SJCA nº 8 250/2016, 11 de Octubre de 2016, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2621
Número de Recurso643/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento ordinario número 643/2011-A.

Partes: Fracsal Sistemas, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado Josep Maria Pesquer Garriga, contra Ajuntament de Sant Andreu de la Barca, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos Begoña Banach i Gil.

Sentencia número 250 de 2016.

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dieciséis.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 643/2011-A, interpuesto por Fracsal Sistemas, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado Josep Maria Pesquer Garriga, contra Ajuntament de Sant Andreu de la Barca, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos Begoña Banach i Gil. La actuación administrativa impugnada

consiste el acuerdo de Junta de Govern Local, Ajuntament de Sant Andreu de la Barca, adoptado en sesión ordinaria de 4 de octubre de 2011, por el que se resuelve entre otros extremos la desestimación de las alegaciones presentadas en fecha 1 de marzo de 2011 por Fracsal Sistemas, S.L. contra el acuerdo de aprobación inicial de proyecto de reparcelación (apartado segundo de la parte dispositiva) y la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector 21 del Plan General de Ordenación de Sant Andreu de la Barca (apartado tercero de la parte dispositiva).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal y defensa letrada de Fracsal Sistemas, S.L., se interpone recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, "contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2011, por el que se desestima, entre otras, las alegaciones formuladas por esta representación en sede de aprobación inicial del proyecto de reparcelación y se aprueba definitivamente la reparcelación del Sector 21 del Plan General de Ordenación del Sector 21 de Sant Andreu de la Barca".

Por decreto de 16 de enero de 2012 se admite a trámite el recurso, siguiendo los cauces del procedimiento ordinario general previsto en la vigente Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

Por escrito presentado en fecha 19 de abril de 2012 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estima aplicables, el Letrado de la mercantil actora concluye con el suplico al Juzgado que "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare no conforme a derecho y por consiguiente anule la resolución impugnada, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada, conforme a lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional ".

TERCERO

La Letrada municipal, en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 30 de marzo de 2012, expone los Hechos y Fundamentos de Derecho que considera de aplicación y acaba por interesar del Juzgado el dictado de "sentència desestimatòria del recurs presentat per la representació de la mercantil, Fracsal Sistemas, S.L., i, en aquest sentit, que declari conforme a dret el Projecte de Reparcel lació del sector 21, aprovat definitivament el 4 d'octubre de 2011".

CUARTO

Por decreto de 27 de junio de 2012 se declara precluido de oficio el trámite de contestación a la demanda y decaída en su derecho a la codemandada Inmobiliaria Preciados, 27, S.A.

QUINTO

Por decreto de 25 de julio de 2012 se fija la cuantía del recurso en indeterminada. Por auto de 11 de abril de 2013 se recibe el pleito a prueba, con pronunciamiento sobre las pruebas propuestas. Por diligencia de ordenación se tiene por aparatada del procedimiento a Inmobiliaria Preciados 27, S.A. Tras la práctica de las pruebas admitidas, las representaciones procesales letradas de las partes actora y demandada presentan escritos de conclusiones en fechas 12 de diciembre de 2013 y 11 de marzo de 2014, respectivamente. Por providencia de 28 de septiembre de 2015 se declaran los autos conclusos para el dictado de la sentencia.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este Juzgado han devenido de imposible cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso el acuerdo de Junta de Govern Local, Ajuntament de Sant Andreu de la Barca, adoptado en sesión ordinaria de 4 de octubre de 2011, por el que se resuelve entre otros extremos la desestimación de las alegaciones presentadas en fecha 1 de marzo de 2011 por Fracsal Sistemas, S.L. contra el acuerdo de aprobación inicial de proyecto de reparcelación (apartado segundo de la parte dispositiva) y la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector 21 del Plan General de Ordenación de Sant Andreu de la Barca (apartado tercero de la parte dispositiva).

