STSJ Andalucía 3181/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2012:18204
Número de Recurso1381/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3181/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3181/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURSO NÚM: 1.381/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fernando de la Torre Deza

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. María Rosario Cardenal Gómez

Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 17 de diciembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se han tramitado los recursos acumulados número 1.381/2006 y 1.461/2006, seguidos, respectivamente, a instancia de doña Nicolasa, que comparece representada por la procuradora Sra. Giner Martí, y a instancia del AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por la procuradora doña Aurelia Berbel Cascales, siendo parte demandada la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE MÁLAGA, en cuya representación y defensa interviene la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de

3.908.984,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpusieron los recursos acumulados el día 12 de septiembre de 2007 y el día 26 de febrero de 2008 contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga de 10 de julio de 2006, de fijación de justiprecio dictado en el expediente 31/04. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la doña Nicolasa expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo recurrido y declarando que procede fijar el justiprecio en la cantidad de 5.044.022,69 euros, con la determinación de los intereses legales. Por su parte, el Ayuntamiento de Málaga solicitó se dictase sentencia estimando el recurso en los términos en que planteaba su demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga de conformidad con el art. 69.c) en relación con el 25 de la Ley de la Jurisdicción y la inadmisión parcial del recurso interpuesto por la Sra. Nicolasa en cuanto a la pretensión del abono de intereses de demora y la variación judicial del coeficiente de ponderación respecto de la valoración del justiprecio realizado por la Comisión de Valoraciones relativas a la edificabilidad y la desestimación del resto de pedimentos. Subsidiariamente solicite la desestimación de los recursos y la declaración de la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga de 10 de julio de 2006, de fijación de justiprecio dictado en el expediente 31/04. Dicho Acuerdo determina el justiprecio de la finca propiedad de doña Nicolasa, en la cantidad de 1.138.374,13 euros, incluido el premio de afección.

Alega la parte actora, en su día expropiada, en defensa de sus pretensiones, la incorrecta aplicación de los coeficientes de ponderación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por parte de la Comisión, que aplicó el coeficiente de 1,39 correspondiente a la tipología IND-3, debiendo haberse aplicado el Coeficiente 1 al entender que el uso y aprovechamiento tipo general del Área de Reparto SU-P.1 "Prolongación" es la tipología OA-1, que es la general plurifamiliar residencial para toda el Área de Reparto. Con carácter subsidiario, propone llevar a cabo una media aritmética de los coeficientes que corresponden al uso industrial y al uso residencial (1,195). Rebate también en la demanda el valor de repercusión establecido por la Comisión de 116,67 euros/m 2, resultado de tener en cuenta sólo el uso industrial, afirmando que debe estarse al propuesto por el perito de la propiedad de 516,87 euros/m 2, y que en ningún caso puede ser menor que el resultante de aplicar la Ponencia de Valores que se consideró desfasada. En consecuencia con lo anterior, fija el justiprecio en la cantidad de 5.044.022,69 euros o, subsidiriamente, utilizando el coeficiente de 1,195, en la cantidad de 4.220.899,96 euros.

Por su parte, el Ayuntamiento de Málaga, quien interpuso asimismo demanda contra el citado acuerdo, sostiene que, de acuerdo con lo dispuesto en informe que se aporta del Servicio de topografía y cartografía de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 18 de septiembre de 2006, la superficie de la finca realmente afectada por la expropiación es de 3.616 m 2, inferior a la valorada por la Comisión de 4.384 m 2 . En concreto, asevera que se expropiaron 2.672,25 m 2 de suelo para uso de equipamiento y 1.711,75 m 2 de suelo para uso viario. Consecuentemente, la valoración del suelo habría de ascender a la cantidad de 939.535,38 euros incluido el premio de afección.

La defensa de la Administración demandada se opuso a los pedimentos de la Sra. Nicolasa sosteniendo que la cuestión relativa a la valoración de la edificabilidad adolece de causa de inadmisibilidad sobre la base del art. 69.c) en relación con el art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo al estar incurriendo la demandante en una desviación procesal respecto de lo interesado en vía administrativa, donde ni siquiera aplicó el coeficiente 1 sino el 0,90. En cuanto al valor de repercusión propuesto valorando el suelo como suelo residencial, considera que ha de rechazarse por estar basada en meras expectativas, mientras que la pretensión subsidiaria de que se valore como zona industrial de "especial valor para el uso industrial/almacénespacio logístico", entiende que excede el uso del suelo en cuestión.

En la contestación a la demanda suscrita por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía se invoca también la...

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