STS, 9 de Abril de 1997

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso11279/1991
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación nº 11.279/91, interpuesto por el Procurador Sr. Alas Pumariño, en nombre y representación de las entidades " DIRECCION001 ." y " DIRECCION004 .", contra la sentencia dictada en fecha 3 de Junio de 1991, y en su recurso nº 2/90, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de la aprobación del Proyecto de Compensación del Sector DIRECCION003 de San Sebastián de los Reyes, siendo partes apeladas el Ayuntamiento de dicha localidad, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y la Junta de Compensación " DIRECCION002 " del Polígono Industrial del Sector DIRECCION003 de San Sebastián de los Reyes, representada por el Procurador Sr. Martínez Díez. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de las entidades " DIRECCION001 ." y " DIRECCION004 ." se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 27 de Septiembre de 1991; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala el Procurador Sr. Alas Pumariño, en nombre y representación de las entidades apelantes, y también el Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y el Procurador Sr. Martínez Diez, en nombre y representación de la citada Junta de Compensación, como apelados.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 2 de Marzo de 1993 se tuvo por personadas a las partes dichas, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (las entidades mercantiles ya citadas) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la estimación del recurso contencioso administrativo. (Previamente, y por auto de fecha 20 de Noviembre de 1992 se denegó el recibimiento a prueba de esta segunda instancia).

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a las partes apeladas (Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y Junta de Compensación " DIRECCION002 ") que formularon sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la suplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 17 de Febrero de 1997, en la que se señaló para tal acto el día 2 de Abril de 1997, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) dictó en fecha 3 de Junio de 1991, y en su recurso nº 2/90, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Alas Pumariño, en nombre y representación de las mercantiles " DIRECCION001 ." y DIRECCION004 ." contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 6 de Julio de 1989 (confirmado en reposición por el de 9 de Octubre del propio año), por el cual se aprobó definitivamente el proyecto de Compensación del Sector DIRECCION003 de dicho término municipal, promovido por la Junta de Compensación " DIRECCION002 ".

SEGUNDO

La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo con condena en las costas a las demandantes, y frente a su decisión han formulados las entidades actoras el presente recurso de apelación.

TERCERO

Las mercantiles actoras han pretendido con su impugnación la anulación del Proyecto de Compensación por la razón fundamental (amen de otras exclusivamente formales) de que en el mismo no se han señalado las indemnizaciones que les corresponden en razón del contrato de arrendamiento del edificio donde ejercen sus actividades, que es propiedad de D. Franco .

CUARTO

Por la claridad y concisión con que los relata, merecen ser repetidos aquí los hechos que la sentencia de instancia declara probados, porque ningún razonamiento podrá tener la fuerza de convicción que de ellos se deduce. Son los siguientes:

"

  1. El 4 de Julio de 1985 se aprobó con carácter definitivo el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad madrileña de San Sebastián de los Reyes, hoy vigente; en dicho Plan se delimitó el Sector DIRECCION003 (Polígono DIRECCION000 ) que, clasificado como suelo urbanizable programado, fue calificado por el propio Plan General como zona verde determinándose el sistema de actuación por compensación. El planeamiento anterior ---Plan General de 1966--- clasificaba el referido Polígono de reserva urbana.

  2. Entre los propietarios de suelo comprendido en dicho Sector se encontraba D. Franco , quien, con anterioridad al Plan General de 1968, construyó en su finca una nave de 96 m2, una vivienda unifamiliar de 110'60 m2 y dos porches de 36'40 m2 con las preceptivas licencias, y posteriormente, aprobado ya el Plan General de 1968, y sin licencia alguna, construyó un edificio para oficinas de 440 m2, una nave abierta de

    1.300 m2, un garaje invernadero de 342 m2, una piscina de 50 m2, una barbacoa de 9 m2 y obras de ampliación de la vivienda hasta ocupar ésta un total de 850 m2 y obras de ampliación de la pequeña nave que pasó a tener 130 m2.

    Parte de estas últimas construcciones ocupaban según el planeamiento vigente en el año 1968 terrenos destinados a viario y a zonas verdes de protección (informe y planos aportados por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes con su escrito de contestación a la demanda).

    En acta de fecha 28 de septiembre de 1984 ---iniciada ya la revisión del Plan de 1968, pues la revisión del mismo se había aprobado el 29 de mayo anterior--- D. Franco se comprometió a demoler la nave de 1.300 m2 y sobre la que se tramitaba un expediente sancionador, renunciando a cualquier indemnización por cuanto la misma era ilegal reconociendo también su disconformidad con el nuevo planeamiento (folios 26 a 23 del Tomo 1 del expediente).

