SAP Sevilla 294/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:1757
Número de Recurso3198/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 294/09

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a 22 de mayo de 2009

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 148/08 procedente del Juzgado de Menores número Tres de ésta capital, seguido por robo con fuerza en las cosas contra el menor Eugenio cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso en nombre del menor, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado. La ponencia en esta alzada ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de marzo de 2009, el Ilmo Sr. Magistrado Juez de Menores nº Tres de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Que debo imponer e impongo al menor Eugenio , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal , la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir en un primer periodo de 9 meses en centro semiabierto y en régimen de libertad vigilada los 3 meses restantes, condenándole igualmente al pago de las costas procesales, si las hubiere, y como responsable civil a que indemnice a Mateo en la cantidad de 219 euros. Dése a los objetos intervenidos su destino legal".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso en nombre del menor sancionado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormentemencionado Magistrado.

Cuarto

Siendo necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 14 de mayo de 2009.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal del menor apelante impugna la sentencia del Juzgado de Menores, al estimar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, pues estima que las practicadas, son insuficientes para llegar a la conclusión sancionadora impuesta, ya que sólo existen pruebas indirectas que carecen de valor para enervar la presunción de inocencia. Igualmente, considera que se ha infringido el principio "in dubio pro reo".

También basa su recurso en considerar que la medida de internamiento semiabierto impuesta al menor, es desproporcionada al delito apreciado y las circunstancias del menor, además de de no haber sido motivada en la sentencia.

Segundo

El primer motivo de recurso indicado, debe ser desestimado, puesto que, como ha señalado con reiteración el TC, "la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre ), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia", y es que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr . según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción " iuris tantum " de inocencia, ya que el derecho a dicha presunción, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que...

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