ATS, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 492/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 492/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
El procurador de los Tribunales D. Javier Lorente Zurdo, en representación de D. Leoncio, asistido por la letrada D.ª María Dolores Rojo Sanz, interpone recurso de queja contra el auto de 27 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª) que tuvo por no preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 282/2020.
El auto impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por no haberse fundamentado la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [artículo 89.2.f)].
La parte recurrente en queja alega que el auto impugnado carece de motivación, y sostiene que su escrito de preparación cumple los requisitos exigibles.
Basta la lectura del escrito de preparación aquí concernido para constatar que fue redactado con total desconocimiento de lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción vigente y aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015; pues se elaboró conforme a las pautas de la antigua regulación de la casación, contenida en la primitiva -y hace años derogada- redacción de la propia LJCA.
Así, la parte articuló su impugnación en "motivos", expresamente amparados en el derogado artículo 88.1.d) LJCA.
Sin duda por esta deficiente perspectiva de elaboración del escrito preparatorio, no se dice en él una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del vigente artículo 89.2.
Más aún, en el muy breve desarrollo argumental del escrito preparatorio la parte trata de someter a discusión la apreciación de la prueba efectuada en la instancia; pero en la vigente regulación de la casación la valoración de la prueba está excluida del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 bis LJCA.
Por consiguiente, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.
Por lo demás, el recurso de queja se reduce a una simple manifestación de desacuerdo con el auto impugnado (redactada de forma descuidada), seguida de una reproducción de ese deficiente escrito de preparación, sin la menor argumentación dirigida a rebatir las concretas razones por las que se tuvo por no preparado.
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Vistas las evidentes, graves e insalvables deficiencias de que adolecen los escritos de preparación y queja, debemos apercibir a la Sra. Letrada actuante en el sentido de que, de persistir en la misma actuación en futuros recursos, esta Sala acordará dar traslado a la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por si pudiera haber incurrido en responsabilidad disciplinaria colegial.
Desestimar el recurso de queja n.º 492/2021, interpuesto por la representación procesal de D: Leoncio contra el auto de 27 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª), dictado en el procedimiento ordinario n.º 282/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.