STSJ Castilla-La Mancha 1177/2008, 10 de Julio de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1456
Número de Recurso477/2008
Número de Resolución1177/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01177/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000477 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diez de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1177 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 477/2008, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE GUADALAJARA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 255/2007, siendo recurrido/s D. Javier , MINISTERIO FISCAL y FES-UGT DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de septiembre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 255/2007 , cuya parte dispositiva establece:

1º/ Desestimo las excepciones de litispendencia y cosa juzgada alegadas por la Caja demandada.

2º/ Estimo la demanda del Delegado Sindical o presidente de la Sección Sindical de CSICA, don Javier , en reclamación de tutela de libertad sindical, siendo demandada Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, siendo interviniente FES de Unión General de Trabajadores, declaro que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del Delegado Sindical de la Sección Sindical de CSICA demandante, y la nulidad radical de la conducta empresarial, ordeno el cese inmediato del comportamiento antisindical de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara y la reposición del demandante en la situación anterior a la existente en 29-12-2006, en lo que se refiere a la movilidad profesional, y acuerdo la reparación de los daños causados, en la cantidad igual a 7,20€ diarios desde dicha fecha, hasta que se cumpla la sentencia o cambien las actuales circunstancias.

3º/ Condeno a la parte demandada Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara a pasar por la anterior declaración, a que cese inmediatamente en el comportamiento antisindical, a la reposición del demandante en la situación anterior a la existente en 29- 12-2006, en lo que se refiere a la movilidad profesional, y a que abone la indemnización igual a 7,20€ diarios desde dicha fecha, hasta que se cumpla la sentencia o cambien las actuales circunstancias.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante es la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros (CSICA) pero como lo hace en nombre e interés del presidente o delegado sindical, que lo es desde 31-7-2006 (doc 18 de demandada) de la Sección Sindical de dicho Sindicato, don Javier , afiliado a la misma (folio 26, 27) y presidente del comité de empresa intercentros ya en 14-7-2000 (doc 24 de demandada) y desde 18-10-2006 (doc 22 de demandada), éste es el demandante, quien trabaja para la parte demandada Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara desde 1-5-1981, con salario anual de

51.901,64€.

El demandante fue candidato a las elecciones de comité de empresa de servicios centrales de la demandada por CSICA en 2004 y resultó elegido el 25-6-2004, siendo los representantes de CSICA 2 de un total de 5 escaños (doc 31 de demandante). En las elecciones a comité de empresa de la Caja en agrupación centros red de oficinas, la CSICA obtuvo 4 vocalías de 9 elegidas (doc 40 de demandante).

Al demandante por su nivel laboral V le correspondía a 31-7-2006 un salario anual de 37.424€, con un complemento de puesto de 2.628€ y un complemento de rendimiento de 3.943€, en cantidad total anual por complemento de 6.571€ (doc 29 de demandante y doc 31 de demandada).

El demandante ha sido nombrado jefe de 6ª B el 12-2-2004 (doc 29 de demandada) y jefe de control interno administrativo el 19- 10-2005 (doc 39 de demandante y doc 32 de demandada).

El 29-12-2006 la dirección general de la Caja demandada, atendiendo a razones productivas, organizativas y de gestión, ha decidido retirarle la confianza delegada en el demandante para desempeñar el puesto de jefe de control interno administrativo, por lo que a partir del día siguiente pasará a prestar sus servicios profesionales dependiendo de la dirección de negocios de forma provisional, en los cometidos que le sean encomendados por ella, acordes con la categoría y derechos que ostenta (doc 30 de demandante y doc 32 de demandada).

La demandada ha decidido el 29-12-2006, en reunión celebrada con representantes de Comisiones Obreras, UGT y CSICA, no tener por eficaz el nombramiento de los cargos de presidente y secretario del Comité Intercentros, al no haberse acreditado formalmente los nombramientos citados mediante el acta correspondiente (doc 26 de demandante, doc 23 de demandada).

El comité de empresa intercentros se constituyó el 14-7-2000, solicitando la ratificación por parte de la entidad (doc 24 de demandada), a lo que ésta accedió el 8-8-2000 (doc 25 de demandada).

SEGUNDO. CSICA impugnó el proceso electoral en centros de la demandada en Madrid (doc 3 de demandada).

Consta escrito de CSICA de censura de la demandada sobre movilidad geográfica de lostrabajadores, de 19-1-2006, (doc 1 de demandante), sobre entrega de ciertos ordenadores portátiles, de 26-1-2006 (doc 2 de demandante), de notas enviadas a Recursos Humanos sobre atracos en la Caja y su consideración como accidente de trabajo de 27-1-2006 y nota general de 6-10- 2006 (doc 3 y 4 de demandante), de censura sobre reparto de incentivos de 6-3-2006 (doc 5 de demandante), otras de censuras por varios motivos de 12-1-2006, 31-3-2006, 26-5-2006, 12-6-2006, 30-6-2006, 14-7-2006, 2-8-2006, 25-8-2006, 14-9-2006, 23-10- 2006, 2-1-2007 (doc 6 a 12, 14 a 16, 21 de demandante, doc 7 de demandada), 5-1-2007, 5-3-2007, 23-3-2007, 15-5-2007, 28-5- 2007, 12-6-2007 en el que se reprocha también una conducta sindical sin mencionar al concreto sindicato, de 15-6-2007 (doc 8 a 12, 41 y 42 de demandada).

Consta acta de visita girada por la Inspección de Trabajo al centro de la demandada el 16-1-2007 por denuncia de la CSICA, relativa a falta de información de los representantes de los trabajadores y de requerimiento de dicha Inspección sobre formulario para evaluar al personal, por reclamación presentada por CSICA (doc 16 y 17 de demandada).

Existe escrito del demandante dirigido al personal de la Caja demandada de 28-12-2006, sobre censura de la Caja demandada sobre ciertos extremos, como el aumento en 5 veces del presupuesto para formación del que se dice que, fuera de lo cumplido el primer año, el "resto se lo llevó el viento", o como la referencia a la apertura de un expediente informativo a su Sección Sindical por dar traslado de un recorte de prensa, sobre falta de formación, sobre la inversión del 15% en "algunos de la estructura", sobre la falta de apertura de oficinas, sobre una formación de un "ejercito" donde "hay más generales que soldados", de una operación de reestructuracion con un coste de unos 600.000€, y sobre una futura fusión o absorción de la Caja (doc 19 de demandante), y otro de crítica de UGT de 29-12-2006 (doc 20 de demandante, doc 5 de demandada). En nota de la demandada de 22-8-2007 se informa a los empleados, entre otros extremos, que los ocupantes de los puestos de responsabilidad de los servicios centrales percibirán el complemento voluntario denominado "diferencia voluntaria de nivel" a partir de 1-1-2007 (doc 38 de demandante). Existe escrito del demandante de 6-3-2007, pidiendo al presidente del consejo de administración la rectificación de tres extremos del acta de 5-2-2007 (doc 28 de demandante). Escrito del demandante interesando de la demandada información sobre motivo de pago de incentivo variable de 2006 de 54,81%, cuando la media de pago fue del 74,13% (doc 34 de demandante).

Consta abono al demandante de inc rendimiento 2006 por 974 (doc 35 de demandante) y ficha de abonos en 2006 al demandante (doc 36 de demandante).

Consta escrito de Consejería de Economía y Hacienda de 5-12-2006 relativo al deber de secreto de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro sobre las informaciones que conozcan por razón de su cargo según los arts. 7-1, 16-f y 34-7 de los Estatutos de la demandada y los artículos 14-1 y 76-3-k Ley 4/1997 de Cajas de Ahorro de Castilla La Mancha (doc 13 de demandante, doc 15 de demandada).

Se ha dirigido por el demandante denuncia a la Consejería de Economía y Hacienda el 1-8-2006 sobre infracción del derecho a la información de la demandada (doc 14 de demandada). Se ha presentado por el demandante el 22-12-2006 denuncia ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre alegados incumplimientos de la demandada (doc 17 de demandante).

La CSICA ha remitido nota sobre información general sobre el acoso psicológico en el trabajo, el 10-10-2006 (doc 18 de demandante).

Se comunica por la demandada el 4-9-2006 que el Consejo de administración de la demandada, a propuesta del director general, acuerda abrir expediente informativo sobre la remisión por la sección sindical de CSICA de información a los empleados de noticia emitida por "Cinco Dias", "con el objetivo de proteger la imagen y el crédito de la Entidad y de evitar en lo sucesivo ataques infundados y...

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