  3. Para desarrollar las previsiones del Plan General de 1985 se aprobó definitivamente, el 20 de diciembre de 1987 el Plan Parcial de la Zona DIRECCION000 , que recogió para los terrenos donde se encuentran ubicadas las referidas edificaciones la calificación de zona verde pública de cesión obligatoria a la Administración, estableciéndose como sistema de actuación el de compensación.

  4. Por propietarios representantes de más del 60 % de la superficie del DIRECCION000 ---Sector DIRECCION003 --- se promovió la constitución de la correspondiente Junta de Compensación, cuyos Estatutos y Bases de Actuación se aprobaron con carácter definitivo el 29 de septiembre de 1988, procediéndose a su constitución y a la protocolización de sus Estatutos y Bases de Actuación por escritura autorizada el 19 de diciembre de 1988 por el Notario D. Javier López Polín, aprobándose la constitución de la Junta en sesión extraordinaria del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes celebrada el día 30 de enero de 1987 e inscribiendose la misma en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el nombre de Junta de Compensación " DIRECCION002 " el 7 de febrero de 1989. (Documentos 1 y 2 de losaportados por la representación de la referida Junta con su escrito de contestación a la demanda).

  5. El día 20 de abril de 1989 D. Franco se adhirió a la referida Junta de Compensación " DIRECCION002 " mediante escritura pública notarialmente autorizada (documento 3 de los aportados por esta Junta), en la que tan solo hizo constar que ya el 17 de noviembre de 1988 ---por evidente error en dicha escritura consta "1998"--- se incorporó a dicha Junta mediante carta que dirigió al Alcalde de San Sebastián de los Reyes y que ratificaba ahora dicha adhesión.

  6. Redactado el correspondiente Proyecto de Compensación, en el que se valoraban las edificaciones existentes que resultaran incompatibles, éste fue notificado a D. Franco como propietario afectado, quien el 18 de abril de 1989 dirigió escrito a la Junta de Compensación exponiendo que en su parcela ---la número NUM000 --- "existe un hotel residencial familiar con toda clase de instalaciones y zona destinada al uso comercial de materiales de construcción, cuya explotación lleva la sociedad DIRECCION001 . con nº de C.I.F. NUM001 " (documento nº 2 de los aportados por los recurrentes con su demanda).

    El 21 de abril de dicho año D. Franco presenta nuevo escrito e informe a la Junta (folios 115 y 114 del expediente) en el que tras valorar las edificaciones a demoler en 164.625.000 Ptas, impugnando así la valoración realizada por la Junta, informa que aquellas sociedades realizan su actividad mercantil "en calidad de arrendatarias", no aportando, sin embargo, prueba alguna de ello.

    Ante esta impugnación y la de otros propietarios, la Junta revisó las valoraciones, asignando al Sr. Franco un valor de indemnización total de 86.500.170 Ptas.

  7. Con las adaptaciones derivadas de las alegaciones realizadas en el período de información se sometió la aprobación del Proyecto de Compensación a la Asamblea General de la Junta que se celebró el 16 de mayo de 1989.

    A dicha Asamblea asistió D. Julián en representación de su padre D. Franco ; en dicha Asamblea, que aprobó el Proyecto de Compensación, D. Julián fue designado interventor en representación de la minoría que había votado en contra del mismo (folio 9 del documento nº 6 aportado por la Junta de Compensación).

    En el acta de la Asamblea no consta que D. Julián interviniese para alegar cuestión jurídica alguna sobre posibles derechos de las sociedades DIRECCION001 . Y DIRECCION004 ., sobre la finca de su padre.

  8. Aprobada el acta de la Asamblea se notificaron los acuerdos adoptados a todos los propietarios.

    D. Franco interpuso recurso de alzada para solicitar frente a la valoración realizada por la Junta, otra de 162.083.501 pesetas.

    También impugnaron dichos acuerdos las sociedades DIRECCION001 . Y DIRECCION004 ., interponiendo conjuntamente recurso de alzada ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (folios 177 a 174 del Tomo 1 del Expediente), solicitando con base en la nueva alegación de su condición de arrendatarias, ambas, de la misma nave industrial del Sr. Franco , una indemnización de 148.359.896 Ptas.

  9. En sesión del 6 de julio de 1989 el Pleno Municipal, previa desestimación de los referidos recursos de alzada aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación (folios 228 a 224 Tomo 1 del Expediente).

    Contra ese Acuerdo formulan las citadas sociedades y el Sr. Franco , el 11 de Agosto de 1989, sendos recursos de reposición, manifestando aportar entonces documentos privados de arrendamiento para acreditar su condición, documentos que, sin embargo, no obran en el expediente (folios 412 a 411 y 416 a 415 del Tomo 2 del Expediente).

