STSJ Navarra 95/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:25
Número de Recurso103/2007
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON PEDRO Mª GARCIA SOLA, en nombre y representación de DON Donato , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Donato , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la comunicación empresarial datada el 10 de noviembre de 2006 es constitutiva de despido con el carácter de nulo o, subsidiariamente improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a readmitir al actor en las condiciones laborales previas a su despido o, para el supuesto de improcedencia, a optar entre dicha readmisión o el abono de la indemnización cifrada en 45 días de su salario por año de servicio y prorrata mensual de los períodos inferiores, y en todo caso a satisfacerle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimado la demanda interpuesta por D. Donato frente a La Montañesa SLU, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contra ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 16 de septiembre de 1979,con la categoría profesional de chofer de autobús y salario mensual de 2.533,64 euros, incluidas pagas.-SEGUNDO.- El actor inicio una incapacidad temporal como consecuencia de una baja médica el 11 de enero de2004 que finalizó el día 12 de junio de 2005, fecha en la que se le da de alta médica. - Poco antes, el día 27 de mayo de 2005 el actor presentó a la empresa un escrito en el que puso en conocimiento de ésta que el Centro Navarro de Reconocimiento de Conductores no le considera apto para prorrogar el permiso de conducir BTP C+D+E (que permite conducir autobuses). - TERCERO.- La empresa, a la vista de dicho informe remite al trabajador a la Mutua Navarra, quien emite un informe cuyo tenor literal reza: "D. Donato , con DNI NUM000 , tras el reconocimiento médico inicial específico a los riesgos existentes en su puesto de trabajo y los requerimientos del mismo, realizado por el Departamento de Vigilancia de la Salud de Mutua Navarra, teniendo en cuenta la patología que incide en este trabajador, los informes médicos aportados por el propio trabajador y los riesgos que conlleva su puesto de trabajo de "chofer de autobús urbano", se considera NO APTO DEFINITIVO para dicho puesto. En base a su patología y como recomendaciones generales respecto a las condiciones de trabajo, este trabajador debe evitar la realización de esfuerzos físicos intensos y/o bruscos (brazos), así como la exposición a cambios bruscos de temperatura, estar a la intemperie o con temperaturas extremas, y debe evitar situaciones de "tensión nerviosa laboral".- CUARTO.- El trabajador de forma provisional (testificales del jefe de personal, jefe de taller y miembro del comité de empresa), al no poder conducir autobuses, fue ubicado por la empresa cuando se le da el alta médica el día 12 de junio de 2005 como lavacoches (operario de mantenimiento), manteniéndole la categoría de chofer y su salario, ambas superiores a la de lavacoches (Fol. 90 de autos). Asimismo, obran en autos las nóminas del trabajador que se dan por reproducidas.- QUINTO.- La empresa con fecha 12 de julio de 2005 solicita en base al informe elaborado por la Mutua Navarra a la Inspección Médica del INSL que se inicie procedimiento de incapacidad permanente total.- Posteriormente el 29 de septiembre vuelve a solicitarlo al INSL, informe que se da por reproducido y en él se dice: "Que el citado empleado, entre diversas situaciones de incapacidad temporal acumuladas, recibió el alta médica el día 12 de junio de 2005, casi al momento de completar los 18 meses de incapacidad temporal, que hubiera ocurrido el 10 de julio de 2005, concurriendo la circunstancia de que días anteriores el citado empleado insta la pérdida de su permiso de conducir autobuses, pero pudiendo conducir turismos, ante la Jefatura de Tráfico de Navarra.- En esta circunstancia se destina provisionalmente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR