STSJ Comunidad de Madrid 358/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:7536
Número de Recurso1611/2006
Número de Resolución358/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 358

En el recurso de suplicación nº 1611/06, interpuesto por D. Juan Ignacio , representado por el Letrado Dña. ANA BELEN VICENTE MIÑARRO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, en autos núm. 600/05, siendo recurrido la mercantil TRANSPORTES YAGÜE, S.A., representado por el Letrado D. FEDERICO D. MARTINEZ GARCÍA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Ignacio frente a la mercantil TRANSPORTES YAGÜE, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 3.06.2002 hasta el

18.04.2005, con la categoría profesional de Conductor-mecánico, percibiendo un salario mensual de

1.258,63 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 14.04.2005 se publicó en el BOCM el nuevo Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2004, 2005 y 2006.

TERCERO

En fecha 25.01.2005 se pactó entre la empresa y los sindicatos las tablas salariales definitivas por desviación de IPC.

CUARTO

En el Anexo I del Convenio Colectivo referido consta para la categoría de Conductor-mecánico el salario de 26,49 Euros/día; antigüedad 25,45 Eur./mes por bienio y 157,57 Euros/mes.

QUINTO

En el Anexo II consta la tabla salarial año 2005 que para la categoría del actor es de 27,28 Euros/día; antigüedad 26,21 Euros/bienio y plus de convenio 162,29 Euros/mes.

SEXTO

La empresa no le abonó la liquidación a fecha 18 de abril de 2005.

SÉPTIMO

Se intentó conciliación en cuyo acta consta oposición y reconvención por importe de 840,78 Euros brutos, de los cuales 190,78 Euros corresponden a 5 días de vacaciones disfrutados en exceso y 650 Euros restantes a un anticipo.

OCTAVO

El actor reconvenido reconoció adeudar la cantidad de 650 Euros en concepto de anticipo.

NOVENO

El actor aportó billete de avión destino a Sofía, desde el 7 al 14 de febrero de 2005.

DÉCIMO

En las nóminas desde enero de 2004 en adelante se incluye el concepto de incentivos por los siguientes importes:

AÑO 2004

Enero 508,84 Eur.

Febrero 479,64 Eur.

Marzo 450,09 Eur.

Abril 550,19 Eur.

Mayo 645,35 Eur.

Junio 494,02 Eur.

Julio 598,96 Eur.

Agosto 506,50 Eur.

Septiembre 490,89 Eur.

Octubre 564,46 Eur.

Noviembre 527,22 Eur.

Diciembre 516,87 Eur.

AÑO 2005

Enero 479,09 Eur.Febrero 197,14 Eur.

Marzo 472,17 Eur.

Abril(18días)44,77Eur.

ONCE.- En los meses del año 2005 consta en la nómina el concepto "a cuenta convenio 2005", por importes de 30,05 Eur. cada uno, excepto los días del mes de abril que fueron 18,03 Eur.

DOCE.- El actor utilizaba siempre el mismo camión. (documentos 18 del actor y 6 de la empresa).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, D. Juan Ignacio , siendo impugnado de contrario, por la mercantil TRANSPORTES YAGÜE, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte, la demanda formulada por el actor contra la empresa "TRANSPORTES YAGÜE, S.A." condenando a ésta última a abonar a aquél la suma de 1.751,35 euros y estimó la demanda reconvencional formulada por la empresa contra el trabajador condenando a éste último a abonar a la sociedad la suma de 840,78 euros, se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante pretende que se condene a la empresa a abonarle las cantidades que un concepto de atrasos no le ha satisfecho los años 2004 y 2005.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer el recurso debe examinarse la alegación de la empresa conforme a la cual, los presentes autos no serían susceptibles de recurso al ascender la cuantía reclamada a 1.328,30 euros. No puede prosperar tal...

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