  10. Ambos recursos son desestimados por el Pleno Municipal de San Sebastián de los Reyes en sesión de 9 de octubre de 1989. Contra este acuerdo, y contra el de 6 de julio de 1989, interponen las sociedades " DIRECCION001 ." y " DIRECCION004 .", el recurso contencioso administrativo que ha dado lugar a estas actuaciones.

  11. Las sociedades anónimas demandantes, que se dicen arrendatarias del Sr. Franco , se constituyeron ambas por escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 1985, por D. Franco , su esposa y sus tres hijos, perteneciendo el 52 % del capital social de las mismas a D. Franco y a su esposa y un 16 % acada uno de sus tres hijos, siendo D. Franco Presidente del Consejo de " DIRECCION004 ." y Secretario del Consejo de Administración de " DIRECCION001 .", y su hijo Julián Presidente de esta última sociedad y Secretario de aquella, integrando el Consejo de Administración D. Franco , su esposa y sus hijos, siendo además apoderado general de ambas sociedades D. Franco , habiéndose constituido cada una de ellas con un capital social de 1 millón de pesetas, que se dice totalmente suscrito, teniendo ambas su domicilio social desde su constitución en la finca propiedad de D. Franco que se aporta a la Junta de Compensación (Camino de DIRECCION005 NUM002 , San Sebastián de los Reyes), según consta acreditado por sendas notas informativas del Registro Mercantil que obran unidas a los autos como documentos nº 4 y 5 de los aportados por la Junta de Compensación.

  12. Como acreditación de su condición de arrendatarias las sociedades demandantes aportaron en el momento de formular recurso de reposición contra la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, sendos documentos privados suscritos por D. Franco y su hijo D. Julián , (actuando éste en representación no acreditada de ambas sociedades, pues conforme los estatutos deben actuar en nombre de éste mancomunadamente al menos dos de los tres hijos o bien el padre como apoderado general), en cada uno de los cuales se alquila el mismo objeto arrendaticio ("la nave sita en Camino de DIRECCION005 NUM002 , San Sebastián de los Reyes, Madrid) a cada una de las dos sociedades, documentos privados en los que figura la fecha de 1 de enero de 1987 (documentos nº 3 y 4 de los aportados por los actores)".

QUINTO

De este relato de la sentencia de instancia, que hemos transcrito literalmente, se deriva la necesaria desestimación del presente recurso de apelación, por las razones que más adelante consignamos.

SEXTO

En primer lugar, no se ha causado indefensión alguna a las entidades demandantes al no haber sido citadas personalmente en el expediente del proyecto de compensación, ya que, primero, la tramitación era perfectamente conocida por D. Franco , que se había adherido a la Junta de Compensación en escritura pública de 20 de Abril de 1989 (documento nº 3 de los acompañados a la contestación a la demanda de la Junta de Compensación), y no debe olvidarse que el Sr. Franco era apoderado general de las sociedades anónimas demandantes, de forma que no pudo desconocer como representante de esas mercantiles lo que conocía personalmente; en segundo lugar, el Sr. Franco asistió, representado por su hijo

D. Julián , a la Asamblea General de la Junta de 16 de Mayo de 1989, que aprobó el Proyecto de Compensación, sin que se hiciera protesta alguna en razón de los alegados arrendamientos; finalmente, nunca la Administración y la Junta de Compensación tuvieron conocimiento de la existencia de los contratos de arrendamiento hasta que los documentos privados fueron exhibidos justamente al interponer recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 6 de Julio de 1989, (que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación), de suerte que, desconociéndose la existencia de esas relaciones jurídicas, ninguna obligación tenía la Junta de Compensación de notificar resolución alguna a sus eventuales titulares.

SÉPTIMO

Por lo demás, debe tenerse presente que, en efecto, el Sr. Franco tenía obligación de poner en conocimiento de la Junta, en el momento de su incorporación a ella, "las situaciones jurídicas que conociera y que afectaran a sus fincas" (artículo 103-1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que, aunque aplicable directamente al sistema de reparcelación, lo es también por analogía al sistema de compensación), así que a él es imputable, y no a la Junta ni al Ayuntamiento, el desconocimiento de los arrendamientos.

