STS, 21 de Mayo de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso295/1993
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 6 de junio de 1994 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 295/93 que fue impugnada por escrito presentado con fecha 19 de julio de 1994 del Sr. Morales Price, en nombre y representación de D. Romeo , por honorarios indebidos del Letrado D.Modesto Acebo Gómez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colindres, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación de la tasación de costas por indebidas tiene por finalidad rectificar la practicada por el Secretario del organo jurisdiccional, cuando en ella se comprendan derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley o se incluyan en las minutas partidas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito -artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-. En el presente caso, se impugna la minuta de honorarios profesionales formulada por el Letrado del Ayuntamiento recurrido en cuanto que el presente recurso de casación fue inadmitido por razón de la cuantía. Cierto es que el presente recurso fue inadmitido por dicha causa, mas tal pronunciamiento fue emitido después del trámite de audiencia concedido a las partes sobre dicha cuestión, trámite que fué evacuado por ambas partes. La intervención del Letrado en el recurso, no puede considerarse como inútil, superflua o no autorizada por la Ley, ya que coadyuvó al pronunciamiento de inadmisión. Otra cosa será, en cambio, la cuantía de la minuta presentada, mas tal cuestión -impugnación de honorarios por excesivos- al no haber sido combatida queda fuera del ámbito de este incidente.

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación de costas formulada por el Procurador D.Eduardo Morales Price, en nombre y representación de D. Romeo contra la tasación de costas practicada por la Secretaria de la Sala, debemos mantener y mantenemos dicha tasación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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