STSJ Asturias 1361/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:2046
Número de Recurso1878/2007
Número de Resolución1361/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001878 /2007, formalizado por el Letrado JUAN ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, en nombre

y representación de Fidel , Gustavo , Ismael ,

José , Lina , contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete,

dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000377 /2006, seguidos a instancia de

Fidel , Gustavo , Ismael , José , Lina frente a FEVE, parte demandada representada por el letrado D. DAVID SEQUERA

MERINO, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los actores D. Gustavo , D. Ismael , D. Fidel , Dª Lina Y D. José cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestan servicio por cuenta y bajo la dependencia de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE).

  2. - Los actores en el momento previo a su adhesión al CEL y dentro del marco laboral del XVII Convenio Colectivo y normativa laboral de FEVE tenían asignadas las siguientes categorías D. Gustavo Visitador Principal con centro de trabajo en Oviedo, D. Ismael Oficial Principal Taller con centro de trabajo en Oviedo, D. Fidel Maquinista principal con centro de trabajo en Oviedo, Dª Lina Limpiadora con centro de trabajo en Oviedo y D. José Oficial Oficio Taller con centro de trabajo en el Berrón.

  3. - En fecha de 4 de diciembre de 2002, la representación de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) y los representantes del Sindicato ELA-IGEKO suscribieron un Convenio Extraestatutario, el cual fue publicado en el BOE de 8 de enero de 2003 dicho Convenio tenía una duración de cuatro años, abarcando desde el 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2005, siendo denunciado por FEVE el día 28 de septiembre de 2005.El número de trabajadores incluido en dicho convenio fue de total de 508 de un total de 1954 de FEVE.

  4. - Los actores se adhieren al CEL recibiendo sendas cartas fechadas en Madrid el día 13 de julio de 2003, en las que la dirección de Recursos Humanos a propuesta del Inspector General y con el visto bueno del Director general ha resuelto en aplicación del Art. 18 punto 2 del Convenio Extraestatutario, firmado el cuatro de diciembre de 2002 encuadrar en el nuevo sistema de Grupos Profesionales a D. Gustavo como Mando Intermedio de Material, nivel 5 en la residencia de Oviedo, D. Ismael como Mando Intermedio Servicio Eléctrico, nivel salarial 5 en la residencia de Oviedo, D. Fidel como Mando Intermedio de Circulación y Trafico nivel salarial 5 con centro de trabajo en Oviedo, Dª Lina como Oficial en Especialización comercial nivel 9 con centro de trabajo en Oviedo y D. José como Oficial Comercial y Trenes, nivel salarial 8 con residencia en el Berrón.

  5. - Por Resolución de DGT fue publicado en el BOE de 19 de noviembre de 2004, el XVII Convenio Colectivo de FEVE con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2005 .

  6. - Por el Director Gerente de Recursos Humanos se envían a las actoras sendas cartas fechadas en Madrid el día 30 de diciembre de 2005 con el siguiente sentido literal: ASUNTO: Retorno al Convenio colectivo de Eficacia General. Mediante el presente, y con motivo del día 31 de diciembre de 2005 seextinguen los efectos del marco normativo al cual Vd. Se encuentra adherido pongo en su conocimiento que con efectos de 1 de enero de 2006 retorna Vd. Al Marco Normativo del Convenio de Eficacia General en vigor, en la misma situación que ostentaba en el momento de su adhesión al CEL, observándose todas aquellas modificaciones que legal y normativamente procedan. En consecuencia desde el 1 de enero de 2006 su categoría profesional y residencia laboral serán para D. Gustavo Visitador Principal con centro de trabajo en Oviedo D. Ismael Oficial Principal Taller con centro de trabajo en Oviedo, D. Fidel Maquinista Principal con centro de trabajo en Oviedo, Dª Lina Limpiador con centro de trabajo en el Berrón y D. José Oficial Principal Taller con centro de trabajo en el Berrón. No obstante Dª Lina consta como Limpiadora con centro de trabajo en Oviedo existiendo error en la carta enviada.

