STSJ Murcia 336/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:610
Número de Recurso194/2008
Número de Resolución336/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino, contra la sentencia número 357/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 12 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 360/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Paulino frente a VIGILANCIA Y CONTROL PUNTO CINCO, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Paulino viene prestando sus servicios desde el 04/01/1997 por cuenta de la empresa demandada "Vigilancia y Control Punto Cinco, S.A.", con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad. SEGUNDO.- El actor realiza sus funciones de vigilante de seguridad en el servicio de trenes de cercanías y regionales de la estación de RENFE en Murcia. El 14/04/2007 tenía inicialmente asignado el turno de mañana (MF1), de ocho horas de duración. Sin embargo lo cambió a un compañero de trabajo, don Juan Ruano Rayo, que ese día tenía encomendado el turno de tarde (MF2+N), que comenzaba a las 15'45 horas y que terminaba entre diez y once horas después, en función de la hora de llegada del último tren. Esta ampliación de jornada eneste segundo turno era debida a las fiestas de primavera en Murcia. El demandante principió su turno a la hora fijada, esto es, a las 15'45 horas, pero abandonó el servicio ocho horas después, sin respetar esta ampliación de jornada, de la que era conocedor. TERCERO.- La empresa demandada sancionó al demandante mediante carta de fecha 20/04/2007, en la cual se decía lo que sigue: "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta Empresa, ha tenido conocimiento de los hechos que seguidamente pasamos a detallarle: El pasado día 14.04.07, su compañero D. Juan Ruano tenía asignado el servicio MF-2+N en Murcia. Sin embargo cambia el turno con usted sin previo aviso a la Empresa como exige el vigente Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad en su Art. 41 . Así mismo al asumir el turno de su compañero se negó a realizar la ampliación extraordinaria motivada por las fiestas de la primavera en Murcia, tal y como estaba reflejado en el cuadrante, causante un descubierto en el servicio. Siendo aproximadamente las 20:40h, el inspector de RENFE D. Baltasar le indica que debido al incremento de su jornada se tome el tiempo necesario para cenar, a lo que usted responde que: "no sabía nada de la ampliación" y que: "no voy a alargar el turno", marchándose sin cumplir el turno, y dejándolo descubierto. A las 11.00h. del día 16-04-07, según indicaciones de D. Luis Andrés, Inspector de Servicios, usted se personó en el despacho de D. Baltasar. Tras mantener una conversación con él, reconoció que tenía conocimiento de la ampliación de turno, que además figuraba en cuadrante desde el 28-03-07. Los hechos descritos constituyen una falta de carácter MUY GRAVE, no sólo por el abandono del trabajo en un puesto de responsabilidad una vez tomado posesión del mismo, sino que afecta a la mala imagen de la Empresa frente a nuestro cliente, al entender éste que hay dejadez y falta de preocupación en la labor encomendada, y causando una incidencia a la empresa que podrá ser sancionada por el cliente según las condiciones contractuales marcadas entre las empresas. En consecuencia, la empresa ha decidido sancionarle con la suspensión de empleo y sueldo de 3...

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