STSJ Asturias 3229/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3779
Número de Recurso718/2008
Número de Resolución3229/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3229/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000718 /2008, formalizado por el Letrado FELIX GUISASOLA ENTRIALGO, en nombre y representación de Pablo , contra la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000777 /2007, seguidos a instancia de Pablo , y a la T.G.S.S, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Ángel presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ignacio Gutiérrez Martínez, dedicada a la actividad de carpintería, desde el día 22 de agosto de 1.995, ostentando la categoría profesional de carpintero.

  2. - El día 25 de agosto de 2.006, aproximadamente a las 12 horas, Ángel se disponía a hacer una moldura curva en una tabla, moldura que ejecutaba con la tupí. La tabla era de 80 centímetros de largo, 22 centímetros de ancho y un espesor de 4,5 centímetros. Dicha tabla tenía por su parte delantera un saliente o espiga en el medio de la tabla, de unos nueve centímetros de longitud. La moldura se iba a ejecutar hacia la mitad de la tabla, al comienzo de la parte más ancha de la misma. La fresa se hallaba al nivel de la mesa donde apoyaba la tabla, disponiéndose protectores transversales situados a tres centímetros sobre la mesa y quedando un hueco para la fresa de unos trece centímetros. Al alcanzar la tabla a la fresa para comenzar la moldura, al contactar el tablero con la fresa, se produce un retroceso de la pieza, entrando la mano izquierda del trabajador, que era la que sujetaba la pieza, en contacto con la fresa. Como consecuencia de ello el codemandado sufrió amputación parcial a nivel de las IPF de 2º a 5º dedo de la mano izquierda, así como herida en el pulpejo del primer dedo, iniciando en esa fecha situación de incapacidad temporal.

  3. - La máquina tupí utilizada tenía más de diez años de antigüedad careciendo de declaración de conformidad en los términos del Real Decreto 1215/97. Dispone de una guía de seguridad desde enero del año 2.000 . Dispone de un carro manual para sujeción de las piezas que no había sido colocado y un alimentador automático que no podía utilizarse para la pieza que estaba realizando el demandado. La instalación de maquinaria y equipamiento existente en la empresa se realizó de acuerdo con el proyecto visado por el Colegio oficial de ingenieros técnicos industriales de Asturias de D. José Antonio Lluna Reig de 14 de noviembre de 2.001.

  4. - El demandado había recibido formación en materia preventiva el día 23 de mayo de 2.002. Se le había facilitado calzado de seguridad con puntera reforzada con marcado CE y normalizado según en 345 de categoría II y protectores auditivos tipo orejeras, con marcado CE, normalizado según EN 352,1 de categoría II.

  5. - El día 9 de noviembre de 2.006 la Inspección de trabajo levantó acta de infracción 916/06 calificando los hechos como falta grave tipificada en el artículo 12.16 b) del Decreto legislativo 5/2000 , apreciándose en su grado mínimo, proponiendo la imposición de una sanción de 1.505 euros, acta de infracción que se encuentra pendiente de recurso ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Cinco de esta localidad.

  6. - La Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 9 de abril de 2.007 en la que se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Ángel el día 25...

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