  7. - En fecha de 7 de febrero de 2006 se presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de Conflicto Colectivo por el Sindicato Solidaridad Ferroviaria contra FEVE y Sindicato ELA IGEKO, solicitando la declaración de la nulidad o alternativa o subsidiariamente el carácter injustificado de las medidas contenidas en la carta de fecha 30 de diciembre de 2005 de "retorno" al Convenio Colectivo de Eficacia General recayendo sentencia de fecha 25 de abril de 2006 (Autos 18/2006 ), que ha devenido firme, desestimatoria de la pretensión ejercitada, sin perjuicio de que los trabajadores disconformes con la decisión de la empresa deban hacer valer sus derechos en el procedimiento correspondiente y no en este Conflicto Colectivo. En el Fundamento de derecho Segundo se dice: Los convenios extraestatuatios como recuerda la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 1996 tienen naturaleza contractual y su fuerza de obligar encuentra su fundamento en los artículos 1091 1254 a 1258 del c. Civil , quedando su eficacia limitada a las partes que lo suscribieron y en los términos en ella establecidos, pues como recordará la sentencia de 17 de octubre de 1994 estos pactos carecen de valor normativo, teniéndolo solo convencional y no integrándose en el sistema de las Fuentes del Derecho laboral previsto en el art. 3, 1 del Estatuto de los Trabajadores , regulándose por la normativa general del derecho común en el campo de las obligaciones. Por tanto no puede concluirse que los demandantes hubieran adquirido el derecho al percibo de los complementos salariase decretados ni por pacto colectivo, ni por supuesta condición mas beneficiosa, pues el nacimiento de este requiere algo mas que la mera persistencia en el tiempo del disfrute de una determinada situación, como señala la Sentencia de 3 de noviembre de 1992 , siendo necesario que esta persistencia sea indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normales legales o colectivas aplicables integrando así la reiteración de una declaración tácita de voluntad en este sentido. No podría producirse el nacimiento de esa condición mas beneficiosa cuando los complementos salariales devengados por los trabajadores eran consecuencia de un pacto, suscrito en el ejercicio de la libre autonomía de la voluntad, que expresamente preveía su duración temporal, sin que hubiera razón alguna para mantenerlo después de haber expirado en contra de lo pactado. En el Fundamento de derecho Tercero de la citada sentencia se dice Según certificación de la empresa, no impugnada por la parte actora, los trabajadores han sido repuestos a las categorías y destinos que les corresponden de las siguientes maneras: A.- Unos que vuelven a la categoría que tienen en el 2002, puesto que no ascendieron durante el periodo del Convenio Extraestatuario, regresando a la categoría equivalente del Convenio de eficacia general. B.- Otros trabajadores ascendieron de categoría durante dicho periodo y retornan al Convenio General no con la categoría que tenían en el 2002 , sino con la categoría de ascenso. Como ejemplo se constata que determinados trabajadores pasan de Oficial Administrativo de entrada en el 2002 a Oficial de 2ª ahora. C.- A otros nada les ha variado, así que siguen como estaban en el año 2002.

  8. - En el anexo I del CEL se recoge el catalogo de puestos de trabajo tipo por grupos profesionales:

    Categorías asimiladas

    Nivel 5: Mando intermedio de Circulación y tráfico Inspector Principal de movimiento

    Nivel 8: Oficial Comercial y Trenes Agente de tren

    Interventor en ruta

    Interventor Principal

    Jefe de tren

    Nivel 9: Oficial en especialización comercial Factor

    Nivel 9: Oficial Mantenimiento Especialización Taller Oficial Oficio Taller

    Nivel 9 Supervisor Inspección General Supervisor Inspección general **Supervisor Inspección general Categorías actuales: Jefe Equipo Taller, Jefe Maquinistas. Oficial Principal Taller. Operador Maquina Vía. Visitador Principal. Capataz VO. Oficial 1º Administrativo. Jefe de oficina.

  9. - La normativa laboral que complementa el XIII del convenio colectivo de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) En el Capitulo II Sección 1ª Art. 12 recoge en lo que aquí interesa:

    Grupo 5 Personal de Movimiento

    -Inspector Principal de Movimiento Nivel 8.

    -Factor Nivel 4

    Grupo 7 Personal de Conducción

    -Maquinista Principal Nivel 6

    Grupo 8 Personal de material Remolcado

    -Visitador Principal Nivel 6

    Grupo 14 Personal de Talleres

    -Oficial de Oficio de Taller Nivel 4

    Grupo 18 Personal auxiliar

    -Limpiador Nivel 2

  10. - En el convenio XVII:

    El Nivel 5 tiene asignado un sueldo de 1.160,45 €, Paga Extra bimensual 177,06, Paga extra semestral 602,82 €.

    El Nivel 6 tiene asignado un sueldo de 1.213,53 €, Paga Extra bimensual 187,15 €, Paga extra semestral 602,82 €.

    El Nivel 7 tiene asignado un sueldo de 1.269,38 €, Paga Extra bimensual de 197,84 €, Paga Extra semestral 602,82 €.

    El Nivel 8 tiene asignado un sueldo de 1.328,24 €, Paga Extra bimensual de 209,18 €, Paga Extra semestral 602,82 €.

  11. - En el Convenio XVIII:

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