SAN 31/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2000:2431
Número de Recurso14/2000

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA SENTENCIA Nº 31/2000

Fecha de Juicio:04/04/2000

Fecha Sentencia 10/04/2000

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento:00014/2000

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FES-UGT Y CCOO

Codemandante:

Demandado: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA,

CGT Y FITC

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL Breve Resumen de la Sentencia: Nulidad parcial Calendario Laboral. AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento:00014/2000

Indice de Sentencia:Contenido Sentencia:

Demandante:FES-UGT Y CCOO

Codemandante:

Demandado:BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, CGT Y FITC Ponente Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT SENTENCIA N°:31/2000 Excmo. Sr. Presidente:

  1. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

  3. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

    Madrid, a diez de Abril de dos mil.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 00014/2000 seguido por demanda de FES-UGT Y CCOO contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, CGT Y FITC sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Según consta en autos, el día 20 de enero de 2000 se presentó demanda por FES-UGT contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, CCOO, CGT Y FITC sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4 de abril de 2000 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, personándose en este acto CCOO adhiriéndose a la demanda inicialmente presentada por FES- UGT, y previo intento fallido de avenencia, se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2000, el Banco Español de Crédito publicó el Calendario Laboral para dicho año, estableciendo en el apartado 2.3, con respecto a los horarios para los Servicios Centrales y Direcciones Regionales, unas jornadas especiales del siguiente tenor:

Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los Choferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (Gestores y Visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo depersonal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función. Subsistirá el sistema de turnos aplicables a los servicios mecanizados.

Acuerdo Marco de 22 de diciembre de 1997 Horarios Direcciones Regionales y Servicios Centrales:

A) Lunes a Jueves: 9 a 18 ( 1 hora de comida) y Viernes 8 a 15.

B) Lunes a Jueves: 9 a 19 ( 2 horas de comida) y Viernes: 8 a 15.

C) Lunes a Jueves: 8:30 a 17:30 (1 hora comida) y Viernes: 8:30 a 15:30.

D) Lunes a Jueves: 8:30 a 18:30 (2 horas comida) y Viernes: 8:30 a 15:30.

E)Lunes a Jueves: 8:30 a 18:30 (2 horas comida) y Viernes: 8:30 a 17:30 (2 horas comida) Lunes a jueves: 9:000 a 19:00 (2 horas comida) y

Viernes: 9:00 a 18:00 (2 horas comida)

- 15 minutos diarios computados como descanso

- Semana de Fiesta Mayor 4 horas de trabajo efectivo diario.

SEGUNDO

El 20 de diciembre de 1999, la Dirección de Relaciones Laborales del Banco en cuestión remitió, al comité de empresa y a las distintas secciones sindicales, el horario del referido calendario laboral.

TERCERO

Estos últimos manifestaron, por medio de sendos escritos, pocos días después, su disconformidad con el calendario laboral por no ser conforme con el Convenio Colectivo de Banca.

CUARTO

Con fecha 22 de diciembre de 1997 se había suscrito un Acuerdo entre el Banco Español de Crédito y las secciones sindicales estatales de UGT, FITC y CGT, cuyo acuerdo III, números 1 y 2 fue anulado por STS de 26 de abril de 1999 , referente a diversas modalidades de horarios.

QUINTO

El 29-12-1999, la Dirección de Recursos Humanos del Banco dirigió escrito al comité de empresa del mismo, que dice literalmente:

"Atendiendo a su petición relacionada con el asunto del epígrafe, y sobre la que ya tiene conocimiento por su escrito de 24-12-99, adjunto les remitimos con carácter previo, borrador del calendario laboral para el año 2000. En el mismo y como podrá apreciar, la única diferencia respecto al año anterior se contrae a lo establecido en el apartado R), en el cual se recogen los horarios de distintos departamentos de los Servicios Centrales, tales como Tesorería, Negocio Internacional, Empresas y Particulares, necesarios al objeto de acomodarse a las exigencias de los distintos mercados, tando nacionales como internacionales, y similares a los implantados en otras entidades del sector.

Asímismo queremos concretarles que el personal que presta sus servicios en alguno de los distintos horarios de los Servicios Centrales se circunscribe al personal directivo y auxiliar del mismo, así como los que voluntariamente se acojan a ellos, a tenor del Acuerdo suscrito el pasado 22-12-97.

Finalmente, y como observará, el citado Calendario Laboral se adapta a las modificaciones introducidas por la entrada en vigor del XVIII Convenio Colectivo para la Banca Privada."

Se han cumplido las previsiones legales.

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