STSJ Canarias , 5 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:3073
Número de Recurso453/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 05 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000453/2004 , interpuesto por Serafin , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000777/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Serafin , en reclamación de DESPIDO siendo demandado COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 02-03-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Serafin , presta servicios para la Compañía Española de Petróleos S.A. en el centro de trabajo Refinería Tenerife (Laboratorio), con una antigüedad de el 1-10-66, categoría profesional de Técnico Auxiliar Nivel 6 y salario mensual prorrateado de 3.390,55 euros.

SEGUNDO

En fecha 18-11-02 la empresa le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo por cinco días, por la comisión de una falta grave descrita en el número 6 del punto 2.4 b) del capítulo X del Convenio Colectivo , por haber aparecido los días 15 y 16 de octubre sendos escritos en el alfeizar de la ventana del cuarto de los analistas en el Laboratorio de la Refinería, uno de ellos firmado por él, y un tercer rescrito el 6 de noviembre en el tablón de anuncios de la puerta principal de la Refinería, en los que se proferían insultos y amenazas contra compañeros y mandos; concretamente, palabras como "traidor", "inmorales", y "luego no digas que no te avisé".

El trabajador impugnó dicha sanción, siendo repartida la demanda a este Juzgado (autos 1.533/02) y citándose a las partes para la celebración del acto de juicio para el día 18-9-03. En dicho acto y con carácter previo, el trabajador y la empresa llegaron a una conciliación en los siguientes términos:

"El trabajador manifiesta que reconoce haber sido él, el autor de los carteles, y al respecto manifiesta:

que no ha tenido intención de ofender y perjudicar a sus compañeros ni a los mandos, en el futuro procurará cuando haga uso de su libertad de expresión evitar utilizar términos ofensivos o que puedan resultar perjudiciales para sus compañeros o mandos. A la vista de ello la empresa acuerda retirar la sanción impuesta al trabajador".

TERCERO

Al día siguiente, 19 de septiembre, el trabajador puso otros carteles en el tablón de anuncios del Laboratorio y en el tablón de anuncios de la entrada principal a la Refinería, así como entregó en mano copias del mismo a compañeros de trabajo, con el siguiente texto:

"IN MEMORIAM Por mis cuatro compañeros y amigos, 3 de CEPSA y uno de contrata, que murieron en el accidente de TRANSF 3 - HIDRO2, en junio del 92. Que murieron quemados como perros defendiendo los intereses de la Empresa, y que murieron así por, entre otras causas, un gran compañerismo laboral, falta de reflejos, y que la soplante de aire al Horno estaba espirando a ras de tierra. Me prometí que algún día les haría un sentido homenaje, a pesar del encefalograma plano y bobalicón que está imperando aquí, desde hace mucho tiempo. Queridos amigos, estén donde estén, va por ustedes.

LA EMPRESA RETIRA LA SANCION QUE ME IMPUSO. En noviembre pasado, Javier me sancionó con 5 días en un expediente disciplinario como falta grave -así no tendría juez interno y me obligaba a ir a la Magistratura- que además contó con el beneplácito del Cté. de Empresa y su sindicato mayoritario. Ahora, tras la finalización del contencioso, ayer en el Palacio de Justicia de S/C de Tfe., he decidido contestar en varias CARTAS ABIERTAS, a todas las personas, entes sindicales y laborales, que participaron en aquel engendro sancionador.Hoy creo un poco mas en la Democracia Española y sus Leyes. Que la libertad de opinión y la libertad de expresión, sean por siempre, cabecera fundamental de la vida. De puño y letra Serafin ."CUARTO. A consecuencia de ello la empresa procedió a incoarle un expediente sancionador, que concluyó con la resolución de 30-10-03 por la que se acordó su despido disciplinario con efectos del día 31-10-02, por la comisión de una falta laboral muy grave, por haberse formulado ofensas escritas a trabajadores y mandos de la Empresa, tipificada en el Punto 2.4.c, 11 del Capítulo X del Convenio Colectivo de CEPSA ; así como por transgresión de la buena fe contractual, tipificada en el Punto 2.4c, 18 del mismo Capítulo y artículo 54.2 c y d del Estatuto de los Trabajadores (documento adjunto a la demanda, por reproducido).QUINTO. El Comité de Empresa de CEPSA en reunión extraordinaria celebrada el 3-11-03 acordó por unanimidad manifestar su desacuerdo con la decisión de la empresa relativa al despido del actor.SEXTO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación de los trabajadores. No obstante, formó parte del Comité de Empresa de CEPSA en la candidatura de USO-CANARIAS en el período comprendido entre 1979 y 1986, y formó parte de la Comisión Ejecutiva Nacional Canaria desde 1977 hasta 1986.SEPTIMO. En fecha 3-12-03 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la demanda interpuesta por Serafin , contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A., en reclamacion de despido, debo absolver y absuelvo a la referida empresa de la pretension planteada frente a ella.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Serafin , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Junio de 2004 .Llegado el día surge discrepancia entre los Miembros que forman la Sala, anunciando el Magistrado Ponente la intención de formular voto particular; hecho lo cual, se encomienda la Ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado DON Jose Manuel Celada Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se declare nulo el despido del actor, por vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, y se condene a la demandada a su inmediata readmisión, con más el abono de los salarios de tramitación o subsidiariamente se declare la improcedencia del despido, recurre la representación Letrada de aquél, formulando al amparo de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L ., un primer motivo de recurso en el que solicita: a) Que el ordinal segundo de los hechos declarados probados sea substituído por el siguiente texto alternativo: "El 18-10-02 el actor dirige una comunicación al ser. Jefe de relaciones laborales y al Comité de empresa, donde denuncia un cambio de categoría, directamente, sin ningún concurso ni examen y que realmente suponen tres ascensos. Posteriormente coloca (el 15 y 16,10 y el 06.11.02) coloca carteles visibles en la empresa donde denuncia dicha situación y utiliza expresiones tales como ... "todo aquel sindicalista que se vende es un traidor" ... "pero llegará el día en que te tocará a ti" ... "la corrupción ataca de nuevo" ... "son unos inmorales" ... que la empresa consideró ofensivo para compañeros y mandos, por lo que impuso al actor una sanción por comisión de falta grave de las descritas en el número 6 del punto 2.4.b)

del Convenio Colectivo vigente , consistente en suspensión de empleo y sueldo por cinco días.- Impugnada la sanción por el actor, recae en reparto su demanda ante el mismo Juzgado de lo Social numero uno (autos R.1533/02; citadas las partes para la celebración del...

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