En la demanda rectora de autos, Fracsal Sistemas, S.L., a través de su representación procesal y defensa letrada, interesa del Juzgado el dictado de "sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare no conforme a derecho y por consiguiente anule la resolución impugnada, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada, conforme a lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional ". Fundamenta dichas pretensiones en los motivos del recurso que ordena y rubrica como sigue. 1. "Infracción del principio de equidistribución en la aplicación de los coeficientes de ponderación de las

adjudicaciones". 2. "Inclusión en cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación de unos costes sin la debida justificación. Falta de cobertura del proyecto de urbanización". 3. "Impugnación del criterio relativo al reparto de las compensaciones por la pérdida del derecho de uso en exclusiva de parte del patio de la finca aportada/resultante núm. 58". 4. "Falta de actualización de las valoraciones contenidas en el proyecto de reparcelación de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Reglamento de de la Ley de Urbanismo ". 5. "Inexistencia de partida indemnizatoria en el proyecto de reparcelación por las obras de vallado y pavimentación del patio anejo a la nave incompatibles con el planeamiento". 6. "Procedencia de incrementar las indemnizaciones con el 5% de premio afección de la normativa de expropiación forzosa".

A las pretensiones y los motivos del recurso se opone en la contestación a la demanda la Letrada municipal, que interesa del Juzgado el dictado de "sentència desestimatòria del recurs presentat per la representació de la mercantil, Fracsal Sistemas, S.L., i, en aquest sentit, que declari conforme a dret el Projecte de Reparcel lació del sector 21, aprovat definitivament el 4 d'octubre de 2011". Articula la defensa de la actuación administrativa impugnada y se opone a la demanda con arreglo a los argumentos que agrupa y ordena como sigue. 1. "Validesa del projecte de reparcel lació del sector 21". 1.A) "No infracció del principi d'equidistribució de beneficis i càrregues per un ús inadequat dels coeficients de ponderació de les adjudicacions. No es produeix cap repercussió desmesurada de costos

d'urbanització a uns propietaris, respecte d'altres. Justificació del document". 1.B) "Correcta inclusió de costos d'urbanització al compte de liquidació provisional. Compliment sentència judicial ferma". 1.C) "Durada de la tramitació diligent i proporcionada. No es desacrediten els valors fixats en el document". 2. "Correcta determinació de la indemnització en relació amb la finca de resultat 58. Compliment de la sentència". 2.A) "Correcta determinació de la compensació econòmica a percebre per la pèrdua del dret d'ús en exclusiva del pati annex de la finca núm. 58". 2.B) "Improcedent valoració de les obres de tancament i pavimentació del pati annex de la finca incompatibles amb el planejament". 2.C) "Improcedent aplicació del 5% del premi d'afecció".

SEGUNDO

En atención al debate procesal de autos sucintamente expuesto, el examen del Juzgado debe centrarse por este orden en los extremos controvertidos siguientes. 1. La infracción del principio de equidistribución en la aplicación de los coeficientes de ponderación de las adjudicaciones. 2. La inclusión en cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación de unos costes sin la debida justificación y la falta de cobertura del proyecto de urbanización. 3. La falta de actualización de las valoraciones contenidas en el proyecto de reparcelación de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Urbanismo . 4. La impugnación del criterio relativo al reparto de las compensaciones por la pérdida del

derecho de uso en exclusiva de parte del patio de la finca número 58. 5. La inexistencia de partida indemnizatoria en el proyecto de reparcelación por las obras de vallado y pavimentación del patio anejo a la nave incompatibles con el planeamiento. 6. La procedencia de incrementar las indemnizaciones con el 5% de premio de afección de la normativa de expropiación forzosa.

Sostiene la actora la "Infracción del principio de equidistribución en la aplicación de los coeficientes de ponderación de las adjudicaciones", o con otras palabras denuncia como primer motivo del recurso la "Infracción del principio de equidistribución de...

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