STSJ Navarra 15/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:16
Número de Recurso375/2006
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación de DON Gabriel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gabriel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que previa declaración de nulidad del despido condene a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, o subsidiariamente declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o a indemnizarle en la cuantía legal de 45 días de salario por año de servicio, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gabriel , frente a Liebherr Industrias Metálicas SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha 12 de mayo de 2006, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Gabriel , DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada, Liebherr Industrias Metálicas SA, del sector del metal, con una antigüedad de 6 de abril de 1.999, categoría profesional de jefe de 1ª ingeniero (escalón 14), ocupandoel puesto de de trabajo de jefe de logística interna y percibiendo un salario mensual bruto de 3.878,13 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (conformidad).- SEGUNDO.- Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa Liebherr Industrias Metálicas SA para los años 2003 a 2004 (BON 31 mayo 2004), si bien el actor está excluido de la aplicación de las disposiciones del mismo referidas a aspectos económicos y de jornada (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 4 de la parte actora, folios 61 a 66 y doc. 10 de la empresa, folios 293 a 303).- TERCERO.- 1.- En fecha 12 de mayo de 2006 le fue notificada, mediante su entrega en mano, carta de despido disciplinario de efecto el mismo día, cuyo contenido es el siguiente: "Estimado Sr: Lamentamos tener que comunicarle que con efectos del día de hoy, 12 de Mayo de 2.006, queda Ud. despedido de esta empresa.- Los motivos por los que nos vemos obligados a adoptar esta decisión son los siguientes: De un tiempo a esta parte la Dirección de esta Empresa ha percibido, como consecuencia de diversos comentarios efectuados por compañeros suyos de trabajo, que viene siendo una práctica habitual en Ud. hacer uso del equipo informático que le ha sido facilitado por esta empresa para fines absolutamente ajenos a su actividad laboral.- Una vez efectuadas las diligencias de comprobación y averiguación oportunas esta empresa tiene conocimiento cabal y completo de que Ud. en horario habitual de trabajo, y sin que exista autorización alguna, utiliza los sistemas informáticos para acceder y visualizar de forma desmedida, y durante largos períodos de tiempo, páginas de Internet con contenidos completamente ajenos al contenido de su trabajo.- En concreto desde el pasado día 4 de Abril de 2.006 hasta el día 8 de Mayo, fechas en las que sólo trabaja 20 días habida cuenta que desde el 10 de Abril hasta el 17 de abril inclusive se encontraba de vacaciones, son habituales sus visitas, a portales de internet, entre otros, de prensa (El Confidencial, El Mundo, Diario de Navarra, e.t.c.), vehículos (KM,77, Autobild, Auto Motor und sport, Supermotor, motorpasion, e.t.c,) bancos (Caja Navarra, Grupo Santander, banco Popular, et.c.), negocio y economía (Human, AIN, Selección formación), como se puede comprobar fácilmente del detalle de horas y fechas que le adjuntamos al presente escrito.- Estas actuaciones que le hemos reseñado son constitutivas de incumplimientos graves y culpables de las obligaciones que como Jefe de 1ª Escalón 14 en el Departamento de Logística le competen, y que integran un fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, lo que supone la justa causa de despido establecida en el artículo 70, apartado Faltas muy graves, párrafo c) del Convenio Colectivo de esta Empresa y el artículo 54,2d) del Estatuto de los Trabajadores , que motiva plenamente la decisión que por medio de este escrito se le comunican.- Rogándole se sirva firmar el recibí en la copia de la presente comunicación.- (doc. adjunto a la demanda, folios 5 y 6 y doc. 1 de la empresa, folios 69 y 70; no controvertida la fecha de notificación de la carta).- 2.- Junto a la referida carta recibió un anexo con la información sobre las páginas de internet visitadas en el periodo referenciado. Tal anexo es copia del que se encuentra recogido en autos como doc. 2 de la empresa (interrogatorio del demandante y doc. 2 de la empresa, folios 71 a 279).- CUARTO.- 1.- La empresa facilitó al demandante para la realización de su trabajo un ordenador personal, provisto de conexión a internet. Para acceder al ordenador es necesario introducir una clave personal secreta, que periódicamente se cambia (interrogatorio del actor). - 2.- La empresa recordaba a los trabajadores que la citada clave se debe cambiar periódicamente y que, de dejar el ordenador encendido, debía bloquearse para evitar que accedieran al mismo terceras personas en ausencia de su usuario (doc. 7 de la empresa, folio 290).- 3.- El PC del demandante, al igual que los demás de la empresa, están conectados en red al servidor central de la empresa, sito en Alemania (pericial de D. Darío , cuyo informe consta como doc. 4 de la empresa, folios 281 a 284 y testifical de Dña Amelia y doc. 5 de la empresa, folios 285 a 287).- 4.- No todos los trabajadores de la demandada tienen acceso a internet desde su ordenador. Para tener ese acceso ha de autorizarse por parte del superior jerárquico tras comprobar que es necesario para su trabajo (testifical de Dña Amelia e interrogatorio del actor).- 5.- Existen filtros instalados en el servidor de la empresa que impiden que pueda accederse a determinadas páginas de internet de contenido inconveniente (sexo, etc.) (pericial de D. Darío y testifical de Dña Amelia ).- QUINTO.- 1.- La información obtenida sobre el uso de internet por parte del demandante ha sido obtenida desde Alemania. Ningún empleado o directivo de la empresa puede desde Pamplona acceder a esa información. Para obtener la referida información, pues, no se ha accedido de forma alguna al terminal del actor (pericial de D. Darío , cuyo informe consta como doc. 4 de la empresa, folios 281 a 284 y testifical de Dña Amelia ). - 2.- La dirección de la empresa en Pamplona solicitó a la central en Alemania la referida información debido a que compañeros de trabajo del demandante habían comentado que el demandante pasaba mucho tiempo navegando por internet (interrogatorio del legal representante de la demanda).- SEXTO.- Los trabajadores de la empresa recibían periódicamente recordatorios de que el acceso al correo electrónico está reservado para fines...

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