ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 492/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 492/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Javier Lorente Zurdo, en representación de D. Leoncio, asistido por la letrada D.ª María Dolores Rojo Sanz, interpone recurso de queja contra el auto de 27 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª) que tuvo por no preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 282/2020.

El auto impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por no haberse fundamentado la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [artículo 89.2.f)].

SEGUNDO

La parte recurrente en queja alega que el auto impugnado carece de motivación, y sostiene que su escrito de preparación cumple los requisitos exigibles.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Basta la lectura del escrito de preparación aquí concernido para constatar que fue redactado con total desconocimiento de lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción vigente y aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015; pues se elaboró conforme a las pautas de la antigua regulación de la casación, contenida en la primitiva -y hace años derogada- redacción de la propia LJCA.

Así, la parte articuló su impugnación en "motivos", expresamente amparados en el derogado artículo 88.1.d) LJCA.

Sin duda por esta deficiente perspectiva de elaboración del escrito preparatorio, no se dice en él una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del vigente artículo 89.2.

Más aún, en el muy breve desarrollo argumental del escrito preparatorio la parte trata de someter a discusión la apreciación de la prueba efectuada en la instancia; pero en la vigente regulación de la casación la valoración de la prueba está excluida del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 bis LJCA.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

Por lo demás, el recurso de queja se reduce a una simple manifestación de desacuerdo con el auto impugnado (redactada de forma descuidada), seguida de una reproducción de ese deficiente escrito de preparación, sin la menor argumentación dirigida a rebatir las concretas razones por las que se tuvo por no preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

TERCERO

Vistas las evidentes, graves e insalvables deficiencias de que adolecen los escritos de preparación y queja, debemos apercibir a la Sra. Letrada actuante en el sentido de que, de persistir en la misma actuación en futuros recursos, esta Sala acordará dar traslado a la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por si pudiera haber incurrido en responsabilidad disciplinaria colegial.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 492/2021, interpuesto por la representación procesal de D: Leoncio contra el auto de 27 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª), dictado en el procedimiento ordinario n.º 282/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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