STSJ Navarra 343/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:967
Número de Recurso339/2006
Número de Resolución343/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de Mónica , y 23 más, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Tutela derechos fundamentales, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Mónica y 23 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la exclusión de los actores de las bolsas de contratción vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, condenando a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. al cese de su actitud admitiendo a los demandantes como aspirantes a la contratación, abonando la cantidad correspondiente a las retribuciones que dejaren de percibir con motivo de su exclusión en el período que media desde el momento en que debían haberles ofrecido su contratación en cada una de las listas en las que se encontraban, hasta la efectiva integración en las mismas con todos los Derechos inherentes a dicha situación, asi como se les compute los días de servicios que debieran haber prestado en estos periodos tanto a efectos de las listas de contratación, como a efectos de antigüedad y alta en las cotizaciones a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "promovida por Dña Mónica , D. Octavio , Dña. Sandra , D. Bartolomé , Dña Silvia , Dña Soledad , Dña Sofía , Dña Yolanda , Dña Marí Luz , D. Luis María , Dña María Virtudes , D. Ildefonso , Dña Amparo , D. Ángel Jesús , Dña Carina , Dña Daniela , Dña Fátima , Dña Leonor , Dña Mercedes , Dña Susana , Dña María Rosario ,Dña Carla , D. Jose Augusto , Dña Guadalupe , frente a Sociedad Estatal Correos y Telégráfos SA, en materia de tutela de derechos fundamentales (derecho a la tutela judicial efectiva), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Lo/as demandantes, Dña Mónica , D. Octavio , Dña. Sandra , D. Bartolomé , Dña Silvia , Dña Soledad , Dña Sofía , Dña Yolanda , Dña Marí Luz , D. Luis María , Dña María Virtudes , D. Ildefonso , Dña Amparo , D. Ángel Jesús , Dña Carina , Dña Daniela , Dña Fátima , Dña Leonor , Dña Mercedes , Dña Susana , Dña María Rosario , Dña Carla , D. Jose Augusto , Dña Guadalupe , han prestado servicios para la empresa demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, con las categorías que se indican en el hecho primero de la demanda (no controvertido).- SEGUNDO.- 1.- Los actores han prestado servicios para la empresa demandada mediante diversos contratos temporales, siendo el primero de ellos en la fecha que se expresa en el hecho primero de la demanda (no controvertido)- 2.- La antigüedad de los actores es la siguiente: - Dña Mónica : 4 marzo 2002- D. Octavio : 7 diciembre 2003- Dña. Sandra : 6 febrero 1998- D. Bartolomé : 16 agosto 2002- Dña Silvia : 25 abril 2001- Dña Soledad : 13 septiembre 1999 - Dña Sofía : 3 noviembre 2000- Dña Yolanda : 11 junio 2002- Dña Marí Luz : 1 septiembre 2003- D. Luis María : 31 agosto 1995- Dña María Virtudes : 25 mayo 1999- D. Ildefonso : 1 abril 1998- Dña Amparo : 10 junio 1997- D. Ángel Jesús : 21 junio 2001- Dña Carina : 21 marzo 2001- Dña Daniela :14 abril 1998- Dña Fátima : 13 agosto 2003- Dña Leonor : 11 enero 1999- Dña Mercedes : 1 octubre 2003Dña Susana : 16 junio 2004 - Dña María Rosario : 2 julio 2002- Dña Carla : 1 septiembre 1996-D. Jose Augusto : 15 enero 1998- Dña Guadalupe : 19 mayo 1999- (doc. de la demandada, folios 258 a 602)- TERCERO.- 1.- El salario bruto anual que corresponde a los demandantes es el de sus respectivas categorías:- Para el año 2004: OPT EXPL: 12.828,24 €; ACR MOTO: 13.249,68 €; ACR PIE: 12.387,60 y APT S EXT: 11.721,22 €- Para el año 2005: OPT EXPL: 12.847,13 €; ACR MOTO:

13.269,28 €; ACR PIE: 12.405,76 y APT S EXT: 11.738,52 €- (doc. de la demandada, folios 684 y 685).- 2.-Los siguientes demandantes tienen acreditados trienios, en el número y cuantía mensual que a continuación se indica:- D. Octavio : 2 trienios de 12,13 € (efectos del 1 mayo 2001)- D. Luis María : 1 trienio de 12,13 € (efectos 1 octubre 2002)- D. Ildefonso : 1 trienio de 12,13 € (efectos 1 julio 2001)- Dña Amparo : 1 trienio de 12,13 € (efectos 1 mayo 2001)- D. Jose Augusto : 1 trienio de 12,13 € (efectos 1 julio 2001)- (doc. de la demandada, folio 686).- CUARTO.- Es de aplicación el I convenio colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA" (BOE 13 febrero 2003) (conformidad).- QUINTO.