OCTAVO

En cuanto al fondo del asunto (es decir, a si las entidades demandantes tienen o no derecho a una indemnización en razón a su calidad de arrendatarias de la finca propiedad del Sr. Franco ), debemos confirmar el criterio negativo de la sentencia recurrida, por las siguientes razones: 1ª) Porque así lo dispone la Base de Actuación Primera, apartado 1.2 "in fine", cuando dice que "los arrendamientos y demás derechos, reales o personales posteriores al planeamiento carecerán de derecho de indemnización por la Junta", caso en el que se encuentran los arrendamientos de las entidades demandantes, que son de fecha 1 de Enero de 1987, es decir, muy posteriores a la aprobación en el año 1985 del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que destinaba parte de la finca discutida a uso viario y zona verde de protección. Debe tenerse presente, no obstante, que esa disposición vale en cuanto no se oponga a lo establecido en las leyes, porque de suyo va que unas Bases de Actuación no son instrumento hábil para definir los derechos indemnizables. La disposición, sin embargo, es plenamente ajustada a Derecho, porque solamente debe indemnizarse la privación de bienes y derechos que venga impuesta por el planeamiento, no la de aquellos derechos que hayan surgido después de éste, a conciencia, entonces, de la precariedad de las relaciones jurídicas. 2ª) Porque el Sr. Franco , por documento de fecha 29 de Septiembre de 1984, se comprometió a levantar y, desmontar a su costa la nave en cuestión, (que había construido sin licencia en terrenos ya destinados según el Plan aplicable a viario y a zonas verdes, por locual fue sometido a expediente sancionador), renunciando a toda indemnización, "tan pronto resulte necesario para la ejecución del Plan Parcial que en este sector desarrolla el Plan General". Y siendo así las cosas no puede el propietario contrariar ese acto propio y aumentar el valor de expropiación mediante el posterior arriendo de la finca en cuestión; puede, si lo desea, hacerlo así, pero será a su costa, y respondiendo él como propietario-arrendador (y no la Junta de Compensación) de las indemnizaciones que puedan derivarse del contrato de arrendamiento.

NOVENO

El último argumento acerca de que el acto administrativo impugnado carece de eficacia, ya que fue sometido al cumplimiento de determinadas condiciones (que se dicen suspensivas por la parte demandante), es irrelevante en este proceso contencioso administrativo. Precisamente la parte actora no puede alegar que el acto impugnado es un acto de trámite (página 32 del escrito de alegaciones), pues en tal caso el recurso contencioso administrativo sería inadmisible. Pero no hay tal: las condiciones impuestas no afectan en absoluto al problema de las posibles indemnizaciones derivadas de los contratos de arrendamiento, que es lo que ahora discutimos, de forma que a nuestros efectos el acto impugnado no es ni condicionada ni provisional ni de trámite.

DÉCIMO

Por todo ello, procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar, en consecuencia, la sentencia impugnada.

DECIMOPRIMERO

Por las mismas razones dichas en la sentencia apelada, agravadas por la circunstancia de haberse mantenido temerariamente esta segunda instancia, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, condenar también a las entidades actoras en las costas de esta segunda instancia, tal como pide la Junta de Compensación apelada.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación nº 11.279/91, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada. Y condenamos a las entidades actoras en las costas de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

20 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2014
    • España
    • 24 Febrero 2014
    ...que se afectan, ex novo, por el planeamiento, no aquellos surgidos con posterioridad a la afectación. Así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo de 9-4-1997 , y las posteriores de 24 de mayo de 1989 y 27 de abril de 1999 , y en anteriores sentencias de esta misma Sala y sección hemos ......
  • STSJ Cataluña 963/2009, 3 de Diciembre de 2009
    • España
    • 3 Diciembre 2009
    ...él como propietario-arrendador...de las indemnizaciones que puedan derivarse del contrato de arrendamiento" (STS, Sala 3ª, de 9 de abril de 1997, rec. 11279/91, FJ 8º ; y Sentencias de esta Sala y Sección de 9 de septiembre de 2009, rec. 128/2005, y 7 de octubre de 2009, rec. 510/2005, entr......
  • SJCA nº 8 250/2016, 11 de Octubre de 2016, de Barcelona
    • España
    • 11 Octubre 2016
    ...por esa extinción. Respecto a la primera, en la sentencia apelada se atiende al criterio expresado en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1997 , conforme al cual no cabe reconocer indemnización por derechos que se hayan constituido después del planeamiento que se ejecuta y en......
  • STSJ Cataluña 277/2010, 26 de Abril de 2010
    • España
    • 26 Abril 2010
    ...él como propietario-arrendador...de las indemnizaciones que puedan derivarse del contrato de arrendamiento" (STS, Sala 3ª, de 9 de abril de 1997, rec. 11279/91, FJ 8º; y Sentencias de esta Sala y Sección de 9 de septiembre de 2009, rec. 128/2005, 7 de octubre de 2009, rec. 510/2005, y 23 de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LX-4, Octubre 2007
    • 1 Octubre 2007
    ...los contratos. Corresponde al juzgador de instancia atendiendo al contenido obligacional del contrato (SSTS de 25 de febrero de 1994 y 9 de abril de 1997) y al fin jurídico perseguido con el contrato (STS de 4 de julio de 1998). Sólo cabe sustituir la calificación en casación en caso de que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR