ATS, 12 de Diciembre de 2013

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2013:12027A
Número de Recurso927/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Dª. Belen , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 1381/2006 y acumulado nº 1461/2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de julio de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: 1ª) En relación con el motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación, basado en la errónea o defectuosa motivación, carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación por existir una falta de correspondencia entre la infracción denunciada, que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , y el cauce procesal utilizado, artículo 88.1.c ) ( artículo 93.2 d) LJCA ). 2ª) Carecer manifiestamente de fundamento los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso interpuesto por no contener el escrito de interposición una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y, además, en el motivo cuarto, por cuanto la cita de jurisprudencia que se realiza no es adecuada para sustentar el motivo de casación ( artículo 93.2.d) LRJCA . Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las respectivas representaciones procesales de la ahora recurrente en casación y del Ayuntamiento de Málaga, contra la Resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga de 10 de julio de 2006 que fija el justiprecio de determinada finca en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO .- En relación con las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de la Sala sobre la falta de fundamento del recurso interpuesto, y vistas las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido, se considera procedente admitir el recurso de casación, al considerarlo correctamente interpuesto, cumpliendo las exigencias de la Ley jurisdiccional y jurisprudencia aplicable al respecto, tanto en lo que concierne al motivo Primero del recurso denunciando la falta de motivación de la sentencia recurrida, como en relación al resto de los motivos del escrito impugnatorio, al haberse efectuado en los motivos casacionales una crítica fundada de la sentencia recurrida en relación con las infracciones denunciadas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Belen , contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 1381/2006 y acumulado nº 1461/2006. Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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