STSJ Comunidad de Madrid 358/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:7536 |
Número de Recurso | 1611/2006 |
Número de Resolución | 358/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 358
En el recurso de suplicación nº 1611/06, interpuesto por D. Juan Ignacio , representado por el Letrado Dña. ANA BELEN VICENTE MIÑARRO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, en autos núm. 600/05, siendo recurrido la mercantil TRANSPORTES YAGÜE, S.A., representado por el Letrado D. FEDERICO D. MARTINEZ GARCÍA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Ignacio frente a la mercantil TRANSPORTES YAGÜE, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 3.06.2002 hasta el
18.04.2005, con la categoría profesional de Conductor-mecánico, percibiendo un salario mensual de
1.258,63 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.
El 14.04.2005 se publicó en el BOCM el nuevo Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2004, 2005 y 2006.
En fecha 25.01.2005 se pactó entre la empresa y los sindicatos las tablas salariales definitivas por desviación de IPC.
En el Anexo I del Convenio Colectivo referido consta para la categoría de Conductor-mecánico el salario de 26,49 Euros/día; antigüedad 25,45 Eur./mes por bienio y 157,57 Euros/mes.
En el Anexo II consta la tabla salarial año 2005 que para la categoría del actor es de 27,28 Euros/día; antigüedad 26,21 Euros/bienio y plus de convenio 162,29 Euros/mes.
La empresa no le abonó la liquidación a fecha 18 de abril de 2005.
Se intentó conciliación en cuyo acta consta oposición y reconvención por importe de 840,78 Euros brutos, de los cuales 190,78 Euros corresponden a 5 días de vacaciones disfrutados en exceso y 650 Euros restantes a un anticipo.
El actor reconvenido reconoció adeudar la cantidad de 650 Euros en concepto de anticipo.
El actor aportó billete de avión destino a Sofía, desde el 7 al 14 de febrero de 2005.
En las nóminas desde enero de 2004 en adelante se incluye el concepto de incentivos por los siguientes importes:
AÑO 2004
Enero 508,84 Eur.
Febrero 479,64 Eur.
Marzo 450,09 Eur.
Abril 550,19 Eur.
Mayo 645,35 Eur.
Junio 494,02 Eur.
Julio 598,96 Eur.
Agosto 506,50 Eur.
Septiembre 490,89 Eur.
Octubre 564,46 Eur.
Noviembre 527,22 Eur.
Diciembre 516,87 Eur.
AÑO 2005
Enero 479,09 Eur.Febrero 197,14 Eur.
Marzo 472,17 Eur.
Abril(18días)44,77Eur.
ONCE.- En los meses del año 2005 consta en la nómina el concepto "a cuenta convenio 2005", por importes de 30,05 Eur. cada uno, excepto los días del mes de abril que fueron 18,03 Eur.
DOCE.- El actor utilizaba siempre el mismo camión. (documentos 18 del actor y 6 de la empresa).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, D. Juan Ignacio , siendo impugnado de contrario, por la mercantil TRANSPORTES YAGÜE, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte, la demanda formulada por el actor contra la empresa "TRANSPORTES YAGÜE, S.A." condenando a ésta última a abonar a aquél la suma de 1.751,35 euros y estimó la demanda reconvencional formulada por la empresa contra el trabajador condenando a éste último a abonar a la sociedad la suma de 840,78 euros, se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante pretende que se condene a la empresa a abonarle las cantidades que un concepto de atrasos no le ha satisfecho los años 2004 y 2005.
Antes de entrar a conocer el recurso debe examinarse la alegación de la empresa conforme a la cual, los presentes autos no serían susceptibles de recurso al ascender la cuantía reclamada a 1.328,30 euros. No puede prosperar tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba