STSJ Navarra 20/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2009:48
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE FEBRERO de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Marí Jose y VEINTITRES MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y de la tutela judicial efectiva respecto a la garantía de indemnidad; se condene a la empresa demandada a permitir a los demandantes acceder a las actuales bolsas de contratación; se condene a la empresa demandada a realizar a los demandantes una prueba para acceder a un puesto fijo en las mismas condiciones que en la convocatoria de 30 de junio de 2006; se condene a la empresa demandada a abonar una indemnización or los daños y perjuicios causados a cada uno de los actores desde la exclusión efectiva de la contratación (30 de junio de 2006) hasta que se dicte sentencia, equivalente al salario diario de las bolsas de empleo en las que soliciaron inscribirse, por cada día que han permanecido excluidos, tal y como muestra la siguiente tabla:

APELLIDOS

NOMBRE

INDEMNIZACION

Marí Jose

39,30 €/DIA

Brigida

39,38 €/DIA

Rafael

36,88 €/DIA

Eulalia

36,88 €/DIA

Leticia

36,88 €/DIA

Rita

39,30 €/DIA

Pablo Jesús

39,38 €/DIA

Zaira

36,88 €/DIA

Aida

39,38 €/DIA

Carolina

36,88 €/DIA

Elvira

39,38 €/DIA

Cipriano

39,30 /€DIA

Irene

36,88 /DIA

Matilde

39,38 €/DIA

Raimunda

36,88 €/DIA

Felix

36,88 €/DIA

Zaida

36,88 €/DIA

Amanda

39,38 €/DIA

Candida

39,38 €/DIA

Enriqueta

39,38 €/DIA

Hortensia

36,88 €/DIA

Mariana

39,38 €/DIA

Purificacion

39,38 €/DIA

Nazario

39,38 €/DIA

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de cosa juzgada respecto de los demandantes Marí Jose, Rafael, Eulalia, Leticia, Rita, Zaira, Aida, Carolina, Cipriano, Raimunda, Felix, Candida, Enriqueta, Hortensia, Mariana, Purificacion y Nazario, y estimando parcialmente la demanda sobre tutela de derechos fundamentales deducida por Brigida, Pablo Jesús, Elvira, Irene, Matilde, Zaida y Amanda frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha vulnerado los derechos fundamentales de la igualdad y la tutela judicial efectiva de los demandantes Brigida, Pablo Jesús, Elvira, Irene, Matilde, Zaida y Amanda y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a dichos demandantes una indemnización en cuantía de 27.566 euros respecto de los demandantes Dña. Brigida, D. Pablo Jesús, Dña. Elvira, Dña. Matilde, y Dña. Amanda y la cuantía de 25.816 euros respecto de las demandantes Dña. Irene y Dña. Zaida, absolviendo de las demás pretensiones frente a dicha empresa deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2008 se presentó en este Juzgado demanda de Tutela de derechos fundamentales por Marí Jose, Brigida, Rafael, Eulalia, Leticia, Rita, Pablo Jesús, Zaira, Aida, Carolina, Elvira, Cipriano, Irene, Matilde, Raimunda, Felix, Zaida, Amanda, Candida, Enriqueta, Hortensia, Mariana, Purificacion y Nazario, demanda presentada frente a la Sociedad de Correos y Telégrafos SA.- En la demanda se indicaba que tras convocarse un proceso selectivo para ingreso en la Entidad demandada con fecha 3 de abril de 2003, y posteriormente, el 27 de abril de 2004, un concurso permanente de traslados, resueltos ambos, la empresa demandada procedió al cese de todos los demandantes, haciéndose efectivo tal cese entre el 9 de mayo de 2004 y el 28 de febrero de 2005, y que frente a la decisión de la empresa los demandantes interpusieron demanda en reclamación de despido con el resultado se hacía constar en el hecho tercero de la demanda para cada uno de los demandantes respecto del contenido de las sentencias, y se expresa para cada uno de ellos si el despido que fue declarado procedente o improcedente.- En el hecho cuarto de la demanda se decía lo siguiente:

"En el BOE de fecha 28 de mayo de 2004 fue publicado el Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA firmado por la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF el 27de febrer02004. En elapartado 5.3 de dicho acuerdo se estableció como requisito para pertenecer a la bolsa de trabajo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos.".- Igualmente, el apartado 8.1 del acuerdo establece entre los "motivos para decaer de las bolsas de empleo" lo siguiente: "Por haber sido despedido y/o indemnizado. ".- En el apartado 3 del mismo se señala que la vigencia del Acuerdo se iniciará "en la fecha que se determine por la comisión Estatal de Contratación".- Frente al contenido de dicho acuerdo, varios sindicatos interpusieron demandas de Conflicto Colectivo, reclamando el derecho de las personas despedidas o indemnizadas por Correos y Telégrafos S.A. a formar parte de las bolsas de contratación temporal de la empresa.".- También se indica en el hecho quinto de la demanda que la empresa el 22 de julio de 2004 aprobó la convocatoria para constituir las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos bases, a la contratación de personal fijo discontinúo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos, que era el desarrollo del Acuerdo de 27 de febrero de 2004, y en el apartado 5, sobre requisitos de los aspirantes, en el punto siete se establecía como requisito el no haber sido despedido, ni indemnizado por despido en la empresa Correos y Telegrafos, añadiendo el apartado 10 sobre motivos para decaer de las bolsas de empleo el haber sido despido o indemnizado por despido en los términos fijados por CIVCA en reunión de fecha 7 de febrero de 2005.- En el hecho sexto se afirma que a pesar del contenido de la convocatoria, los demandantes presentaron las solicitudes para participar en las bolsas de contratación temporal que se indicaban, bolsas de contratación que entraron en vigor el 1 de julio de 2006, de manera que a partir de dicho día las personas que figuraban en las diferentes bolsas fueron llamadas para cubrir necesidades temporales de personal, y no en cambio los demandantes.- El hecho séptimo de la demanda tiene la siguiente redacción:

"Con anterioridad, en febrero del año 2006, se publicó en la Intranet de Correos un "Listado provisional de candidatos de las Bolsas de empleo" en la cual aparecía la situación en la que se encontraba cada uno de los aspirantes a la contratación. En el caso de los actores, todos ellos figuraban como excluidos, siendo la única causa de dicha exclusión el "no cumplir el requisito establecido en el apartado 5.7 de la convocatoria", que como ya hemos dicho excluía a las personas despedidas y/o indemnizadas..- Como consecuencia de ello, desde la fecha de la entrada en vigor de las bolsas de contratación el 1 de julio de 2006 hasta la actualidad, se han producido pretericiones en la contratación, habiéndose realizado por parte de la empresa multitud de contrataciones en las bolsas que los actores habían solicitado y fueron dados como excluidos.- En la práctica, se ha procedido a la exclusión o no admisión de los actores en cada una de las bolsas que solicitó, por lo que de ésta manera se les ha privado de la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo en Correos y Telégrafos SAE.- Ante la mencionada exclusión, los actores presenteron las alegaciones que estimaron oportunas que sin embargo ni fueron contestadas ni surtieron efecto alguno en el senteido de poder acceder a las listas de contratación".- Además se afirma que desde la entrada en vigor de las bolsas, 1 de julio de 2006, hasta la fecha de la presentación de la demanda se habían realizado cientos de contratos en cada una de las bolsas solicitadas por cada uno de los demandantes, citando respecto de cada uno de ellos de manera aproximada las contrataciones realizadas, y a las no pudieron acceder por lo tanto los demandantes por haber sido excluidos por la empresa demandada.- En el hecho octavo de la demanda:

"Con fecha 30 de junio de 2006 la empresa hizo pública la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo, mediante resolución de la Directora de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos S.A.E..- Esta nueva convocatoria, al igual que la anterior, reproducía el contenido del acuerdo de 27 de febrero de 2004 y así en su apartado 4.1 ratificaba la exclusión al establecer como requisito que debían cumplir los aspirantes el siguiente: "formar parte de las bolsas...

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