STSJ País Vasco 2184/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2008:2314 |
Número de Recurso | 1775/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2184/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil ocho (autos 136/07), dictada en proceso sobre -Modificación Condiciones de Trabajo- (RPC), y entablado por la recurrente frente a SAMSIC IBERIA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) La actora, Dª Araceli con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de cuidadora en la Residencia San Gabriel de Hondarribia.
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-) La empresa LIMPIEZAS ELURRA realiza la siguiente comunicación a los trabajadores y sus representantes sindicales:
"El pasado mes de Octubre informábamos que nuestra empresa estaba involucrada en un proceso de fusión con la Sociedad "LIMPIEZAS BISONTE S.L."
Tras la decisión de los socios de las compañías afectadas que aprobó el acuerdo de fusión, se inició su proceso y, una vez cumplidos todos los plazos y requisitos legales (como el anuncio del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en los diarios "El Mundo" y "Deia"), el pasado 21 de Diciembre delSecretario del Consejo de Administración de las Sociedades, D. Luis , formalizó y elevó notarialmente a escritura pública el ACUERDO DE FUSION POR ABSORCION, siendo la sociedad absorbente "SAMSIC IBERIA S.L." antes "Limpiezas Bisonte S.L." y la absorbida, entre otras, "Limpiezas Elurra S.L." produciéndose la disolución de las sociedades absorbidas, la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente "SAMSIC IBERIA S.L." (antes "Limpiezas Bisonte S.L.") y la adquisición por sucesión universal, por parte de esta última, de todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
El domicilio social de la Compañía queda establecido en la Avenida de Carlos I, nº 17, Donostia-San Sebastián (tel. 943-466150) y se toma como denominación social "SAMSIC IBERIA S.L.".
Por último, se reitera la garantía dada en el escrito del 23 de Octubre de 2006 a los representantes sindicales en el sentido de que la sociedad absorbente de subroga en todos los derechos y obligaciones adquiridos por la sociedad absorbida, tales como salarios, categoría profesional, pluses, antigüedad, puesto de trabajo, ..., etc".
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-) La trabajadora junto con otra compañera siempre han prestado sus servicios en el turno de noche. Hasta Enero de 2007 la actora trabajaba en horario de 23 horas a 8 horas una semana y la siguiente descansaba.
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-) En fecha de 28 de Diciembre de 2006 la empresa comunica a la actora que a partir de Enero trabajará dos noches seguidas, tres de descanso, dos de trabajo, dos de descanso, tres de trabajo, dos de descanso, dos de trabajo y tres de descanso, continuamente.
Una semana, de lunes a domingo, trabajaba en horario de 23 horas a 8 horas. Y la semana siguiente descansaba.
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-) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha de 5 de Febrero de 2007 cuyo resultado de SIN EFECTO consta en acta. Disconforme con la misma interpone demanda ante este juzgado en fecha de 8 de Febrero de 2007 ."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Araceli frente a SAMSIC IBERIA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra ellas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La demandante comienza el recurso proponiendo que se amplíe el ordinal tercero del relato de hechos probados, con el fin de que se declare que tiene pactado en el contrato de trabajo una jornada ordinaria de 33 horas a la semana; así como que se transcriba la cláusula adicional del contrato.
La prueba documental en que se basa, constituida por el contrato de trabajo, evidencia la veracidad de la propuesta directamente, es decir, sin necesidad de valoración ó apreciación alguna, y sin que ninguna otra prueba señale lo contrario ó cosa distinta. A ello se une la relevancia de la propuesta, conforme a lo que seguidamente se argumentará....
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