STSJ Cataluña 963/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:13620
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución963/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 257/2006

Partes:DUETTI, S.L.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 963

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 257/2006, interpuesto por la Sociedad DUETTI SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y asistida de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 17 de marzo de 2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 21 de marzo de 2007 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 17 de marzo de 2006, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos arrendaticios, del local de negocio sito en la calle Consell de Cent nº 486-488, bajos 2ª, de Barcelona, en la suma de 5.711'17 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda :

  1. La nulidad del acuerdo impugnado, "ordenando la aprobación de una nueva relación de los bienes y derechos afectados, conforme la nueva causa expropiandi del expediente" ; b) Subsidiariamente, que se fije el justiprecio en la suma de 274.111'19 euros, incluido el 5 % de premio de afección y el 16 % del impuesto sobre al valor añadido, debiendo añadirse los correspondientes intereses legales" ; y c) Subsidiariamente, de considerarse que la expropiación no conlleva el traslado forzoso de la actividad, que se fije el justiprecio en 151.790'84 euros, "más el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la reducción de la superficie del local".

La representación procesal del Jurat interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

La resolución del Jurat objeto de revisión en este proceso, razona que "es tracta d'un cas de identitat entre l'arrendador i l'arrendatari", siendo así que "El contracte d'arrendament el firmen el Sr. Landelino en nom de Duetti SL i la Sra. Julieta en representació de DIRECCION000 . C.B. (Comunidad de Bienes)".

Por otra parte, "La modificació del contracte, l'any 2004, está signada pel Don. Landelino i per Romulo, ambdós administradors de la societat Duetti SL".

El Jurat cita la sentencia de la Sección 1ª de este Tribunal de 13 de mayo de 1999, rec. 1086/95, que enjuició un supuesto de simulación de contrato, y concluye fijando un justiprecio, en congruencia con la hoja de aprecio del Ayuntamiento de Barcelona expropiante, de 5.711'17 euros, a razón de 41'30 euros/ m2 para una superficie expropiada de 131'7 m2, más el premio de afección del 5 %.

TERCERO

De lo actuado se coligen, en esencia, los siguientes antecedentes relevantes para la resolución del litigio.

  1. En fecha 16 de abril de 1996 se aprobó inicialmente el Plan Especial "de concreció del tipus d'equipament i determinació de les condicions d'edificació", correspondiente al interior de la manzana del Eixample de Barcelona, donde se ubica el inmueble de la calle Consell de Cent nº 486-488.

    En lo que se refiere al local de negocio bajos 2ª, sobre una superficie de 312'60 m2, el referido instrumento de planeamiento afectaba a los 131'70 metros salientes respecto de la fachada posterior del edificio, con calificación dicho saliente de clave 17/7 conforme al PGM ("zona de transformación urbana en transformación del uso"), concretado por el PE en clave 7b, "equipamientos comunitarios y dotaciones de nueva creación de carácter local" (art. 9 NNUU PGM ).

  2. Los consortes D. Landelino y Dña. Julieta, propietarios del local - y del contiguo bajos 1ª mediante compraventa otorgada el 14 de junio de 1996, suscribieron el 1º de agosto de 1997 un contrato de arrendamiento sobre el referido bajos 2ª, actuando el primero como arrendatario y en calidad de administrador de Duetti SL, y la segunda como arrendadora y en representación de la comunidad de bienes constituida con su marido. c) En fecha 17 de diciembre de 1997 se aprobó definitivamente el Plan Especial.

  3. Duetti SL, constituida el 10 de febrero de 1992 por el matrimonio Landelino - Julieta y otras dos personas físicas, solicitó en fecha 30 de diciembre de 1998 licencia de actividad como "magatzem de roba de vestir", con emplazamiento en calle Consell de Cent 486 bajos, que le sería finalmente denegada el 28 de noviembre de 2001.

    Previamente, el 21 de diciembre de 1998, había traslado su domicilio social a Consell de Cent 486-488, "tienda 1".

    La Sociedad se dio de alta en el IAE, en fecha 1 de enero de 1999.

  4. El 18 de marzo de 1999, se aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el PE "de concreció del tipus d'equipament i determinació de les condicions d'edificació", con inclusión en la misma de los 131'70 m2 correspondientes al local bajos 2ª.

    Dicha relación fue definitivamente aprobada el 5 de noviembre de 1999.

  5. El 4 de abril de 2000, se aprobó definitivamente - la inicial había tenido lugar el 19 de febrero de 1999 - una modificación del PGM, por la que se calificaba el interior de manzana de constante referencia, parte como clave 7b y parte como clave 6b, "parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local".

  6. En fecha 1 de enero de 2004, a tenor de documento extendido en folio en blanco, en el que aparece una "compulsa" de "Proeixample", de 16 de noviembre de 2005, D. Landelino, actuando como arrendador, y su hijo D. Romulo, actuando como administrador solidario de la arrendataria Duetti SL, convinieron una prórroga del contrato del arrendamiento sobre el local bajos 2º de la calle Consell de Cent nº 486-488, por cinco años, sobre los diez años convenidos en el contrato de fecha 1 de agosto de 1997.

  7. Finalmente, requerida Duetti SL como arrendataria, presentó la hoja de aprecio de sus perjuicios derivados de la expropiación parcial del local bajos 2ª, el 13 de diciembre de 2004, que como cuestión pacífica, constituye la fecha de referencia para el cómputo del justiprecio que reclama.

CUARTO

Se solicita ante todo en el escrito de demanda, la declaración de nulidad de la resolución del Jurat objeto de impugnación, por cuanto, en los términos de dicho escrito, la modificación del PGM, a que se ha hecho referencia en el FJ anterior, determina la concurrencia de una nueva causa expropiandi, que obligaba a la publicación de una nueva relación de los bienes y derechos afectados, en defecto de lo cual se habría producido "indefensión" a la Sociedad actora arrendataria, y se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con invocación al respecto del art. 62.1 e) de la Ley 30/92 . El motivo debe ser desestimado.

En efecto, el Plan Especial "de concreció del tipus d'equipament i determinació de les condicions d'edificació", aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 1997, calificaba la parte del local objeto de expropiación, bajos 2ª de la calle Consell de Cent nº 486-488, ocupado por la actora, con la clave 7b(3), con la precisión (art. 2 de las Ordenanzas del PE) de que "parcialment aquest terrenys estiguin al servei de l'equipament escolar (anexo) com a pati de joc i pista esportiva, si bé, aquesta utilització s'haurà de compatibilitzar al màxim amb l'ús públic general com a espai lliure".

La modificación del PGM, aprobada definitivamente el 4 de abril de 2000, califica una parte del interior de manzana, incluyendo la porción del local a expropiar, 7b) según el PE, con la clave 6b, "parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local" con arreglo al art. 9 NNUU PGM .

La nulidad del procedimiento expropiatorio, incluida la determinación del justiprecio, se produce por la anulación sobrevenida del planeamiento urbanístico, del que trae causa la expropiación (STS, Sala 3ª, de 27 de junio de 2006, rec....

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