STSJ Cataluña 9626/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:13051
Número de Recurso7031/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9626/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0000088

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 19 de diciembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9626/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 18 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2008 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial Tarragona, 2005 Serenos Metropolitanos S.L. y Bodegues Ferrer Bobet. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marcos contra las empresas 2005 SERENOS METROPOLITANOS, SL y FERRER- BOBET, SL debo declarar y declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes el 10.12.07, debiendo absolver a las partes demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Marcos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil 2005 Serenos Metropolitanos, SL, desde el 2.3.06, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, categoría profesional de conserje, y con salario de 1.474,33 euros al mes con prorratas de pagas extras.

(docs. del 2 al 13 de la parte actora, y el nº 2 y del 9 al 19 de las demandadas)

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito por el demandado lo era en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo identificado éste como "la realización de la obra o servicio Bodegas Ferrer-Bovet a Porrera Tarragona".

La cláusula adicional cuarta del contrato señalaba como motivo de finalización del contrato tanto la finalización de la obra para la cual prestaba la vigilancia el trabajador, como la extinción de contrato de la empresa contratista y la empleadora.

(docs. nº 2 de ambos ramos)

TERCERO

El 26 de noviembre de 2007 la empresa 2005 Serenos Metropolitanos, SL, comunicó al actor la finalización de su contrato de trabajo en fecha 10.12.07 por finalización del servicio en las Bodegas Ferrer-Bovet.

(doc. nº 4 del ramo de las codemandadas)

CUARTO

El 1 de marzo de 2006 las dos empresas codemandadas suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de consejería para control y mantenimiento por personal de 2005 Serenos Metropolitanos, SL, de la obra de Ferrer-Bobet, SL sita en la carretera de Porrera a Falset (T-740) Km 7, durante el tiempo que durasen las obras de finalización de las bodegas, y en concreto de la zona destinada a vivienda y centro de control del que sería el masovero de la finca.

(doc. nº 23-25 de las codemandadas)

QUINTO

El 19.11.07 Ferrer-Bobet, SL comunicó a la codemandada 2005 Serenos Metropolitanos, SL, que en fecha 10.12.07 daría por finalizado el servicio de control y mantenimiento contratado al haber dado fin la construcción de las bodegas, asfaltado de acceso a las mismas, puertas en los caminos de acceso, instalación del sistema de seguridad y CCTV, así como haber contratado un masovero para pernoctar en las instalaciones construidas al efecto, con el objeto de poder avisar de cualquier incidencia advertida por los sistemas de seguridad.

(doc. nº 26 de la empresa)

SEXTO

En fecha 10.12.07 habían finalizado las obras de construcción y sistema de seguridad de las bodegas de Ferrer-Bobet, SL sitas en la carretera de Porrera a Falset, contando la empresa con un masovero contratado para pernoctar en las instalaciones construidas al efecto, con el objeto de poder vigilar las mismas y avisar de cualquier incidencia advertida por los sistemas de seguridad.

(interrogatorio de Jose Ramón )

SÉPTIMO

Las funciones del actor suponían la vigilancia de las instalaciones en construcción de las bodegas Ferrer-Bobet, SL.

El gerente de las bodegas entregó al actor un escrito que indicaba que además debía: controlar que el grupo electrógeno funcionase, la temperatura de varias tinas y de la sala de Barricas, que hubiera agua en el depósito nº 1 y en caso de que estuviese vacío parar las bombas de agua pulsando "nº 0", desconectar bomba pozo el sábado por la tarde, y regar árboles en macetas el domingo y el martes durante hora y media abriendo el grifo del agua situado al lado de la cámara frigorífica.

Para caso de incidencias se indicaba en el escrito que el actor debía llamar al gerente u otras dos personas de la bodega.

(doc. nº 14 e interrogatorios del demandante y de Jose Ramón )

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores en la empresa durante el último año.

NOVENO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo el 11 de enero de 2008, celebrándose el preceptivo acto el 28 siguiente, con el resultado de sin acuerdo entre las partes respecto de 2005 Serenos Metropolitanos y sin efecto respecto de la codemandada Ferrer-Bobet, SL.

Se da por reproducido el contenido del acta.

(doc. 17 de la parte actora)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron 2005 SERENOS METROPOLITANOS S.L. y BODEGUES FERRER BOBET, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por él deducida "sobre despido improcedente", dirigiendo los dos primeros motivos de su recurso a reclamar la nulidad de la sentencia de instancia "por falta de motivación..., claridad (y) precisión" e "insuficiencia de los hechos declarados probados" (ex arts. 24 y 120.3 de la Constitución, 248.3 LOPJ, 209 de la LEC y 97.2 de la LPL).

Sustenta el recurrente su rescisoria pretensión en que "trata la sentencia la cuestión controvertida (con singular referencia al particular concerniente al aporte de material por parte del empleador) sin claridad sobre los hechos y sin precisión pues decide de forma equívoca las cuestiones controvertidas fundamentales..."; manifestando "como hechos probados los elementos de la relación laboral supuestamente no probados...sin tener en cuenta los elementos existentes en los diferentes documentos aportados sin que, en lugar alguno, aparezca ninguna referencia ni constatación de los mismos..." (a lo que añade la procesal circunstancia de no haberse tenido "en cuenta la prueba de confesión judicial practicada...").

Recuerda la STC de 28 de septiembre de 1998 como "(...) la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el derecho que el art. 24.1 CE reconoce y garantiza"; y que si en ocasiones se ha apreciado "la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior" (SSTC 14/1991, 28/1994, 66/1996, 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997, 116/1998, SSTC 174/1987, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997, 36/1998 ). El deber de motivación -señala la de la misma fecha, con número 184/98- "(...) no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión... Suficiencia de la motivación que no puede ser apreciada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR