una visión objetiva de la situación real por la que está atravesando actualmente Industrias Juno, S.A., y que ha llevado al Consejo de Administración de la sociedad a adoptar la decisión que posteriormente se le comunicará.

La empresa está atravesando una situación económica sumamente delicada, acreditada con los datos que a continuación el facilitamos; situación que se viene arrastrando desde el año 2008, en una tendencia negativa que a pesar de las medidas adoptadas no se ha conseguido detener.

Un primer indicados claro de la situación referida, es sin duda el análisis de la evolución de la cifra de ventas, que presenta claramente esa tendencia descendente a la que hacíamos referencia. Si en el año 2007 la cifra de ventas ascendió a 50.717.018 euros, en el año 2011 las ventas computadas a 30 de noviembre, ascendían a 26.695.653 euros. Es decir, en los últimos cuatro años, las ventas han descendido casi un 48 %, en una evolución que se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Evolución cifra de ventas (en Euros)

2007 2008 2009 2010 2011 (Nov)

50.717.018 42.457.874 34.152.503 31.128.291 26.695.653

Si en lugar de la cifra de ventas, analizamos la evolución de la producción, observaremos la misma tendencia:

Evolución de la producción (en Kgs)

2007 2008 2009 2010 2011 (Nov).

21.007.970 16.691.814 10.388.396 9.717.157 8.960.938 La crisis económica y la recesión que vivimos se ha hecho notar en el mercado en el que compite la empresa, con un importante descensode la demanda de los productos que se ofrecen, lo que obviamente ha afectado a los resultados de la misma. Es evidente la vinculación directa de la empresa con elsector de la construcción, de donde proceden sus principales clientes, y que se encuentra en estos momentos como es sabido en una de las mayores crisis de su historia, desde el estallido de la burbuja inmobiliaria en el año 2008. Y no debe olvidarse, que a la drástica disminución de la cartera de clientes de la empresa, y por ende, al descenso de la producción y venta, debe adicionarse el incremento de los precios de las materias primas y del petróleo, lo que hace que al citado descenso de las ventas, deba añadirse un factor adicional que es la disminución del margen de beneficio por producto.

Industrias Juno, S.A., no ha mantenido una actitud pasiva ante esta situación, sino que a la vista de la realidad que reflejan las cifras, ha adoptado medidas para adecuar la estructura de la empresa a dicha nueva realidad. Evidentemente si los ingresos disminuyen, hay que adoptar las medidas necesarias para que los gastos también lo hagan, puesto que de lo contrario, la situación económinca llegarái a ser insostenible, y la viabilidad de la empresa quedará en entredicho.

En este sentido, la empresa dessde el año 2009 ha tramitado diversos expedientes de Regulación de Empleo de carácter suspensivo, en un intento de conseguir esa disminución del gasto variable en la partida más importante que es la mano de obra, pero atendiendo a la situación que se consideraba coyuntural, y por tanto planteando los Expedientes con carácter suspensivo, y no extintivo de las relaciones laborales.

Así, base recordar en este momento que con fecha 2 de abril de 2009, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, autoriza un primer Expediente de Regulación de Empleo consistente en la suspension de los contratos de trabajo de 36 trabajadores. Posteriormente, con fecha 29 de junio de 2009, se autoriza un segundo Expediente de Regulación de Empleo, que afecta a 51 trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2009.

En el año 2010, y ante la situación existente, la empresa se ve obligada a solicitar un nuevo ERE suspensivo, que es autorizado por Resolución de 20 de Agosto de 2010, y que afecta a 53 trabajadores, durante el periodo compendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre.

Ciertamente se trata de medidas coyunturales adoptadas en la creencia de que con la aplicación de las mismas, se podía contribuir a paliar los efectos de esa tendencia negativa en la que la empresa estaba inmersa y en la confianza de que la situación económica a nivel general podría remontar, que el sector de la construcción en mayor o menor medida se reactivaría, y la empresa podría retornar a niveles aceptables de producción y venta, sin necesitad de adoptar medida más drásticas.

Y ciertamente estas medidas han contribuido sin duda a contener el gasto, pero a estar alturas y analizando los resultados de la empresa en el ejercicio 2011, hay que señalar que desgraciadamente, se han revelado como insuficientes, ya que la empresa en este último ejercicio, ha obtenido un resultado negativo, acreditando importantes pérdidas económicas.

Efectivamente, a expensas del cierre oficial del ejercicio, y de los ajustes contables, dotaciones y similares, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa a noviembre 2011, presenta un resultado negativo de -817-688.83 euros que...

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