STSJ Cantabria 932/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:1205
Número de Recurso798/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución932/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000932/2012

En Santander, a 5 de Diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ ( PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, (proceso nº 22/12) ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio, D. Eulogio, D. Gustavo, D. Landelino, y D. Obdulio, siendo demandado el FOGASA sobre Cantidad y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de junio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores prestan sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES EGUAN, SL con la siguiente antigüedad, categorías profesionales y un salario diario, incluido el prorrateo de Pagas Extraordinarias, que a continuación se detallan para cada uno de ellos:

    Obdulio 26/02/2007 PEON ORDINARIO 46,74

    Gustavo 01/03/2006 OFICIAL DE 2ª 48,92

    Carlos Francisco 17/09/2003 OFICIAL DE 1ª 67,50

    Eulogio 24/10/2005 OFICIAL DE 1ª 66,48

    Landelino 05/04/2004 ENCARGADO 68,27

    Claudio 01/03/2006 OFICIAL DE 1ª 50,45

  2. - La empresa demandada comunica a los actores la extinción de la relación laboral mediante cartas de Despido Objetivo, al amparo del artículo 52. c), con la siguiente fecha de efectos para cada uno de ellos:

    Obdulio 6-06-2010 Gustavo 9-06-2010

    Carlos Francisco 31-08-2010

    Eulogio 31-08-2010

    Landelino 31-08-2010

    Claudio 31-08-2010

  3. - El 8 de octubre de 2010 se presentó ante el Fogasa solicitud de prestaciones correspondientes al 40% de las indemnizaciones por Despido Objetivo, dictando Resolución dicha entidad de fecha 13 de enero de 2011 por la que reconoce a cada uno de los trabajadores por dicho concepto:

    Obdulio 1.217,13

    Gustavo 1.664,76

    Carlos Francisco 0,00

    Eulogio 0,00

    Landelino 0,00

    Claudio 0,00

  4. - El 19 de enero de 2011 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2, en reclamación de las cantidades adeudadas por la Empresa a los trabajadores a la fecha de los despidos, cantidades entre las que se encontraban las correspondientes a las indemnizaciones, de las que se deducen respecto de 2 trabajadores, Obdulio y Gustavo, las cuantías percibidas por éstos del Fogasa en Resolución de fecha 13 de enero de 2011, dictándose por dicho Juzgado en autos 102/2011, Sentencia de fecha 19 de octubre de 2011 y Auto de fecha 31 de octubre de 2011 que aclara la misma, estimatoria de la demanda.

  5. - La empresa Construcciones Eguan, S.L. consta de baja en Seguridad Social y sin trabajadores a su servicio desde el 31 de agosto de 2010

    .- Contaba con una plantilla de siete trabajadores. Además de los actores y en las fechas indicadas, fue despedido por causas objetivas al amparo del art. 52 c), Felipe el 11 de junio de 2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión, en la que solicitaba el abono de la indemnización derivada de lo dispuesto en el apartado octavo del art. 33 ET, por parte del Fondo de Garantía Salarial.

La sentencia de instancia desestima dicha pretensión, al advertir que el despido de los actores, se efectuó sin respetar los requisitos formales, legalmente exigidos que, en el presente caso, imponían la tramitación de un despido colectivo, toda vez que el número de trabajadores afectados por la medida extintiva, superaba los cinco -la totalidad de la plantilla- y que existía constancia del cierre total de la actividad de la empresa, que contaba con siete trabajadores en total.

En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 33.2 y 33.8 ET, así como la STS de 13.3.2012 ( Rec. 3020/2011 ), sosteniendo, en términos generales, que debe diferenciarse la responsabilidad directa del FOGASA, de la subsidiaria. En este sentido, el recurrente argumenta...

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