SAP Cantabria 69/1999, 8 de Febrero de 1999
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:1999:315 |
Número de Recurso | 754/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/1999 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 69
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER
SECCION SEGUNDA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ
DÑA. CLARA PENIN ALEGRE
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
En Santander, a ocho de febrero de mil novecientas noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santander, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ (quien la preside), Doña CLARA PENIN ALEGRE y Don BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA , ha visto el recurso de apelación en los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Torrelavega (Cantabria), seguidos a instancia de Dolores contra Jose Carlos .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dolores , parte representada por el Procurador Carmen Martínez García y defendida por el Letrado Severino Cano Vinagrero y apelada Jose Carlos , representada por el Procurador José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado Francisco J. Casanueva Muñoz.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña CLARA PENIN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha s e noviembre de 1.996 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda pr sentada por el Procurador Sr. Antolínez Alonso, en nombre y representación de Doña Dolores , debo absolver y absuelvo a D. Jose Carlos de los pedimentos incluidos en el escrito de la demanda; declarando, en su consecuencia, que la finca discutida, descrita en la demanda y
contestación, es privativa de D. Jose Carlos ; condenando a la actor a estar y pasar por esta
declaración y a qué abone las costas causadas en el procedimiento».SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Carmen Martínez García en nombre y representación de Dolores , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 3 de febrero de 1.999, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
La cuestión objeto de litigio se reduce la inclusión dentro del acervo ganancial de los cónyuges de un bien, considerado como privativo del marido Jose Carlos en el inventario y cuya inclusión, a través de este incidente, pretende la esposa Dolores . Este bien lo constituiría una tierra sita en el pueblo de Los Corrales de Buelna, mies de la Hota, sitio de Cobrelombera, de
carro (10 áreas y 74 centiáreas), finca donde se asienta la vivienda conyugal. Como argumento de esta inclusión esgrime la esposa haberse financiado con un préstamo concedido a ambos cónyuges por una hermana del marido antes de matrimonio y sufragado con posterioridad al mismo con bienes gananciales. Desestimada esta pretensión en primera instancia al tratarse de un bien adquirido previamente al matrimonio, se...
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