STSJ Cataluña 9460/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:12976
Número de Recurso6391/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9460/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0008153

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 17 de diciembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9460/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 7.05.2008 dictada en el procedimiento nº 145/2008 y siendo recurrido/a Fogasa y Elisa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.02.2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.05.2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Sra. Elisa contra CAPRABO, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, CAPRABO, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir a la trabajadora o abonarle la cantidad de 14.200,20 euros en concepto de indemnización. Y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 16-1-2008 hasta la notificación de la sentencia a razón de 38,64 euros diarios. Asimismo se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Elisa, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CAPRABO, S.A., desde el día 1-3- 2000, con categoría profesional de Dependienta, y percibiendo una retribución de 1.159,20 euros mensuales brutos, incluídas partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. -Realiza sus funciones en la Sección de Carnicería, preparando bandejas de carne y despachando a clientes cuando estos se lo piden.

  3. -Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes publicado en el B.O.E. el 27-4-2006.

  4. -El día 16-1-2008 la Empresa le notificó carta de despido disciplinario de la misma fecha en que con efectos del mismo día rescindía su contrato de trabajo porque el día 24-12-2007 se intentó llevar carne de cordero preparada, envasada, pesada y embolsada ella misma, por un precio inferior al que correspondía pues confeccionó un ticket de caja por importe de 9,95 euros cuando el producto preparado ascendía a 18,95 euros. Carta de despido que obra al folio 74 de los autos y que se tiene íntegramente por reproducida.

  5. -No ha resultado suficientemente probado que la Empresa halla dado instrucciones a sus empleados para que los productos que se lleven del establecimiento deban ser pesados y envasados y etiquetados por otros empleados.

  6. -El día 24 de diciembre de 2007, la Sra. Elisa, (quien a petición de la Encargada de la Sección de Carnicería pidió acudió una hora antes a trabajar, es decir, a las 2 de la tarde, al comenzar el trabajo se vistió, acudió al frigorífico, vió las piezas que quedaban, cogió una de cordero, troceó una cuarta parte de la pieza entera y la preparó, embolsó y pesó como si fuera entera, colocando la bandeja en la cámara frigorífica. Al salir, le pidieron explicaciones de por qué no la había pagado a precio de pieza cortada.

  7. -La demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  8. -En fecha 19-2-2008 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la improcedencia del despido de la trabajadora, por considerar no proporcionado a la falta cometida la máxima sanción impuesta. La sentencia considera no suficientemente acreditado que la empresa haya dado instrucciones en el sentido de que los productos que se lleven de la empresa los empleados deban de ser pesados, envasados y etiquetados por otros empleados, y que en el caso concreto la trabajadora despedida cogió una pieza de cordero, troceó una cuarta parte de la pieza entera y la preparó y envasó como si fuera entera; de forma que al salir le pidieron explicaciones de por qué no la había pagado a precio de pieza cortada. En los fundamentos precisa la sentencia que la trabajadora cogió una pieza de cordero, la cuarteó y un cuarto lo partió a trozos para luego pesarlo y pretender pagarlo como pieza entera.

En consecuencia, aplicando la doctrina gradualista sobre las faltas y sanciones, la sentencia recurrida ha declarado la improcedencia del despido, al considerar que la falta imputada no tiene la gravedad suficiente para justificar el despido.

SEGUNDO

Dirige la empresa recurrente el primero de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Noviembre de 2013
    • España
    • 26 Noviembre 2013
    ...identidad: hechos, fundamentos y pretensiones. - Para el segundo y tercer motivo, se invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de diciembre de 2008 (Rec 6391/08 ), que en lo que ahora interesa, confirma la declaración de improcedencia del despido, partiendo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR