STSJ Cantabria 1012/2012, 21 de Diciembre de 2012
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2012:1295 |
Número de Recurso | 1015/2012 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1012/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 001012/2012
En Santander, a 21 de diciembre de 2012.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio, y D. Carlos Manuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, bajo el número 256/2012 ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo Jesús, Don Silvio
, Doña Constanza, Don Carlos Manuel, y Don Bernardo, sobre DESPIDO, siendo demandados La empresa Climat. E Inst. Nuevas Energias de Cantabria, S.L., Doña Guillerma, como Administrador Concursal y Fogasa, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
Los demandantes han venido prestando sus servicios para la demandada de conformidad con estas circunstancias laborales:
. Pablo Jesús : desde el 7-7-10, oficial de tercera y salario bruto diario de 39,62 euros (cotizado).
. Silvio : desde el 15-11-06, jefe de taller y salario bruto diario de 37,37 euros.
. Constanza : desde el 4-10-10, titulado de grado medio y salario bruto diario de 43,71 euros.
. Carlos Manuel : desde el 1-3-07, titulado de grado medio y salario bruto diario de 43,71 euros.
. Bernardo : desde el 21-8-010, mozo y salario bruto diario de 34,71 euros.
La demandada remitió a los demandantes esta carta de despido:
"Muy señor nuestro":
"La dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades directivas, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del próximo día 31 de marzo de 2012, por los hechos que seguidamente se le exponen. CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVAS ENERGÍAS DE CANTABRIA, S.L, por su estado de insolvencia actual, va a presentar de forma inmediata demanda de proceso concursal voluntario ante el Juzgado de 1ª Instancia y Mercantil de Santander.
Por la razón expuesta, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas económicas, al amparo de lo contemplado en el art. 52 c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con efectos del día 31 de marzo, fecha en que concluyen los 15 días de preaviso que hoy comienzan. Durante el citado período, dispone usted de una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el fin de buscar otro empleo. Al mismo tiempo que se le hace partícipe del contenido de esta comunicación escrita, la Empresa le reconoce el derecho a la percepción de una indemnización cifrada en ........................................................#, calculada a razón de
20 días de salario por año de servicio, según dispone el artículo 53.1.b) del ET .
Sin otro particular, rogamos firme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notificado y conforme".
La demandada se dedica a la comercialización e instalación de sistemas de aire acondicionado, paneles solares, ventiladores...
(su objeto social (Estatutos) es la comercialización e instalación de sistemas de aire acondicionado, paneles solares, electrodomésticos y equipos eléctricos).
La demandada aplica a los demandantes el Convenio colectivo del sector comercio del metal de Cantabria.
Si a la relación laboral de los demandantes y demandada se le aplicara el Convenio colectivo siderometalúrgico de Cantabria, el salario bruto diario ascendería a:
. Pablo Jesús : 46 euros.
. Silvio : 50,49 euros.
. Constanza : 49,44 euros.
. Carlos Manuel : 67,40 euros.
. Bernardo : 44,50 euros
Ninguno de los demandantes ostenta o ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.
El 4-4-12 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.
El 3-5-12 el juzgado de lo Mercantil de Cantabria declaró a la demandada en situación de concurso voluntario.
El demandante Silvio presta servicios para otra empresa desde el 9-4-12.
El demandante Carlos Manuel se encuentra afiliado al RETA desde el 1-5-12.
Que contra dicha Sentencia, se presentó Recurso de Aclaración, la parte demandante, con fecha 16 de Julio de 2012, se dictó AUTO por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO estimando el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21-6-2012, la rectificación del penúltimo párrafo del fundamento de derecho segundo, que quedará redactado en estos términos:
" Por todo ello, el convenio de aplicación habrá de ser el del sector comercio metal".
contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación por la parte demandante D. Silvio, y D. Carlos Manuel,, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La revisión solicitada de los hechos probados se funda en las cartas de despido y, en concreto, el salario día que allí consta. Sin embargo, tales cartas no constituyen documento fehaciente como es criterio pacífico ( STS.26-12-1990 . EDJ 1990/12029). A fin de cuentas, los datos que en ellas obran pueden constituir un error o...
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