- Lo/as demandantes, que habían sido contratados por la demandada en diversas ocasiones mediante contratos de duración determinada, presentaron reclamación por despido frente a la empresa, habiendo obtenido sentencia en la que se declaran sus respectivos despidos como improcedentes o procedentes:- - Dña Mónica : sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona (Autos 73/2005 ) de 23 marzo 2005, que declara improcedente el despido. La empresa optó expresamente por la imdemnización y consignó las cuantías objeto de condena. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 27 junio 2005 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia es firme al inadmitirse recurso de casación para la unificación de doctrina por el TS. Las cantidades objeto de condena fueron abonadas a la demandante en febrero de 2006.- - D. Octavio : sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona (Autos 102/2005 ) de 14 marzo 2005, que declara procedente el despido. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 13 junio 2005 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia no es firme, al encontrarse recurrida en unificación de doctrina ante el TS.- - Dña. Sandra : sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona (Autos 695/2003 ), que declaró improcedente el despido. La empresa optó expresamente por la imdemnización y consignó las cuantías objeto de condena. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 13 junio 2005 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia es firme y las cantidades objeto de condena fueron abonadas a la demandante en febrero de 2006 .- - D. Bartolomé : sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona (Autos 408/2004 ) de 7 septiembre 2004, que declaró improcedente el despido. La empresa optó expresamente por la imdemnización y consignó las cuantías objeto de condena. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 26 noviembre 2004 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia es firme al inadmitirse recurso de casación para la unificación de doctrina por el TS por auto de 6 septiembre de 2005 . Las cantidades objeto de condena fueron abonadas a la demandante en diciembre de 2005.- - Dña Silvia : sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona (Autos 73/2004 ) de 23 marzo 2005, que declaró improcedente el despido. La empresa optó expresamente por la imdemnización y consignó las cuantías objeto de condena. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 27 junio 2005 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia es firme al inadmitirse recurso de casación para la unificación de doctrina por el TS por auto de 15 septiembre de 2005 . Las cantidades objeto de condena fueron abonadas a la demandante en febrero de 2006.- - Dña Soledad : sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona (Autos 123/2005 ) de 14 marzo 2005, que declara procedente el despido. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 8 junio 2005 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia no es firme, al encontrarse recurrida en unificación de doctrina ante el TS.- Dña Sofía : sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona (Autos 102/2005 ) de 14 marzo 2005, que declara procedente el despido. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 13 junio 2005 confirmó la referida sentencia de instancia. Lasentencia no es firme, al encontrarse recurrida en unificación de doctrina ante el TS.- Dña Yolanda : sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona (Autos 240/2005 ) de 26 mayo 2005, que declaró improcedente el despido. La empresa optó expresamente por la imdemnización y consignó las cuantías objeto de condena. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 26 septiembre 2005 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia no es firme al encontrarse recurrida en unificación de doctrina ante el TS.- Dña Marí Luz : sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona (Autos 409/2004 ) de 9 septiembre 2004, que declaró improcedente el despido. La empresa optó expresamente por la imdemnización y consignó las cuantías objeto de condena. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 30 noviembre 2004 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia es firme al inadmitirse recurso de casación para la unificación de doctrina por el TS por auto de 9 febrero de 2006 . Las cantidades objeto de condena fueron abonadas a la demandante en abril de 2006.- D. Luis María : sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona (Autos 102/2005 ) de 14 marzo 2005, que declaró procedente el despido. La sentencia de la sala de lo social del TSJ 13 junio 2005 confirmó la referida sentencia de instancia. La sentencia no es firme al encontrarse recurrida en unificación de...

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