STSJ Asturias 1362/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:2056
Número de Recurso1619/2007
Número de Resolución1362/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001619 /2007, formalizado por el Letrado MARIA ELDA GONZALEZ GARCIA, en nombre y

representación de Mariana , contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil siete, dictada por

el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000029 /2007, seguidos a instancia de Mariana frente a FEVE, parte demandada representada por el letrado , en reclamación de RECLAMACION

CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 2 de febrero de 1.981, inicialmente con la categoría de auxiliar administrativo, pasando a desempeñar la de oficial de segunda administrativo el día 1 de octubre de 1.983 y la de oficial de primera administrativo el día 1 de octubre de

    1.988, categoría que desempeñaba hasta diciembre del año 2.002, siendo su residencia Cartagena hasta el 1 de abril de 1.981 en que pasó a prestar servicios en la residencia de Oviedo en la que continúa.

  2. - Por la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha y la central sindical ELA, ante la ruptura formal de las negociaciones que se habían llevado a cabo en la comisión negociadora del XVII Convenio colectivo, se suscribió el día 4 de diciembre de 2.002 un convenio colectivo extraestatutario, con una duración de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2.002 hasta el 31 de diciembre de 2.005, haciéndose constar que si antes de los noventa días del vencimiento previsto en el párrafo anterior no hubiera denuncia expresa de cualquiera de las partes, el Convenio quedará automáticamente prorrogado en su totalidad por periodos anuales, a cuyo término podrá ser denunciado con la antelación de los 90 días señalados. Tal convenio fue denunciado por FEVE el día 28 de septiembre de 2.005.

  3. - El artículo 9 del Convenio extraestatutario establecía "El nuevo sistema de clasificación profesional. Su objeto. El sistema de clasificación profesional que a continuación se establece pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin merma alguna de la dignidad, igualdad de oportunidades y de la promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o cualquier otra causa". El artículo 11 era del siguiente tenor literal "Estructura profesional. 1 . La estructura profesional se compone horizontalmente de tres divisiones funcionales, verticalmente de cuatro grupos profesionales y dentro de estos últimos, existirán tres niveles en los que se encuadrará a cada trabajador en función del puesto de trabajo que tiene reconocido de acuerdo con la valoración que ha sido realizada con criterios generales y objetivos. Este encuadramiento determina la situación de cada trabajador en el esquema organizativo de la empresa. 2. Esta clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional y dentro de la misma división funcional, y en su caso subdivisiones, la realización de aquellas tareas complementarias que sean básicas para los puestos de grupo profesionales inferiores". La disposición transitoria quinta está redactada en los siguientes términos "Los trabajadores que a la fecha de la firma del presente Convenio vinieran desempeñando de manera ininterrumpida durante los últimos tres años funciones impropias de la categoría profesional que tuvieran reconocida en virtud del XVI Convenio colectivo de FEVE y así lo desean, se reclasificarán al nuevo sistema de acuerdo al puesto de trabajo que efectivamente hubieran desempeñando en el último trienio, consolidando además como residencia laboral definitiva aquella donde radique su puesto de trabajo, pero sin que estos cambios impliquen derecho a indemnización alguna. Cuando no deseen la reclasificación retornarán a su puesto de trabajo de origen". En ese convenio se incluía en la división funcional de Administración y servicios complementarios, incluido en elnivel 7 al oficial encargado de grupo administrativo, haciendo constar que se trataba de categoría asimilada al jefe de oficina en el XVI Convenio colectivo.

  4. - Durante el año 2.002 la actora percibía sus nóminas conforme al XVI Convenio colectivo en las que se englobaban los siguientes conceptos: sueldo, antigüedad, diferencia de cargo, indemnización Lbta. Economato, ayuda de comida y prima de disponibilidad especial. En fecha 11 de noviembre de 2.002 la actora solicita a la empresa que tenga por formalizada la adhesión al Convenio colectivo de eficacia limitada suscrito entre FEVE y el Sindicato ELA y en su consecuencia que se la incluya en el ámbito de aplicación mismo a los todos los efectos legales que correspondan. En fecha 10 de febrero de 2.003 la Dirección de Recursos Humanos le entrega comunicación del siguiente tenor literal "Asunto: Reclasificación profesional.-Por medio de la presente comunicación, me complace comunicarle que esta Dirección de Recursos Humanos, atendiendo a su solicitud de reclasificación profesional, ha resuelto, en aplicación de la Disposición Transitoria 5º del Convenio Extraestatutario, firmado el 4 de diciembre de 2.002 con el Sindicato ELA y recibido el informe favorable de su Dirección, reclasificarle con el nuevo sistema de Grupos profesionales como oficial encargado grupo Administrativo, nivel salarial 7 en la residencia laboral de Oviedo con efectos 1 de enero de 2.003. Percibiendo las retribuciones indicadas para dicho nivel en tablas salariales, así como los complementos que le pudieran corresponder por antigüedad, vivienda, economato, etc. Como consecuencia de las tablas salariales y demás complementos que le sean de aplicación en su nueva categoría y puesto de trabajo, queda absorbido y derogado cualquier otro concepto salarial que anteriormente viniera percibiendo. Con la satisfacción de poder haberle dado cumplida respuesta a lo solicitado, le saluda cordialmente". A partir de ese momento los conceptos que integraban sus nóminas eran sueldo, complemento de antigüedad, complemento de garantía salarial, P.T. oficial encargado de grupo administrativo, jornada discontinua, jornada continua y vacaciones variables.

  5. - En el Boletín Oficial del Estado del día 19 de noviembre de 2.004 se publica el XVII Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.005 en cuya Disposición Adicional segunda se preveía la necesidad de crear una nueva estructura profesional basada en grupos profesionales.

  6. - En fecha 30 de diciembre de 2.005 el Director Gerente de Recursos Humanos de la empresa entrega a la actora comunicación del siguiente tenor literal "ASUNTO: Retorno al Convenio Colectivo de Eficacia General.- Mediante el presente, y con motivo de que el 31 de diciembre de 2.005 se extinguen los efectos del marco normativo al cual usted se encuentra adherida, pongo en su conocimiento que con efectos de 1 de enero de 2.006 retorna usted al Marco Normativo del Convenio de eficacia general en vigor, en la misma situación que ostentaba en el momento de su adhesión al CEL, observándose todas aquellas modificaciones que legal y normativamente procedan. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2.006 su categoría profesional y residencia laboral serán: Oficial 1º administrativo, Oviedo". A partir de ese momento todos los trabajadores que se habían adherido al Convenio Extraestatutario y habían sido reclasificados volvieron a ostentar la categoría de origen a excepción de Ángel Daniel que de interventor de ruta pasó a ser agente comercial y de trenes, Francisco que de la categoría de jefe de estación pasó a la de oficial de segunda administrativo, Pablo que de maquinista pasó a maquinista principal, Luis Angel que en el año

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